Don José María Becerra y don José María Berrio, ambos de esta vecindad, albaceas del finado presbítero don José Alejandro de Campo, vecino que fue de esta villa, dijeron que dicho presbítero falleció en esta villa, dejando por sus herederas universales a sus dos sirvientas: María Lorenza y María Guadalupe de Campo y Torquemada, como consta el testamento otorgado en esta villa el 28 de julio de 1824. En cuya virtud y la de haber fallecido bajo esta disposición, de acuerdo con las herederas procedieron a la formación de un inventario con sus avalúos respectivos, enajenándose parcialmente la finca principal para cubrir los gastos de enfermedad, funeral y entierro con el decoro que exige el carácter y buen hombre del testador y con el resto cubrir los alcances del repartimiento equitativo que se ha hecho de las otras fincas entre ambas herederas, el cuál fue en la forma siguiente: a María Guadalupe de Campo se le adjuntó la casa mortuoria, ubicada en la calle del Ganado. Y la casa chica ubicada en la misma calle y frente lindando con la primera antes dicha por el costado del norte, se adjudicó libre a María Lorenza de Campo; así como, la otra casita chica, ubicada en el callejón de los Tecajetes que, reportando en sí 500 pesos en favor del hospital de Caridad de esta villa, se convino adjudicársela a María Lorenza por el monto de su empeño. Por tanto, otorgan que adjudican, traspasan y entregan a favor de María Guadalupe y por la suma de 3 341 pesos 1 y medio reales, la casa mortuoria del finado presbítero, en pago de su haber hereditario, bajo los linderos, medidas y dimensiones constantes de la escritura su fecha en esta villa el 29 de octubre de 1799. Asimismo, en favor de María Lorenza la casa chica ubicada en la misma calle del Ganado, bajo los linderos, tamaños y servidumbres con que la adquirió el testador, como consta la escritura del 28 de enero de 1806. Y la otra chica en el callejón de los Tecajetes en cantidad de 500 pesos que ha de continuar reconociendo sobre ella a censo redimible en favor del hospital, la que unió el testador en dos pedazos de terreno que hubo y compró de Miguel Antonio Viveros y de María Nicolasa Guzmán, por escritura en esta villa el 23 de abril y 28 de junio de 1802. Las cuales respectivamente les entregan para que las disfruten.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOHERENCIAS
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Don José Ignacio y don Juan Fernández de Bobadilla y Atenas; don Jorge de la Serna, albacea testamentario de don Sebastián, hermano de los dos primeros; y doña Micaela Torres, heredera del finado don Jacinto, hermano también de los dos primeros y de don Sebastián; hijos los cuatro y herederos de la difunta doña María Josefa de Atenas; y como tales, accionistas por derecho de herencia a las fincas que de la propiedad de la señora Atenas quedaron situadas en la ciudad de Veracruz, números 216, 217, 123 y 108, y en cuya posesión y administración expresan hallarse; otorgan poder general a don José Desiderio Herrero, vecino de Veracruz, para que en nombre de los otorgantes entre en las referidas fincas y en lo justo las defienda de cualesquiera acreedor que pueda presentarse intentando alguna acción sobre ellas; para que en cualesquiera diferencia, prefiera una avenencia evitando litigios; para que haya, demande y perciba todos los rendimientos de dichas fincas y cualesquier otras cantidades o bienes que pertenezca a los mismos herederos; y para que los defienda en todos sus demandas y pleitos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Ángel Rodríguez, residente en esta villa, como marido de doña Joaquina de Borbolla y Martínez, otorga que ha recibido de don Sebastián de Mier y Nogueira, vecino de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 5 200 pesos en reales de contado, y declara que dicha cantidad es la parte que le corresponde a su esposa, por fallecimiento de su padre don Francisco de Borbolla y Noriega, vecino que fue de la villa de Orizaba.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOEl Presbítero don José Ladrón de Guevara, Cura del pueblo de Xilotepec, de esta Jurisdicción, como curador ad litem y ad bona de doña María del Carmen y de don José Joaquín Villegas [y Rodríguez], hijos legítimos de don Benito Villegas de doña [María] Manuela Rodríguez, difuntos, otorga poder especial a don Rafael Velad, Notario Público de la Curia Eclesiástica, vecino de esta Villa, para que en su nombre concurra en el juzgado del Señor Gobernador donde penden los autos de inventarios formados a bienes de don Andrés Rodríguez Rojo, abuelo materno de los menores, y haga en representación de ellos todas las presentaciones, actos agencias y diligencias que convengan hasta percibir lo que les corresponde de los bienes de sus abuelo.
Don José María de la Rocha, de este comercio y vecindad, curador ad litem de doña Ana María y don Antonio Rodríguez Rojo, menores hijos del finado don Andrés Rodríguez Rojo, ha recibido de don José Miguel Rodríguez Rojo, hijo y albacea del mencionado finado don Andrés, y por mano de su apoderado don José María Bausa, la cantidad de 1 306 pesos, de los cuales 500 pertenecen a la expresada menor doña Ana María y los 806 pesos restantes a su hermano don Antonio, cuyas sumas les fueron aplicadas en la cuenta de división y partición de los bienes del referido finado. Obligándose a tener en calidad de depósito irregular por el tiempo que dure la minoría de los susodichos y a pagar anualmente el 5% de réditos, para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca una casa ubicada en la Calle de la Amargura de esta Villa.
Doña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda del finado don Carlos Díaz de la Serna y Herrero, Regidor Perpetuo y Alguacil Mayor que fue de este Ilustre Ayuntamiento, y don Joaquín de Herrasti y Alba, su hermano mayor, de 25 años de edad, albaceas y únicos herederos de doña María Ignacia de Alba Montañés de la Cueva, madre legítima de ambos, según su última disposición testamentaria con fecha de 28 de mayo de 1811, han convenido en adjudicarse las dos casas que dejó entre sus bienes su madre, ubicadas en la Calle de Belén, una chica, donde esta situada una tienda, y la otra grande. Siendo la primera propiedad de doña María Josefa y la segunda de don Joaquín. Obligándose este último a reconocer sobre dicha casa 3 000 pesos de principal, por una capellanía que sirvió el Doctor don Manuel, hermano de ambos, y 2 000 pesos que ha de cargar sobre ella a favor de sus hermanas monjas, Sor María Cayetana y Sor Manuela Herrasti y Alba.\t
Don Manuel Rincón Ortiz de Zárate, de esta vecindad, otorga poder especial a don José Joaquín Rincón [Ortiz de Zárate], su hermano también vecino de esta Villa, para que en su nombre represente los derechos que le asisten a los bienes de sus finados padres, don Manuel Rincón y doña Ignacia [Antonia] Ortiz de Zárate, como uno de sus herederos y cuyos autos han corrido en uno de los juzgados de esta Villa de Xalapa y hoy se hallan en la Real Audiencia de México. Asimismo, con motivo al viaje que el otorgante realizará a la Ciudad de México en solicitud de la curación de las enfermedades de que adolecen, otorga poder para testar, nombrando como albacea y heredero universal a dicho su hermano.
Don Mariano Rincón, vecino de esta Villa, hijo y uno de los herederos de los finados don Manuel Vázquez Rincón y doña Ignacia Ortiz de Zarate, y doña Josefa María Meza y Rincón, hija legítima de doña Juana María Rincón, difunta, quien también es hija y heredera de los citados don Manuel y doña Ignacia, otorgan poder especial a don Ignacio Ampaneda, vecino y del comercio de México, para que en representación de los derechos que tiene como hijo y nieta de los referidos don Manuel y doña Ignacia, comparezca ante la Real Audiencia de esta Nueva España, donde se encuentran los autos de la testamentaria de los difuntos, por caso de corte declarado ya por dicho superior tribunal, donde reclame todo lo que les corresponda.
Don Pedro Pérez de Llera, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga que ha recibido en dos partes de don Mateo Badillo, de esta vecindad y comercio, albacea de su difunto padre político don Juan Mateo Juille, la cantidad de 42 427 pesos 4 y 3 octavos de reales, la primera de 6 236 pesos 5 y medio real de ello, que recibió en España de don Juan Antonio Camero, en virtud de libramiento y orden del mismo Badillo, y los 36 190 con 6 y 7 octavos de real restantes, que dicho señor le otorgó en reales efectivos en este reino, al contraer matrimonio con doña María Josefa Juille y Moreno, hija y una de las herederas del citado difunto Juan Mateo, como líquido haber que le correspondió de sus herencias paterna y materna.
Don Manuel Cañedo, Cadete del Regimiento de Infantería de Nueva España, residente en esta Villa, otorga poder general a su hermano don Juan de Dios Cañedo, residente en la Ciudad de Guadalajara, para que demande judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, así para que de igual conformidad perciba y cobre de quien corresponda la parte de la herencia que le pertenece, por fallecimiento de su padre don Manuel Calixto Cañedo.