De una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; y de la otra, don Miguel de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la mencionada doña Agustina, de primer matrimonio, vecinos de esta villa; dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina han sido tutores y curadores ad bona de la persona y bienes de don Miguel de Leiva en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición que se hicieron del difunto su padre y que quedó asegurada con fiadores. Asimismo, de otros 4 641 pesos que le cupieron a don Miguel por herencia de sus abuelos, el Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, difuntos. Dijeron que ambas cantidades importaron 19 878 pesos y 5 reales; y ahora por haberse puesto en estado don Miguel de Leiva con doña Josefa Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen sus legítimas paterna y abolenga; por lo que ambos tutores convinieron hacerlo en una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. También, dijeron que nombraron como valuadores de la dicha hacienda a don Francisco de Aguilar, a don Francisco de Barrios, al Sargento Antonio de Villavicencio, a José Ramírez, maestro carpintero, y a Juan de Aragón, maestro calderero, quienes dieron su avalúo en 48 662 pesos 1 real, los cuales tiene recibidos don Miguel de Leiva, en el valor de dicha hacienda, además, 2 caballerías más de tierra que se le añade y en los bienes muebles, de cuya cantidad han pedido los tutores que les otorga recibo en forma. Por lo cual, don Miguel de Leiva otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores y de sus fiadores la cantidad de 48 662 pesos y 1 real en la siguiente manera: 15 237 pesos [roto] tomines y 10 granos de hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor de don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos de réditos de toda la cantidad, con declaración de que todos los demás réditos hasta que tomó estado don Miguel de Leiva se convirtieron en el mantenimiento de su persona a razón de 600 pesos anuales; 3 000 pesos de principal de capellanía que quedan sobre la hacienda, los cuales se obliga a reconocerlos sobre el trapiche a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, por cuya mano ha corrido la paga de sus réditos; 500 pesos que son a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente; 250 pesos a favor del convento [de religiosas de] Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin pagará sus réditos; 1 000 pesos de principal a favor del Licenciado don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, por razón de 6 caballerías y media de tierras, porque aunque eran 1 350 pesos, los 350 pesos los tiene recibidos anteriormente el bachiller y ha de pagar réditos anuales al Bachiller don Lorenzo de Cabrera; 1 000 pesos de principal que quedan sobre la hacienda a favor de don Juan de Godoy, de los que también pagará réditos anuales; 3 750 pesos que se rebajan al mencionado don Miguel por razón del exceso de los avalúos; y los 12 894 pesos y 4 reales cumplimiento a la cantidad de 48 662 pesos y 1 real que don Miguel de Leiva tiene en su poder, perteneciente a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOHERENCIAS
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Leonardo José de Meza, vecino de esta villa, uno de los hijos naturales y herederos de don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga haber recibido del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, albacea del difunto 248 pesos de oro común, cantidad que paran en su poder y corresponden al pago de su legítima y en los que se incluyen los réditos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Teniente de Infantería don Luis Martínez de Figueroa y doña Gertrudis de Soto Noguera, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que al teniente se le remataron una mulata nombrada Gertrudis en cantidad de 300 pesos y un mulatillo, su hijo, nombrado Eugenio en 70 pesos, que quedaron por bienes de Baltazar de Fuensalida, difunto, vecino que fue del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], para la división y partición entre sus hijos, nietos y herederos. Y por auto proveído por el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, se manda que dicha cantidad quede en poder de los otorgantes hasta que llegue el caso de la partición para entregarle a cada uno de los herederos lo que les pertenece. Por lo cual, los otorgantes señalan haber recibido la cantidad de 370 pesos, valor de los mencionados esclavos, y se obligan a tenerlos en su poder en depósito, por lo que hicieron hipoteca especial de una casa de piedra y madera en la plaza Pública de esta villa, misma que no venderán, trocarán ni cederán hasta que este depósito sea pagado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su mujer, dueños de haciendas del beneficio de hacer azucares en esta jurisdicción y en la de la Antigua ciudad de la Veracruz. Ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, otorgan poder a don Luis [José] Chacón [roto] [y por su] impedimento al Licenciado don Matías Navarro, Abogado de la Real [Audiencia] Fiscal en ella, para que en nombre y en representación de sus personas parezcan ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y representen a Su [roto] que [respecto a] que doña Agustina fue casada en primer matrimonio con el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y en segundo matrimonio con el citado Capitán Lope Antonio, y de ambos matrimonios ha tenido hijos, a quienes les tienen enterado a cada uno lo que le toca [roto] y para saber el Capitán Iribas el caudal con que se halla liquido [roto] [dependencias] que tienen que ajustar las que antes del matrimonio tuvo doña Agustina, para evitar pleitos y discordias que entre los hijos de ambos matrimonios pueda acaecer por fallecimientos de alguno de ellos dos [roto] cediendo para ello inventario y [avalúo] jurídico que harán con cuenta y relación jurada por ambas partes [roto].
