Don José Francisco Nogueira, de esta vecindad, dijo que habiendo gozado la dispensa de ley para su emancipación, en aquella vía y forma, otorga que ha recibido de su hermano y curador ad litem don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, todos los bienes que le tocaron por la cuenta de división y partición, que se formó a los que quedaron por muerte de su difunto padre don Elías Nogueira. Cuya tutela mantenía como su tutor ad bona su hermano don Juan y los pasó, para la entrega, al curador ad litem don Elías, de quién se haya entregado a su completa satisfacción y voluntad, sobre que por no ser del presente y haber sido en numerario y muebles señalados, renuncia a las leyes de entrega y entrega a favor de su curador ad litem, recibo en forma. Además, se obliga a no pedirle cosa alguna ahora ni después, en lo que le corresponde a su dicha tutela.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALHERENCIAS
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Don José Fernando de la Peña, de este comercio y vecindad, como marido y conjunta persona de doña Gabriela de Unanue y Jiménez, otorga que ha recibido de don Juan Lucas de Olavarrieta, también de esta vecindad, como tutor que fue de la mencionada consorte, la cantidad de 9 471 pesos y 4 reales al contado y otorga recibo en forma. Cuyo principal con el de 3 122 pesos 4 y 3 cuartillas reales, según cuenta que le ha manifestado el mismo tutor, invertidos en siete años de pupilaje y vestuario, son los mismos que le corresponden a la mencionada esposa en la división y partición de los bienes de sus difuntos padres.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Tomás Illanes, coronel de Ejército y actual diputado del Honorable Congreso del Estado Libre de Veracruz, residente en esta villa, como marido y conjunta persona de doña Francisca Javiera Guisasola y Betancourt; otorga que ha recibido, del padre de ella, don Juan de Guisasola, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad de 4 030 pesos en alhajas. Cuya cantidad es la que le pertenecieron a la mencionada esposa, por fin y muerte de su madre doña Petronila Josefa de Betancourt y cuyo respecto entra en su poder dicha suma, otorgando a su favor el presente recibo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Juan Carrasco, Teniente retirado de esta vecindad, otorga poder especial a don José María Solís, vecino de Guanajuato, para que en su nombre como esposo de doña María Buendía y representando los derechos y acciones que le tocan y pertenecen, proceda a la cobranza de la parte hereditaria que tiene su esposa a una casa situada en la plazuela de San Fernando de la ciudad de Guanajuato, cuyo cobro deberá hacer a don José María Torres, como albacea de doña María Juliana Ramona Morales, esposa que fue de don Antonio Buendía. Y en caso de que ponga algún obstáculo en satisfacer la suma a que pueda ascender la herencia, lo faculta para que pueda parecer en todos los tribunales que convenga, en los cuales formalice su demanda.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANOComparecieron, por una parte, la señora María Julia Hermenegilda López y Morales, con Teodoro Jiménez, su esposo, ella con licencia marital y por la otra, las señoras doña María Josefa Ortiz y doña Gertrudis Rodríguez Guevara, todos vecinos de esta ciudad, dijeron que el finado don Santiago López dejó instituidas herederas de sus bienes a las nominadas señoras Ortiz y Rodríguez Guevara. Que la señora Julia creyéndose con derecho a esa herencia, nombró apoderado para que reclamase dicha herencia; y con esta investidura el Licenciado don Sebastián Camacho trató confidencialmente el asunto con don Francisco González, representante de las herederas. Y que, habiendo sido el resultado de las conferencias entre ambos apoderados la transacción, estando de conformidad las interesadas con el convenio han venido en acreditarlo por medio de la correspondiente escritura pública. Por tanto, las nominadas señoras doña María Josefa Ortiz, doña Gertrudis Rodríguez Guevara y doña María Julia Hermenegilda López, otorgan que ratifican el convenio celebrado por sus respectivos apoderados, a quienes dan las gracias, por el afán con que influyeron a evitar la ruina que causaría un litigio, consienten y pasan por dicho convenio o transacción según y cómo queda explicado; así mismo quieren se tengan por transigidas, fenecidas y acabadas todas las diferencias o reclamos que sobre el asunto. Y, en consecuencia, la señora María Julia López se da por entregada de los 60 pesos que se expresan en el referido pacto; y formaliza el recibo a favor de don Francisco González y de las señoras sus representadas.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Presbítero José Mariano González de Castro, de esta vecindad, otorga que ha recibido de sus hermanas de madre, doña Gertrudis y doña María de Jesús Rodríguez Díaz de Acosta, la cantidad de 226 pesos 4 reales 6 granos, correspondiente a la herencia que le adjudicó su madre, de una casa que poseía en esta Villa; por lo que solicita la cancelación de dicha escritura de obligación.
Don José Antonio de Bárcena, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Juan de Bárcena, de este comercio y vecindad, padre legítimo de su esposa doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, la cantidad de 13 000 pesos, correspondiente a la herencia materna de su consorte.
Doña María Josefa Casanova, don Antonio Guzmán y don Francisco de Castro, de esta vecindad, viuda y los tres albaceas de don Domingo Aravalles, otorgan escritura de adjudicación a favor de doña María Teresa Aravalles, hija y una de las herederas del citado difunto, por la cantidad de 4 801 pesos 5 y medio real que le correspondieron por el reparto del remanente del quinto de sus bienes, como también del valor de una casita situada en el Callejón de Acazingo.
Don Pedro Mella, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José Suciro, vecino de la Villa de Neda, para que en su nombre perciba y cobre la parte de herencia que le corresponde por fin y muerte de sus padres don Juan de Mella y doña Josefa Tejeda, y de lo que perciba otorgue recibo y en su virtud proceda a la venta de sus bienes y el importe lo entregue a don José Gándara y su esposa doña Rosalía Romay o a sus hijos a quienes les hace formal donación.
Don Juan González de Alles, residente en esta Villa, otorga poder especial a su primo don Francisco Antonio de Alles Pérez, del comercio de México, para que en su nombre como primo carnal de don Francisco González de Alles, vecino que fuera del pueblo de la Piedad, jurisdicción de [Tlazazalca], de la intendencia de Valladolid, en este reino de la Nueva España, comparezca en el Juzgado General de Intestados y Ultramarinos de aquella capital, en donde pida y promueva que tanto a él como a su constituyente, únicos parientes en este reino del citado finado don Francisco González de Alles, se les habilite y declare como herederos para poder tener en su poder todos los bienes que quedaron por su muerte en dicha Ciudad de Valladolid, en el degüello que allí hubo de los europeos a finales del año de 1810, con motivo de la presente revolución.