Doña María Josefa Rivera, mayor de veinticinco años y menor de veintinueve, mujer legítima de don Juan Hilario de Echagaray, Capitán con licencia ilimitada, otorga poder a su nominado esposo don Juan Hilario de Echagaray para que a nombre de la comparente demande y perciba el haber que la corresponde por herencia de sus padres don Ildefonso Rivera y doña Manuela Leboreiro, difuntos, otorgando de lo que reciba las correspondientes cartas de pago y finiquito.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOHERENCIAS
738 Descripción archivística resultados para HERENCIAS
Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, dijo que doña María Ignacia Domínguez en la disposición que falleció instituyó por sus herederos al comparente, a doña María de Jesús Domínguez y a doña Joaquina Marín, para que por iguales partes llevasen para sí una casa perteneciente a dicha finada, ubicada en la calle principal del pueblo de Naolinco de este cantón. Que no siéndole ventajoso al relacionante permanecer ligado en dicha casa ha convenido con don José Joaquín Domínguez y Agudo, vecino del propio pueblo, cederle la acción de la expresada herencia en cantidad de 200 pesos para que cuando llegue el caso del que se verifique la partición por adjudicación o venta que se haga de la finca, tome para sí la tercera parte que es la que le corresponde al otorgante. Y reduciendo a efecto, el nominado don José María Rodríguez Roa confiesa haber recibido de don José Joaquín Domínguez y Agudo y otorga que hace cesión de todas sus acciones reales con respecto a la explicada herencia en favor del relacionado don José Joaquín Domínguez y Agudo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Juan Antonio de Bárcena, de esta vecindad, otorga poder amplio a don Tomás Pérez y Bárcena, vecino de Abionzo en España, para que en su representación pueda verificar la venta de una casa ubicada en el sitio de Renedo, que por herencia paterna le tocó al compareciente, cuya venta haga por el precio y condiciones que sea justo, otorgando la correspondiente escritura con todas sus cláusulas. Asimismo, le confiere para que pueda pedir y tomar cuentas a todas las personas que deban dárselas al otorgante, especialmente a don José María de Bárcena Alonso por los arrendamientos de la expresada finca y a don Manuel Saín de la Peña o sus herederos, por el tiempo que funcionó como defensor del compareciente. Y de lo que percibiere y cobrare otorgue recibos, finiquitos, cartas de pago y demás documentos que le sean pedidos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOLas ciudadanas María de la Luz, María Rita, María Josefa y Ana Choza, hermanas todas, mayores de edad, dijeron que por fallecimiento de sus padres les quedó en herencia una casita ubicada en esta villa, en la calle que nombran [...]
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODoña Ana Josefa Flores, viuda y albacea de don José Alonso Bonilla; don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de primera nominación en esta propia villa, hijo, heredero y albacea del mismo finado; don José Joaquín Bonilla, igualmente hijo y heredero del mismo finado, con su curador don Luis Uribarry; y don Dionisio Camacho, albacea del difunto don José Francisco Bonilla, igualmente hijo y heredero del repetido José Alonso, todos vecinos de esta villa; dijeron que por fallecimiento del predominado José Alonso se procedió a los inventarios de sus bienes, formándose el respectivo expediente que principió en el juzgado de primera nominación de esta propia villa, y que habiendo sido electo Alcalde primero en ella para el presente año el referido don José María pasó el conocimiento de dichos autos al Juzgado de segunda nominación, donde han finalizado; que aunque por parte de don José Francisco se hicieron algunas objeciones a los inventarios y primera descripción y partición de bienes, quedaron avenidos y transigidos sobre todos los puntos en que diferían, reformándose la descripción y partija de bienes, aplicándoselos en pago de sus respectivos haberes. Y por la presente, otorgan que mutuamente se aplican y adjudican las fincas y bienes que a cada uno le quedó, señalado en la cuenta de partición del 2 de junio de 1827, la cual aprueban y ratifican y la dan por formada. Por lo que se dan por enteramente pagados y satisfechos de sus respectivas porciones, confiriéndose las siguientes adjudicaciones: a doña Ana Josefa Flores, los muebles de la casa en 458 pesos y en existencias de la tienda, 7 342 pesos con que se cubrió la mitad de gananciales y su dote, en suma, uno y otro de 7 800 pesos. A don José María Bonilla y Flores, el resto de existencias de la tienda, 3 682 pesos, los 1 182 de ellos parte la tercera parte de utilidades como socio en el giro de la negociación de la testamentaria, 2 500 restantes por su herencia paterna. A don José Joaquín Bonilla, la casa situada frente a la parroquia en el pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 1 500 pesos y 1 000 pesos que a su favor se imponen sobre la casa que se aplicó a don José Francisco Bonilla, componiendo ambas partidas la de 2 500 pesos, mismos que debe haber por su porción hereditaria. Y a don José Francisco Bonilla, la casa grande, ubicada en dicho pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 3 000 pesos, ocho solares en el propio pueblo en 340 pesos y 160 pesos en la deuda suya a favor de la testamentaria, siendo el monto de estas tres partidas de 3 500 pesos, de los que reducidos 2 500 que le tocan por su legítima los 1 000 restantes son los que a favor de don Joaquín quedan impuestos sobre la referida casa. Y a fin que se formalice la hipoteca de la casa que se le aplicó a don José Francisco, ubicada en el pueblo de Coatepeque [Coatepec], con las colindancias se mencionan en el acta, el referido don Dionisio Camacho, albacea de don José Francisco Bonilla y a demás apoderado que fue del difunto, quién