HERENCIAS

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              738 Archivistische beschrijving results for HERENCIAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0001 · Stuk · 1694/01/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph Gómez Dávila, Manuel Gómez Dávila, doña María [Gómez] Dávila, doña Marina y doña Josepha [Josefa] Gómez Dávila, todos hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba, hijos de Domingo Antonio Gómez, Escribano Público, y de doña Juana Dávila [Valero], difuntos, dijeron que los bienes de su madre se hallan cargados en el valor de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Joseph [San José], en términos de esta jurisdicción, la cual está en poder de su hermano Alonso Gómez Dávila; por lo que a través de la presente otorgan poder especial a Antonio [roto] para que representándolos, pida, demande y reciba de Alonso Gómez Dávila la cantidad de pesos de sus legítimas, para lo cual haga los pedimentos, requerimientos, citaciones, y demás que se requiera y sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración para ello.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0019 · Stuk · 1695/08/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de la Cruz, vecino de esta villa, dijo que hoy día de la fecha fue nombrado por el señor Capitán don Alonso López de Sagade Bugueriro, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, en auto que proveyó en los de inventarios, aprecio, cuenta de división y partición de los bienes que quedaron de Juan de la Cruz, su hijo, por tutor y curador de la persona y bienes de Josepha [Josefa], su nieta, hija de dicho difunto y de María González. Y en atención a que la cantidad que heredó y la cual se le adjudicó fueron 568 pesos 5 reales y 10 granos, aunque se le adjudicaron otros 289 pesos 4 reales y 5 granos, éstos se aplicaron [roto] pagar las deudas y cumplir la última voluntad de dicho difunto [roto] como parece en la cuenta de hijuela [roto]. De tal manera que la cantidad que le cupo de dicha herencia, fueron los 568 pesos 5 reales y 10 granos que están en su poder y pertenecen a la menor, y de los que él otorgó recibo en forma y se obligó a tener, para entregárselos a dicha menor o a quien fuere parte por ella, luego que tenga la edad suficiente o tome estado, ínterin dará a la dicha María González, madre de la menor, 9 pesos y 4 reales para los alimentos, cada fin de cuatro meses, por razón del 5 por ciento del principal. Para seguridad de lo referido, hipoteca una casa de cal y canto, y dio por su fiador a Antonio Millán, vecino de esta villa, y mercader en ella.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0021 · Stuk · 1713/03/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Bartolomé de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo y heredero de Diego de Brito Lomelín y de doña Juana de Villarreal y Estrada, difuntos, otorga haber recibido del Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, como apoderado de don Alonso López de Sagade Bugueiro, su hermano, albacea que fue de doña María Andrea Rodríguez de Ortigosa, difunta, la cantidad de 400 pesos de oro común en reales, los mismos que la dicha difunta legó y mandó por cláusula de su testamento al dicho Diego de Brito Lomelín, su hijo, y los cuales recayeron en el otorgante por herencia de su padre.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0030 · Stuk · 1713/05/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, como albacea testamentaria y tenedor de bienes de su difunta esposa, doña Juana Gatica y Aguilar; y el Señor don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de la Audiencia de México, como marido legítimo de doña Águeda María de Solís y Gatica, hija legítima de dicho alguacil mayor y de doña Juana Gatica, de quien es heredera universal; dijeron que han acordado que don Gregorio Martínez de Solís se quede en poder y dominio de 60 000 pesos correspondientes a la legítima materna de doña Águeda, obligándose éste a pagar de la siguiente forma: 8 000 pesos en reales de contado y los 52 000 pesos restantes, en el término de nueve años 10 000 pesos y los 42 000 pesos en el término de quince años, a partir esta fecha, con sus réditos a razón de 5 por ciento anual mientras se los acaba de pagar; y dándole a don Juan de la Veguellina dos negrillos de catorce a quince años, dos candeleros, un pichel, una fuente y doce platillos, todo en plata, lo cual aparece en los inventarios.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0003 · Stuk · 1714/01/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Agustín Francisco Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, otorga poder general a don José Bruno García, residente en esta villa, para que en nombre y representación de su persona demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de Francisco Santiago Rodríguez, su padre, albacea que fue de doña Manuela Francisca [roto] su madre difunta, la cantidad de 100 pesos de oro común que dicho José le prestó en reales en cuenta de su legítima materna.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0100 · Stuk · 1714/10/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Javier Cruzado, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, hijo y uno de los herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; dijo que entre los bienes de su difunto padre quedó un trapiche de hacer azúcar nombrado Santa Cruz de las Palmillas, en esta jurisdicción, mismo que se sacó a pregón y no habiendo postor, él como uno de los herederos solicitó adjudicárselo por sus avalúos y demás bienes que se pagaría a los acreedores del difunto, y habiéndosele adjudicado la gozó por más de dos años, pero por no haber podido dar la fianza que había ofrecido de 22 000 pesos en que se le adjudicó, ésta se volvió a sacar a pregón y se remató por la misma cantidad a don Francisco Pibot y Tapia. Y habiéndose seguido el concurso por los acreedores, el curador ad litem de sus hermanos se opuso con la dote de 6 000 pesos que había llevado al matrimonio doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, y en la sentencia de graduación se les dieron 6 000 pesos, cabiéndoles 2 000 a cada uno de los tres que son, mismos que se le aplicaron a él con los frutos y demás bienes que sacó de dicha hacienda en el tiempo que la poseyó, dándose por contento y entregado. Y respecto a que don Juan Hurtado de Mendoza, su tío, tutor y curador adbona de sus hermanos, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, por su edad avanzada y continuos achaques, no puede atender la administración de la citada hacienda, pidió ante la justicia de esta villa se le dé por desistido del cargo y pidió que los menores nombren otro tutor en su lugar, por lo que éstos nombraron al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, quien le ha pedido le otorgue instrumento de que no le pedirá cosa alguna por razón de dicha herencia materna. Por cuya razón, declara que mientras el Bachiller don Pedro de Montenegro sea tutor de sus hermanos menores y hasta que conste por recibo de haber pagado a todos los acreedores de su difunto padre, no le pedirá ni demandará cosa alguna por no haber caudal líquido para la división paterna.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0068 · Stuk · 1715/05/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Nicolás Rendón, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, albacea testamentario de doña María de Brito Lomelín, difunta; y el Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, en voz y en nombre de doña Isabel de Brito Lomelín, doncella, vecina del pueblo de Orizaba, en virtud del poder que le otorgó; dijeron que por muerte de don Diego de Brito Lomelín y doña Juana de Villarreal y Estrada quedó una casa baja en esta villa, la cual heredaron sus representadas como bienes de sus padres, en que tuvo cada una 700 y más pesos de su legítimas paterna y materna. Y debido al terremoto de tierra que padeció esta villa el año pasado de 1714, se ha experimentado en dicha casa mucha ruina, por lo que su valor bajó y necesitará de reparos, y por no tener con que costearlos solicitaron licencia para venderla, la cual les fue concedida. Por lo cual, venden al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, dicha casa baja de cal y canto, cubierta de teja, de 25 varas de frente y 25 de fondo, en la plaza Pública, frontero de la iglesia parroquial de esta villa y linda por una parte con casas de doña Gertrudis de Gatica y por el otro con casa y fondo del Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero. La venta se hace con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, con su patio y pozo, libre de deuda, empeño e hipoteca en precio de 700 pesos de oro común. Con alcabala que pagarán por mitad, de cuya cantidad 350 pesos tiene recibidos de contado para dar cumplimiento al testamento de María de Brito Lomelín y los otros 350 pesos que pertenecen doña Isabel de Brito Lomelín, los cuales quedarán sobre la casa hasta que la susodicha tome estado o tenga la edad de veinticinco años, y en el ínterin pagará sus réditos de 5 por ciento anuales, que empezarán a correr y contarse de hoy día de la fecha en adelante a doña Teresa López de Sandoval, vecina del pueblo de Orizaba, en cuya casa y compañía está la susodicha Isabel de Brito.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0107 · Stuk · 1715/09/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Luisa de Brito Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan del Campo Vizcarra, hija y heredera del Alférez don José de Brito Lomelín, difunto, con licencia de su marido, otorga poder al dicho su marido, a don Juan del Campo González, vecino de esta villa, y a don José Francisco de Landa, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que los tres juntos de mancomún y a cada uno con igual facultad, concluyan los autos, avalúos y juicios divisorios de los bienes que quedaron por muerte de su padre, el Alférez don José de Brito Lomelín, para que puedan nombrar, recibir y cobrar judicial y extrajudicialmente lo que le tocare de herencia.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0012 · Stuk · 1679/05/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Diego Cid de Lara, como albacea testamentario de Juan Cid y María de Jesús, sus padres; Josepha [Josefa] Cid de Lara, mujer de Domingo de Brito [Lomelín]; Catalina de Rivera, viuda de Francisco de Villalba; María de Jesús, mujer de Francisco González; y Jacinto Pérez Padrón, como curador ad litem de Ana y Sebastiana, hijas de Juana [María] Cid y Francisco Camacho; todos vecinos de esta villa, hacen partición de bienes como hijos y herederos de dichos Juan Cid y María de Jesús, quienes dejaron por bienes 2 suertes de tierra en esta jurisdicción, dos solares en esta villa y otros pocos muebles. En cuya división convinieron lo siguiente: Que cada una de las susodichas están satisfechas con los 63 pesos que recibieron cuando contrajeron matrimonio, correspondientes a sus legítimas paterna y materna. Que a Diego Cid le quedan aplicada las 2 suertes de tierra, por sus legítimas y mejora que hizo de tercio y quinto, [roto] [en] 100 pesos los dos solares, y por otras cantidades los demás bienes que dejaron sus padres. El dicho Diego Cid se obliga a pagar a las menores Ana y Sebastiana, los 18 pesos que se les debe a cumplimiento de los 63 pesos que le correspondían a Juana [María] Cid, cuyo pago hará en el momento que la justicia se lo pida, sin ser obligado a pagar los réditos por tener a las susodichas en su casa y bajo su sustento, asimismo, dona medio solar a su hermana María de Jesús [Cid], por el amor que le tiene y por ser pobre y no tener donde hacer su casa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0022 · Stuk · 1679/10/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Gregorio Martínez de Solís, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción por Su Majestad, y doña Juana de Gatica [y] Aguilar, su mujer, vecinos de esta villa, la susodicha con licencia de su marido declara que tiene en su poder las esclavas y demás bienes que quedaron por muerte de Pedro Suárez, su primer marido, de los cuales dejó como herederas a su madre Francisca Tomasina, de dos tercios de sus bienes, y a la otorgante del otro tercio, a reserva de que si Francisca Tomasina muriera se quedaría ella como heredera universal. Y por cuanto hasta la fecha no ha tenido noticias de Francisca Tomasina, por ser vecina de Sanlúcar de Barrameda, y porque dichos bienes están sujetos a pérdida y menoscabo, solicitó a la justicia ordinaria de esta villa la tasación y el remate de las casas que quedaron en esta villa, cuyo remate no tuvo efecto por oposición del Sargento Antonio Hernández, defensor de bienes, quien alegó no estar de acuerdo con la postura hecha. En cuanto al avalúo de los muebles y precio de las esclavas, los apreciadores [hicieron el monto de] 825 pesos 7 tomines y 3 granos, el cual fue aprobado por el alcalde ordinario de esta villa, aunque dicho defensor de bienes alegó que la otorgante tenía en su poder las esclavas y bienes apreciados sin haber otorgado obligación y fianza, por lo cual otorga por la presente que se obliga a pagar la parte que le corresponde a Francisca Tomasina, en caso de que estuviera viva, de los 825 pesos 7 tomines y 3 granos que montaron las esclavas y demás bienes de Pedro Suárez, nombrando como su fiador al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa.

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