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOPedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, revoca el poder que le dio y otorgó a Gabriel de Bonilla Calderón, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, con fecha a 27 de julio de 1697 ante Nicolás López, Escribano Público que fue de esta villa. Y por la presente otorga poder especial a José Núñez Jiménez, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda pedir y demandar, haber y cobrar de los bienes y albaceas de doña Francisca de la Torre Mercado, viuda mujer que fue de Pedro López del Castrillo, sus difuntos padres, 1 565 pesos 4 tomines y 4 granos que le tocan por cuenta y pago su legítima paterna y materna, que le fueron adjudicados, entre otras porciones, en el valor y sobre la hacienda nombrada San Pedro en el paso de Santa Ana Chautempan [Chiautempan]de la provincia de la ciudad de Tlaxcala, la cual fue rematada por bienes de dichos sus padres en Juan Álvarez Montero, quien especialmente se obligó a pagarle dicha cantidad.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su albacea testamentaria, fideicomisaria, tenedora de bienes y tutora curadora de las personas y bienes de Miguel y Rafael de Leiva, sus hijos menores, como consta del testamento que otorgó su difunto marido en esta villa de Córdoba a los 20 de abril de 1702; dijo que ante la Real Justicia de esta villa en conformidad de su obligación como tal albacea, juntamente con Juan de los Santos Cubillos, hizo inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y hechos, por ser los dichos bienes indivisibles entre la otorgante y sus dos hijos, pidió por obviar daños y menoscabos en dichos bienes y que se pudieran decrecer y a todos perjudicar, se le hiciera adjudicación de todos ellos por los precios en que se valuasen, con obligación de darles a cada uno de sus hijos las porciones que a cada uno les toca según la cuenta de división y partición, al tiempo que lleguen a tomar estado o tengan edad competente, con más los réditos que les corresponde. Todo lo cual fue aprobado por la Real Justicia y por el curador ad litem de dicho menores, siéndole adjudicado a la otorgante dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, con calidad de que otorgara escritura de obligación a favor de sus menores hijos. Por lo tanto, doña Agustina Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, otorgan que se obligan a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio de los bienes que quedaron de dicho difunto. Y para mayor seguridad de la paga, doña Agustina Dávila de Barrientos hipoteca las dos haciendas de trapiche del beneficio de hacer azúcar que están en esta jurisdicción, con la condición de no poder venderlas ni enajenarlas hasta que se pague dicha cantidad a sus menores hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1701. Dijo que se le adjudicaron las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, que quedaron por bienes de su marido, con calidad de otorgar escritura de obligación a favor de sus menores hijos, cuya obligación hizo el 16 de abril pasado, en la cual doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, como su fiador y principal pagador, se obligaron a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio, correspondiendo a la otorgante la cantidad de 36 756 pesos 3 reales, finalizando así los autos del juicio divisorio y partición de bienes. Asimismo, dijo que atendiendo a lo que es de su obligación y para salir de algunas dependencias que dejó causadas su marido, a pesar de que se hallan las dos haciendas con aumentos y adelantos de algunas suertes de cañas, necesita para su mayor avío de algunos reales y como se haya sin éstos, es preciso buscar hasta cantidad de 10 000 pesos, por lo cual, otorga poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre busque dicha cantidad en la ciudad de México o en la Puebla de los Ángeles, y los tome a su dita y crédito de cualesquier personas que los quieran dar, obligándose en su