entendió y concertó en los pactos y transacciones de la testamentaria referida, por la presente otorga que sitúa, carga impone sobre la casa mencionada, el capital de 1 000 pesos a favor del menor don José Joaquín Bonilla para redimirlos dentro de cuatro años, a partir del día que quedo firmada la partición, pagándole el entretanto el rédito de un 5 por ciento anual, como se ha estado pagando desde que se verificó la aplicación del referido fundo. Además por haber fallecido dicho don José Francisco con posterioridad a los convenios explicados, dejó un usufructo por sus días a doña María del Carmen Ballesteros, viuda del repetido don José Francisco y por fallecimiento de esa señora, quedará a una obra pía, que ha de fundar el relacionante y, en caso de no redimir el capital y para seguridad del mismo, hipoteca la casa de que va hecha mención, la cual no podrá vender, ni censarla, ni en manera alguna disponer de ella sin expresa declaración de esta carga, en cuya obligación constituirá también el otorgante a la usufructuaria y a la obra pía en la escritura. Finalmente, todos los comparentes ratifican el contenido de esta escritura, se obligan a no reclamarla ni oponerse a su tenor. Y de la misma manera, el menor don Joaquín, jura que no hará reclamación alguna, ni por su menor edad, lesión ni otro motivo, ni pedirá restitución ni alegará excepción que le favorezca, porque está cierto y satisfecho, antes bien ha adquirido mejora, más aun, cuan así no fuese, renuncia formalmente todo beneficio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOEl presbítero don Eduardo José Estefanía de Tejada, vecino de esta villa, otorga que ha recibido del señor don José Mariano de Almanza, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, albacea del finado don Miguel Ignacio de Miranda, antes de ahora la cantidad de 1 000 pesos con sus correspondientes premios devengados hasta el día de la entrega. Dicha suma la hubo por herencia de su difunta abuela doña Josefa de Soto y Carrillo, que quedó impuesta sobre una casa alta y baja del mismo Miranda, en la citada Veracruz, en la calle de la Marina, a la que hace esquina y frente a la carnicería, y por el costado del norte hace otro frente a la calle que sube al hospital de San Carlos y al del Loreto; cuyo principal y premios por ser en su poder otorga de ello recibo en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Juan Bautista Priani, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Antonio Lerdo de Tejada, del comercio de la Nueva Veracruz, apoderado de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda del finado don Ramón Linares y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, la cantidad de 4 000 pesos pertenecientes a dicha señora Isabel, quién los ha adquirido en mayor cantidad de la herencia que le puede corresponder de su prima María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, recibidos de don Pedro Miguel de Echeverría, quién declara que dicha cantidad le pertenece a la dicha doña María Isabel del Corral de Linares para que conste, de este modo y sin derecho a él ni a las utilidades que puedan generar, todo conforme disponen las leyes protectoras del caudal heredado por las mujeres de comerciantes fallidos. Cuya suma se obliga a satisfacer en el término de un año, que debe contarse desde el día primero del presente mes de diciembre, más los réditos que han convenido, los cuales le ha de pagar a proporción mensualmente. Y en favor de su acreedora, hipoteca una casa de cal y piedra, alta y baja que tiene en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, con el frente al norte y del otro lado casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría, por su fondo al sur linda con pedazo del fondo de la casa de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, con cuya casa principal también linda por el poniente; por el otro costado del oriente linda con otra alta que fue del finado don Mateo Badillo. Cuya deslinda casa es la misma que la citada señora Santa María le vendió en esta villa el 25 de noviembre de 1823. Además, se obliga a no enajenar hasta no estar satisfecho dicho principal y sus réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña María del Rosario de Bárcena, de esta vecindad, otorga que ha recibido de sus hermanos José Antonio de Bárcena, José Antonio del Valle y de don Juan Francisco de Bárcena, como albaceas de su difunto padre don Juan de Bárcena, la cantidad de 13 000 pesos en reales efectivos, que le corresponden de herencia de su madre doña María Josefa Zugadi.
Don José Antonio del Valle, don Juan Francisco de Bárcena, doña María del Rosario de Bárcena, don Juan Bautista Garaycoechea, como marido de doña Manuela de Bárcena, y don Juan Antonio de Bárcena, curador ad litem de doña Ramona de Bárcena y poderhabiente de don Martín Sánchez y Serrano, del comercio de Veracruz, marido de doña María Josefa de Bárcena, así como lo es el primero de doña [María] Asención Bárcena, herederos e hijos del finado don Juan de Bárcena, que fue de este comercio y vecindad, han recibido de don José Antonio de Bárcena, de este mismo comercio, marido de doña Gabriela de Bárcena, hija también de dicho difunto, la cantidad de 19 911 pesos 4 y 5 octavos reales en dinero efectivo, cantidad que han prorrateado entre los siete herederos a 2 844 pesos cuatro reales cada uno. Asimismo, han recibido y prorrateado la cantidad de 6 314 pesos 3 y cuartillas reales que les entregó el mismo Bárcena, como caudal cobrado y producto de existencias vendidas de la testamentaria, que no se incluyeron en la escritura de traspaso que le hicieron, por escritura de 17 de noviembre de 1815, la cual queda cancelada por la presente.
Isabel Quintero, vecina de Jalapa, se obliga de pagar a Pedro del Río, hijo de Rodrigo de Montañés, 200 pesos de oro común, los cuales son por razón de un concierto entre ambos sobre la herencia de su padre.