El Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y doña María Altamirano, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, estando la susodicha enferma en cama y don Gaspar del Monge en su entera salud; dijeron tienen hecho y otorgado su testamento juntos de mancomún acuerdo, otorgado en su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza en esta jurisdicción, a los 13 de mayo de 1699 ante Bernardino Felices, Escribano de Su Majestad. Y por cuanto en una de las cláusulas de dicho testamento determinaron que el Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de los otorgantes, fuese mejorado en el quinto del remanente de su bienes, ahora por vía de codicilo revocan dicha cláusula y dándola por cancelada, ordenado que la herencia por fin y muerte de los otorgantes la hubieren de percibir y heredar por partes iguales doña Nicolasa del Monge y Mendoza, casada, y el dicho Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijos de los otorgantes.
Zonder titelHERENCIAS
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El Licenciado don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dijo que por cuanto su difunta tía Ana López de San José, mujer que fue de Juan García Calvo, vecina que fue de la jurisdicción de Izúcar, en el poder que para testar otorgó el 19 de julio de 1702, lo nombró como heredero junto con el Licenciado don Antonio García Calvo, Presbítero, y doña Rosa García Calvo, mujer de don Andrés José de Heredia, sus hermanos. Asimismo, dijo que entre los bienes que dejó su difunta tía se encuentra un ingenio de beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de Izúcar, el cual está sujeto y gravado con diferentes débitos y censos, y para el reconocimiento de ellos y paga de los réditos de los principales hasta que se quiten y rediman, otorga poder a don Andrés José de Heredia, su hermano, para que en su nombre, como tal heredero de Ana López, haga reconocimiento en forma de los censos que sobre dicho ingenio estuvieren cargados a favor de la persona o personas que legítimamente le pertenezcan.
Zonder titelDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento que dispuso el difunto, en esta villa el 20 de abril de 1701; dijo que conforme a su obligación como albacea, en mancomunidad con Juan de los Santos Cubillos, pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que después de valuados dichos bienes, le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, otorga poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos, que imponga en su nombre, sobre dichas dos haciendas a censo redimible, otorgando la escritura de censo correspondiente, con las condiciones generales y particulares que convengan; obligándola a la paga de los réditos a razón del 5 por ciento; a los términos y plazos estipulados en la escritura.
Zonder titelDon Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hace cinco años que se casó en esta villa con doña Gertrudis de Soto Noguera, una de las hijas y herederas del Aguacil Mayor Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez Romano, asimismo, dijo que por fallecimiento de éstos, se procedió a hacer inventarios, avalúos, diligencias, formación de la cuenta y juicio divisorio de sus bienes, por pedimento del Capitán José Gómez Dávila, albacea, tenedor de bienes, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos de dichos difuntos, y en el que se nombró por tutor y curador ad bona de dichos menores. Y vistos los autos por las partes interesadas, se nombró por contador para la formación de la cuenta y juicio divisorio de dichos bienes a Pedro Cereza, resultando de hijuela de partición la cantidad de 578 pesos 5 tomines y 6 granos a cada uno de los seis hijos de dichos difuntos. También, dijo que José Gómez Dávila, como tal tutor y tenedor de bienes, hizo carta de obligación a favor de los cinco hijos menores, respecto a que Gertrudis Soto, está casada con el presente otorgante; y para cumplir con su obligación, José Gómez Dávila, pidió que Benito Rendón exhibiese 1 600 pesos que ofreció pagar de contado por el remate que se le hizo de una casa perteneciente a dichos bienes, lo cual fue aceptado por el señor juez y se le notificó a Rendón, pero éste no exhibió la cantidad, mandando un escrito al señor juez donde largamente alega en favor de dichos menores por ser sus sobrinos, pidiendo que los menores se quedaran a su cuidado y manutención, sin que por lo referido cargase más cantidad que los réditos de dicha casa y que se obligaría a dar a cada uno de los herederos, luego que tomasen estado o tuvieran edad competente, 266 pesos 5 tomines y medio, por lo que a cada uno de los herederos le cabía de los 1 600 pesos valor de dicha casa; siendo aprobada dicha propuesta de Rendón por el tutor de los menores y por el curador ad litem, ordenando el alcalde mayor de esta villa que así se hiciera, obteniendo Rendón ser tutor y curador de dichos menores. Y habiendo pasado algún tiempo, dichos menores, llevados por el amor y caricias que tienen a doña Gertrudis de Soto, por ser la mayor de los hijos de dichos difuntos, se pasaron a la casa de la morada del otorgante donde les atiende como si fueran sus hijos, no sin antes persuadirles que volvieran a la casa de Rendón, quien está obligado a su manutención, y por hallarse el otorgante sin suficiente caudal para darles todo lo necesario; y viendo los gastos que ocasionaban, doña Margarita y doña Catalina, mayores de catorce años, menores hijas de dichos difuntos, pidieron por escrito al alcalde ordinario que en virtud de las atenciones y el amor que tiene en casa de Luis Martínez de Figueroa, que los réditos de la tutela se entregaran a éste, a quien nombraron en dicho escrito como su tutor y curador. En vista de tal nombramiento se siguieron autos en los cuales se pidió a Juan Gómez Dávila, como albacea que fue del Capitán José Gómez Dávila, difunto, entregase la cantidad de pesos que paran en su poder, perteneciente a dichos menores; por otro lado, Benito Rendón solicitó que se respetara su nombramiento y la obligación que otorgó de tener a los menores en su casa, siguiéndose varias diligencias y autos hasta que el citado Benito Rendón se obligó de dar y pagar a Luis Martínez de Figueroa, los réditos correspondientes de 5 por ciento de la cantidad que paran en su poder del valor de la casa, cuyos réditos pagará por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses. Por lo tanto, Luis Martínez de Figueroa se obliga a cumplir con todo lo que dice la escritura de obligación que otorgó Benito Rendón el 6 de agosto 1700, en donde se comprometió a tener a todos los menores en su casa y compañía, y que durante el tiempo que estuviere en la edad de menoría sin tomar estado les dará los alimentos, vestido y curar sus enfermedades, sin que les cargue alguna cosa, más que los réditos que a su favor les otorgó José Gómez Dávila y el citado Benito Rendón.
Zonder titelJuan Manuel de Meza y Mendoza, mayor de veinticinco años, uno de los hijos, herederos y albacea del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga poder especial al Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, su hermano, vecino de la ciudad de Tehuacán, asimismo, heredero y albacea, para que en su nombre y representando su persona use el cargo de albacea en todos los casos, pidiendo y tomado cuentas a quienes se les deba dar, y se proceda a la cuenta de división y participación de ellos, asimismo, para que en su nombre como tal heredero pida se haga inventario y avalúos de dichos bienes.
Zonder titelDon Francisco Javier Cruzado, uno de los hijos legítimos y herederos de don Francisco Cruzado, Provincial que fue de la Santa Hermandad, Regidor Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz y Capitán contra cimarrones; y de doña Catalina Hurtado de Mendoza, sus padres difuntos, otorga poder general a Antonio de Acosta Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre pida cuenta a los albaceas de sus padres y a las demás personas que se les deban dar, así como también pida los inventarios y avalúos que se hicieron de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz. También le da poder para que en su nombre pida que se le entregue la citada hacienda, ofreciendo cualquier fianza y que lo obligue a tenerla en su poder hasta que sus hermanos tengan la edad competente.
Zonder titelAna de San Pedro, vecina de esta villa de Córdoba, madre, heredera y legítima administradora que fue de la persona y bienes de María Josefa de Esparragosa, otorga poder especial a Antonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, para que representando su persona pida y reciba del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, de sus bienes, albaceas y herederos, un mil [roto] los mismos que le cupieron a la dicha su hija por la hijuela de partición que se hizo de los bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán don José de Leiva Esparragosa y de lo que reciba otorgue los recibos y cartas de pago.
Zonder titelDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que se obliga de dar y pagar a don José del Monge y Mendoza, residente en dicha villa, vecino de la ciudad de Tehuacán, 3 251 pesos de oro común en reales de resto de su legítima paterna y materna, en que se incluyen 308 de una cobranza de don José del Monge su tío, de que a mayor abundamiento se da por entregado a su voluntad.
Zonder titelJuan de Cosar [Cozar], residente en esta villa de Córdoba, y vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, en voz y en nombre de Micaela rramos [Ramos], vecina del dicho pueblo, y viuda de [Marcos] Blanco, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de María, Nicolasa y Lorenzo [Antonio] Blanco, sus hijos menores; cargos que tiene discernidos por el Capitán Antonio Orejón de la Lama como consta de los autos del juicio divisorio que se formó de los bienes de dicho difunto. Dijo que a dichos menores pertenece una casa de madera, cubierta de teja, en la calle [roto] del Señor San Antonio, con solar de 56 varas de [frente] y 50 de fondo en que está edificada, por una parte linda con [roto] de doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue del Capitán Juan Rodríguez Durán, [roto] otra parte hace frente y esquina calle en medio [roto] de doña Gertrudis de Gatica, y por [roto]. Propiedad que vende por remate a Joseph [José] de Leyba [Leiva] y Esparragosa, en precio de 4 200 pesos, quien estando presente dijo acepta esta escritura y confiesa tiene recibida la casa. Por lo tanto, se obliga a pagar a Micaela Ramos o a quien por la susodicha fuera parte legítima, la cantidad de 4 000 pesos el día que la susodicha sea obligada a pagar a cualquiera de sus menores hijos su legitima paterna, [para cuando] tengan la edad suficiente o estén en estado, y en el ínterin se obliga a pagar [200 pesos] anuales que empiezan a correr desde hoy día de la fecha de esta escritura, a razón del 5 por ciento. Para seguridad hipoteca dicha casa, la cual no venderá hasta no haber pagado dichos 4 000 pesos con los réditos corridos.
Zonder titelJuan García de Miranda, vecino de esta villa, dijo que el 23 de diciembre de 1695 el Capitán Alonso López [de Sagade Bugueiro], Alcalde Ordinario que [roto] fue de esta villa, lo nombró por tutor y curador de la persona y bienes de Teresa Hernández, menor huérfana, hija legítima del Sargento [roto] Antonio Hernández [roto] y de Magdalena de Alcalá, [roto] en los autos de inventarios y aprecios, y en la partición de los bienes que quedaron por muerte de doña Isabel Galván, quien nombró a dicha menor por su heredera junto con Juan García de Miranda; en cuya conformidad y en atención a que la cantidad que le cupo a la dicha menor por su hijuela de partición fue de 607 pesos [roto] real y 5 granos y confesando que dicha cantidad está en su poder; otorga recibo en forma y se obliga a tener dicha cantidad en lo mejor parado de sus bienes para entregárselos a Teresa Hernández luego que tenga edad competente o tome estado y se le mande por el señor juez. Y para el seguro de dicha cantidad hipoteca un trapiche de hacer azúcar que tiene en la jurisdicción de esta villa y otorga como fiador a Antonio Martínez.
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