nombre a la paga en los plazos y tiempos que ajustare, y para mayor seguridad hipoteque las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor José de Leiva, y doña Catalina de Esparragosa, su mujer legítima, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia expresa de su marido para el otorgamiento de esta escritura; juntos de mancomún dijeron que a más de cuarenta años de casados, han procreado diferentes hijos e hijas, a quienes habiendo llegado a edad competente han puesto en estado, quedándoles un hijo nombrado Antonio de Leiva Esparragosa, quien está casado con Margarita de Bistrain Dávila, lo cual les dio particular gusto por tratarse de la hija de “personas de todo lustre y virtuosa y de nuestra aceptación, pobre”. Asimismo, dijeron que habiendo contraído matrimonio su hijo, no cuenta con medios para sustentar las cargas del matrimonio y buscar su vida, por ello les ha pedido que de las dos haciendas que tienen del beneficio de hacer azúcar, en esta jurisdicción, le den una de ellas en propiedad con sus tierras, esclavos, aperos; y considerado ser justo su pedimento y porque ellos se hallan con número crecido de caudal y con edad de más de setenta y cinco años cada uno, otorgan que dan en adjudicación y propiedad una de las dos haciendas nombrada San José, con sus tierras, esclavos, aperos y demás bienes que se mencionan en esta escritura, importando todo la cantidad 25 735 pesos, descontándose 1 350 pesos de principal que están cargados sobre las tierras de dicha hacienda a favor de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, que ha de reconocer y pagar sus réditos Antonio de Leiva. Dicha cantidad se la dan en cuenta y pago de la legítima paterna y materna, la cual se la adelantan en vida por las causas expresadas y bajo las condiciones que se mencionan.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Acosta Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, curador ad lítem de los hijos menores de Juan García de Miranda y de María Gómez, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, dichos menores hermanos de Francisca Estefanía García de Miranda que falleció ab intestato, mujer que fue de Agustín de Prado; por cuyo fallecimiento la real justicia de esta villa procedió a los inventarios, aprecios y almonedas de los bienes que dejó, y en dicho proceso el otorgante fue nombrado por tal curador de dichos menores, de cuyo cargo fue discernido por dicha justicia como consta de los autos que pasaron ante el escribano. Por tanto, para que haya persona que represente el derecho de Jerónimo García de Miranda, mayor de veinticinco años, Antonia, Juana, Nicolasa, Bárbara y Elena García de Miranda, que se hallan en la edad de menoría, como hermanos de la citada Francisca Estefanía, otorga que da su poder a don José de Quílez Galindo, Abogado de la Real Audiencia de la ciudad de México, Asesor de la Real Caja de ella, para que parezca ante el señor juez general de bienes de difuntos y en su juzgado pida se declaren por herederos de Francisca Estefanía a Jerónimo García de Miranda, José, Antonia, Juana, Nicolasa, Bárbara y Elena para que las justicias de esta villa entreguen lo que les perteneciere, y también a Agustín de Prado la sexta parte que por derecho le toca por ser pobre de toda solemnidad; y hasta que lo haya conseguido haga pedimentos y requerimientos que convengan.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Dionisio Serrano y Perea, residente en esta villa, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], uno de los hijos y herederos del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y doña Bernarda de Perea, difuntos, otorga haber recibido de Jacobo Rodríguez Díaz, su hermano, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, 1 010 pesos un tomín y 6 granos reales de oro común, los mismos que le tocan al otorgante por su legítima paterna y materna de los bienes que quedaron por fin y muerte de sus padres.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL