Juan José Coronado, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Gaspar Rendón, mercader vecino de esta villa, quedó por albacea testamentario de Jacinto de Ledos y Pasos, y por tutor y curador ad bona de Antonio de Ledos, niño, hijo del difunto; y habiéndose procedió el juicio divisorio y concluidos los autos, le cupieron de herencia al dicho menor 2 240 pesos, 4 reales y 6 granos, cuya cantidad entró en poder del dicho Gaspar Rendón, quién a su vez otorgó escritura de obligación a favor del menor. Y por cuanto Gaspar Rendón se encuentra con poca salud y diferentes negocios, pretendió [separar 1 000 pesos de dicha] tutela por hallarse con los reales, y para ello presentó escrito al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, misma que fue aceptada. Por lo tanto, el otorgante declara que ha recibido del dicho Gaspar Rendón 1 000 pesos en reales de contado, asimismo, se obliga a pagar a dicho menor cada año sus réditos pupilares a razón del 5 por ciento, en el ínterin que tenga edad capaz para recibirlos, tome estado o se le mande por juez competente. Y para la mayor seguridad de la paga ofrece por fiadores a don Antonio de Leiva Esparragosa, Juan Hernández, Alonso Franco de Guzmán y Domingo Merodio, vecinos de esta villa, quienes expresaron que se constituyen como fiadores del dicho Juan José Coronado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOHERENCIAS
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Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer legítima de don Lope Antonio de Iribas, vecinos de esta villa de Córdoba, albacea y tenedora de bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, curadora y administradora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento; dijo que conforme a su obligación como albacea pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que, habiéndose ejecutado la división y partición de los bienes, se le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, pidió al dicho don Lope Antonio de Iribas, licencia para otorgar esta escritura y la cual le fue otorgada, por lo que ambos y de común acuerdo, otorgan poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos y que los imponga a censo, sobre las dos haciendas de hacer azúcar nombradas san Miguel y San José, y otorgue escritura de imposición de censo con la obligación y sanciones generales y particulares que fueran necesarias.
FRANCISCO LEANDRO, ESCRIBANO REALMiguel de Salcedo, vecino de esta villa de Córdoba, marido de María de Aguilar, hija legítima del Alférez Juan de Aguilar y de María Rodríguez [Palomino], difuntos, dijo que dicho matrimonio tuvo efecto el día 30 de agosto de este presente año y por cuanto la susodicha se encuentra con diferentes bienes que heredó de sus padres, que importan 1 427 pesos 4 reales, y le ha pedido la susodicha le otorgue escritura de recibo y dote a su favor, por la presente recibe de María de Aguilar los dichos 1 427 pesos 4 reales en los géneros y precios que se mencionan en esta escritura, los cuales se obliga a tener por dote y propio caudal de su mujer sobre lo mejor y más bien parado de sus bienes, y a no obligarlos ni hipotecarlos a deuda alguna, y en caso de ser disuelto el matrimonio a devolverlos a su mujer.
JUAN DE LA BEGUELLINA Y SANDOVAL, JUEZ RECEPTORDoña María de Madrid, vecina de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura y pidió se registre en los libros de censos, en el cual consta que la dicha María otorgó pagar a sus menores hijos y de don Esteban de Naval y Pintos, su marido, de quien fue albacea, la cantidad de pesos que deben percibir doña María y don José, mayores de veinticinco años, así como don Manuel, don Esteban Joaquín y doña Ana Facunda de Naval y Pintos, menores adultos, todos hijos y herederos del expresado Naval por sus legítimas paternas, mediante a que a la dicha doña María se le hizo adjudicación de los bienes del citado difunto, como asimismo los réditos que según las porciones de cada uno deban percibir hasta tanto queden satisfechos, para seguridad del principal hipotecó su dote y arras; cuyo testimonio quedó registrado. La escritura que se registra fue dada el 25 del corriente mes y año.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODoña Ana María Gómez Dávila, vecina de esta villa, viuda de don Alonso Gómez del Corro, exhibió un testimonio de una escritura y pidió se registre en los libros de censos, en el cual se percibe que doña Ana se obligó de dar y pagar a don Bernardo de Ceballos, de esta vecindad, como marido que fue doña María Tomasa Gómez del Corro, su hija, y en representación de don José Manuel Atanasio de Ceballos Gómez del Corro, nieto de la susodicha, luego que se concluyera la cuenta de división y partición que estaba para formarse de los bienes que quedaron por el dicho su marido, y asimismo se obligó de pagar a don Ambrosio [Gómez del Corro], don Antonio [Gómez del Corro], don José [Gómez del Corro], doña Ana [Gómez del Corro], don Alonso [Gómez del Corro] y doña Bárbara Gómez del Corro, sus hijos menores, la cantidad de pesos que por dicha cuenta se les regulase por razón de herencia paterna y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año, a cuyo seguro hipotecó dos casas que se hallan situadas en la Nueva ciudad de la Veracruz [roto] y una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alias el Ojo de Agua, cuyo testimonio quedó registrado.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Leonardo Mateos Navarro, dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, vecino y del comercio de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él se manifiesta que en voz y nombre del Capitán don Ambrosio Gómez del Corro y en virtud de su poder lo obligó a pagar a sus cuatro hijos menores don Ambrosio, don Mariano, doña Gertrudis y doña Francisca Gómez del Corro, la cantidad de pesos que se le regulare a cada uno de su legítima herencia materna, según las hijuelas que constan en la cuenta de división y participación que sobre el particular se ha de formar en los autos de inventarios y avalúos a bienes quedados por fin de doña Bárbara Carvajal, mujer legítima que fue del citado don Ambrosio y madre de los dichos menores.
Juan Morera de Silva, Escribano [de Su Majestad] y vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste el despacho público y de cabildo de ella [como] teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, en virtud de mandamiento del superior gobierno de esta Nueva España, otorga poder general al Bachiller don Francisco Fiallo Pimienta, Presbítero, y al Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre parezcan ante cualquier juez y justicia de Su Majestad, audiencias, tribunales de ambos fueros eclesiásticos y seculares, y sus comisarios y delegados, y pidan se declare pertenecerle cualquier bien que hubiere quedado por fin y muerte de Manuel Morera de Silva, su hermano, hijo legítimo de Antonio Morera de Silva y Pascuala Díaz, difuntos.
FRANCISCO DE LA CONCHA Y CUEVA, JUEZ RECEPTOREl General don Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba, Alcalde Mayor del partido y provincia de Gueguetenango [Huehuetenango] por Su Majestad y Teniente de Capitán General en dicha provincia, heredero de su tío, el General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba; otorga poder general a don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán General en ella; y a don Francisco Pibot y Tapia, albaceas de don Francisco Sigler; para que en su nombre cobren todo lo que le quedaron debiendo a su tío. Y en caso que don Francisco Pibot y Tapia, como tenedor de bienes de su difunto tío, se pasase a otra jurisdicción, este poder se ha de pasar a don Lorenzo de Prado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Gertrudis Pérez de Arroyo, viuda de Antonio Fernández Caballero, mujer legítima de don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecinos de esta villa de Córdoba, con licencia de su marido otorga poder general al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, residente en esta villa de Córdoba, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente a su suegro don Bartolomé Fernández Caballero, vecino de Tulancingo, jurisdicción de la ciudad de México, la cantidad de 1 000 pesos, los mismos que le cupieron de legítima paterna y materna de Antonio Pérez de Arroyo y doña Isabel de León, sus difuntos padres. Asimismo, reciba y cobre de Diego de Orzas, su tío, vecino del Real de Minas de Pachuca, 400 pesos que le cupieron de parte de una hacienda que dejó su madre, nombrada San Nicolás, y que posee el dicho su tío. Declara que los dichos 1 000 pesos están en otra hacienda nombrada San Antonio Sacuala [Zacuala], que posee su suegro.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, como principal; y los capitanes don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, y don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficiar azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; dijeron que don Nicolás Ruiz Buencuchillo fue nombrado por doña Gertrudis Jaimes Navarro, su hermana difunta, mujer que fue del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, también difunto, como su albacea testamentario fideicomisario, tenedor de sus bienes, tutor y curador ad bona de las persona y bienes de don Antonio, doña Nicolasa y doña María Teresa de Carvajal, sus hijos menores, como consta en el testamento nuncupativo que otorgó en la hacienda de hacer azúcar nombrada Santa Teresa, de la que es dueño don Juan Gómez Dávila, a los 16 de noviembre de 1708. Como tal albacea, dijo que procedió a hacer los inventarios y avalúos de los bienes que quedaron por la muerte de la susodicha, importando 3 360 pesos un real, entre los que se encuentra un rancho nombrado San Antonio, en esta jurisdicción. Y en vista de haber sido ratificado en dicho cargo por auto del juez, otorgan se obligan a pagar a don Antonio, doña Nicolasa y doña María Teresa de Carvajal la cantidad de pesos que le toca a cada uno en la hijuela de partición de bienes que quedaron por muerte de su madre, más los réditos del 5 por ciento anual, luego que tengan edad competente.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO