HERENCIAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0008 · Unidad documental simple · 1662/01/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Luis de Montalvo, vecino de Tulancingo, declara que como hijo legítimo y uno de los herederos de don Juan de Montalvo y doña Úrsula de la Torre y Morantes, sus padres difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Acultzingo, de la jurisdicción de Orizaba, le toca la herencia que le puede caber como tal heredero en el remanente de los bienes que entre ellos fueron una hacienda de labor y riego en el dicho pueblo de Acultzingo, sobre la cual dicha labor, sitios y demás puesto está impuesto un censo de 2 000 pesos a favor de una capellanía que impusieron Diego de Montalvo y doña Gerónima [Jerónima] de León Coronado, abuelos paternos de dicho don Luis. También señala que por haber fallecidos dichos abuelos así como los padres del otorgante y también don Francisco de Montalvo, su tío, sucedieron en dicha labor de tierras y sitios el dicho don Luis, don Agustín, doña Lorenza y doña Juana de Montalvo, sus hermanos legítimos, así como don Gerónimo [Jerónimo], don Alonso y doña Estefanía de Montalvo, sus primos legítimos. Y que como tales bienes indivisos se han de conservar entre todos los susodichos, disfrutando del rédito que produzca el arrendamiento, pero como no le es conveniente proseguir con estos efectos, porque le es más útil ceder y traspasar todos sus derechos, otorga que vende al Alférez Mayor Juan García Valero, vecino de esta villa, la parte legítima que le pertenece en la dicha labor de riego y demás sitios de ellas, que están gravadas a dicho censo y capellanía. Los vende en precio de 200 pesos de oro común.

              JACINTO PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0009-PC_0009_0005 · Unidad documental simple · 1672/05/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Suárez, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Suárez, difunto, y de Francisca Tomasina, vecinos de Sanlúcar de Barrameda, en los Reinos de Castilla, dijo que por fin y muerte de su padre le tocan y pertenecen algunos bienes por herencia, asimismo, cuando su madre fallezca también le tocaran por herencia otros bienes, y en atención a no tener hijos y hallarse con bienes suficientes para su congrua sustentación, no necesitando de dichas herencias y estando como está Luisa Suárez, su hermana, mujer legítima de Francisco de Ojeda, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, pobre, con hijos y otras obligaciones, hace gracia y donación a su hermana de todos los bienes muebles, raíces y semovientes que le pertenecen por dichas herencias.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0009-PC_0009_0012 · Unidad documental simple · 1672/09/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Gerónima [Jerónima] de Gatica, con licencia de Luis Gómez Infante, su legítimo marido, administrador del ingenio de azúcar del Conde del Valle en la jurisdicción de Orizaba, dijo que habiendo fallecido el Capitán Pedro Gatica y Magdalena de Alcalá, sus padres, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, faltó por hacer la división y partición de los bienes que dejó su madre a sus herederos, entre los que figuran doña Juana de Contreras Gatica, mujer de Jacinto Pérez Padrón, doña Josepha Gatica [Josefa de Gatica], mujer de Marcos Blanco, y la otorgante. Por lo cual confiere poder a su esposo para que en su nombre tome cuentas a los albaceas y haga la división y partición de los bienes de su madre. Asimismo, para que venda 3 caballerías de tierra que la otorgante trajo al matrimonio en forma de dote, heredadas de su difunta madre.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0057 · Unidad documental simple · 1688/06/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Joseph [José] Rodríguez, vecino de esta jurisdicción, otorga que da su poder al Bachiller Antonio Téllez de Acuña, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca ante el Juzgado General de Bienes de Difuntos, y demande de los bienes que quedaron por fin y muerte del Alférez Francisco Sánchez, la cantidad que le era deudor.

              PEDRO LÓPEZ DEL CANO, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0031 · Unidad documental simple · 1713/05/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, como albacea testamentaria y tenedor de bienes de su difunta esposa, doña Juana Gatica y Aguilar; y el Señor don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de la Audiencia de México, como marido legítimo de doña Águeda María de Solís y Gatica, hija legítima de dicho alguacil mayor y de doña Juana Gatica, de quien es heredera universal; dijeron que han acordado que don Gregorio Martínez de Solís se quede en poder y dominio de 60 000 pesos correspondientes a la legítima materna de doña Águeda, por lo cual éste se obliga a pagar a don Juan Antonio de la Veguellina de la siguiente manera: 8 000 pesos en reales de contado y los 52 000 pesos restantes, en el término de nueve años 10 000 pesos y los 42 000 pesos en el término de quince años, a partir esta fecha, con sus réditos a razón de 5 por ciento anual mientras se los acaba de pagar; y dándole a don Juan Antonio de la Veguellina: dos negrillos de catorce a quince años, dos candeleros, un pichel, una fuente y doce platillos, todo en plata, lo cual aparece en los inventarios.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0002 · Unidad documental simple · 1714/01/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor [y Regidor Perpetuo] de esta villa de Córdoba, albacea testamentario [uno de los herederos de Juana de Gatica [y Aguilar] difunta, su mujer. Como tal albacea, otorga poder a don Francisco Félix [Díaz Hidalgo], Procurador del Número de [la Real] Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona siga y fenezca el juicio que se sigue de los bienes de la difunta, por parte de doña Águeda María de Solís y Gatica, su hija, mujer del Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad su Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0075 · Unidad documental simple · 1714/06/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Agustín Francisco Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de don Francisco Santiago Rodríguez y de doña Manuela Francisca de Encinas, difunta, vecina que fue de dicha ciudad, otorga poder a Bartolomé Casales, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz y vecino de Sevilla, para que en su nombre y representación lo obligue como principal deudor del Capitán Vicente Lozano y Vento, residente en la ciudad de la Veracruz y vecino del puerto de Santa María, por cantidad de 470 pesos y un real, mismos que tiene recibidos y que se obliga a pagar en la dicha ciudad de Sevilla con los bienes que le tocan de su legítima materna.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0102 · Unidad documental simple · 1714/10/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              De una parte parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor y curador de dichos menores; y por la otra parte don Francisco Javier Cruzado, también hijo de dicho provincial, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba; en virtud de la licencia que les fue concedida a dichos menores por parte de don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, dijeron que han convenido de hacer y otorgar esta escritura de compromiso y concierto con las condiciones siguientes: primeramente, reconociendo la imposibilidad de don Francisco Javier Cruzado y por excusar costos y pleitos no le pedirán a sus hijos ni herederos, ni demandarán cosa alguna a razón del tiempo que tuvo en su poder la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, por haberse satisfecho sus 2 000 pesos de la legítima materna. También, es condición que Francisco Javier Cruzado no pida cosa alguna del tutor de los menores por razón de herencia paterna, porque ésta al presente no la hay, por no haber dejado caudal alguno el difunto y solo la hacienda donde tiene diferentes créditos y cada y cuando que éstos satisfagan de sus frutos que queden libre e indemne de ellos, entonces se procederá a la cuenta de la división paterna y entrará en partición Francisco Javier. Es condición que las veces que don Francisco Javier quisiere vivir o residir con su mujer e hijos en la hacienda se le permita y que de ella como a los otros menores se le alimente con el diario de todos los días, y por ello no se le descuente ni rebaje cosa alguna por ser todo un propio caudal. Asimismo, es condición que no se le pagará de la hacienda cosa alguna a los acreedores de don Francisco Javier, aunque de libramiento sobre el tutor, solamente a aquellos que están opuestos al concurso de tenedores que se siguen a los bienes del provincial don Francisco Cruzado. Condiciones que los otorgantes se comprometen a guardar, por lo que unos obligaron sus personas y los otros sus bienes habidos y por haber.

              JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0103 · Unidad documental simple · 1714/10/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores e hijos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; Juan de Vega, su curador ad litem; y don Juan Hurtado de Mendoza, su tío; en virtud de la licencia concedida por el alcalde mayor a dichos menores para el otorgamiento de este instrumento, hacen la presente escritura de compromiso, en la forma siguiente: Juan Ignacio, José Prudencio Cruzado y su curador se obligan, a que no revocarán el nombramiento de tutor y curador en el Bachiller Pedro de Montenegro, hasta que el susodicho haya pagado a todos los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado; asimismo, es condición que si antes de que el dicho Bachiller Pedro de Montenegro haya satisfecho a todos los acreedores y pagado a sí mismo el salario por razón de tutor y administrador de la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, dichos menores nombraran como tutor a otra persona, pagarán al actual tutor lo que por relación simple dijese se le debe y en caso de no hacerlo, ha de sacar su principal en las prendas que le pareciere en la hacienda, de lo mejor y más bien parado de ella para hacerse pago de su débito. Es condición, si cualquiera de los dos menores se pusiere en estado, solo se le dará a cada uno 2 000 pesos de su legítima materna, que están invertidos en dicha hacienda, por no haber liquidado la paterna y no haber caudal para ella hasta haber pagado a los acreedores del difunto. Es condición, que no se le pedirá cuenta al Bachiller Pedro de Montenegro de la administración de la hacienda, hasta que se hayan satisfecho los débitos y se haya pagado lo que supliere en ella por la satisfacción que tiene de su bien obrar y por el cuidado, ocupación y trabajo que tendrá en la hacienda y su administración, de lo que se le pagarán de salario anual 1 200 pesos, que comenzarán a contarse desde hoy día de la fecha de esta escritura. También, es condición que cuando el Bachiller Pedro de Montenegro entregue la hacienda, las mejoras que se dieren de 25 000 pesos en que se le entrega, se avaluarán y de su valor se le darán un 5 %, asimismo, por el aumento y beneficio de ella. Estando presente don Juan Hurtado de Mendoza, como tío carnal de los menores, se obligó a que si durante la administración del Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor de los menores, éstos pusieren problemas en contra de él, éste los sosegará de manera que no tenga disgusto hasta tanto que la hacienda se halle libre de débitos y se cumplan las cláusulas de esta escritura.

              JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0031 · Unidad documental simple · 1716/03/31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Gertrudis Pérez de Arroyo, viuda de Antonio Fernández Caballero, mujer de don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, con licencia de su marido, dijeron que el 16 de marzo de 1711 otorgaron poder a José Pérez de Arroyo para la recaudación de la legítima paterna y materna de Gertrudis, pero hasta ahora no han tenido resultados de ellas, de manera tal que lo revocan y dejan en su honor y buena fama a José Pérez. Y para que haya persona que los represente, otorgan poder general al Capitán Francisco Medel, mercader y vecino del pueblo de Tulansingo [Tulancingo], para que en nombre de ambos pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de José Pérez de Arroyo y de Bartolomé Fernández, su suegro, 1 000 pesos que le cupieron de legítima paterna y materna de Antonio Pérez de Arroyo y de doña Isabel de León, sus difuntos padres, como consta de instrumentos. También para que cobre de Diego de Orgaz León, su tío, vecino de Real de Minas de Pachuca, 400 pesos con sus réditos, mismos que le cupieron de parte de una hacienda que dejó su madre, nombrada San Nicolás, que posee su tío, estando dicha cantidad en otra hacienda nombrada San Antonio [Zaquala], que posee su suegro.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO