Los herederos de don Manuel Eugenio de Acosta a saber, don José Antonio Viveros, María de Jesús de Acosta, su esposa; don Agustín García Campomanes, marido de Mariana de Acosta, y demás hijas; otorgan poder especial a don Pedro Bolio y Lara, vecino de la Villa de Xalapa, para que en sus nombres asista al juicio divisorio de los bienes que quedaron por el fallecimiento de dicho don Manuel Eugenio de Acosta
HERENCIAS
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Don Juan de Bárcena vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, albacea y heredero de Manuel de Boza, difunto, en cumplimiento de uno de los comunicados de su testamento, funda una escuela pública gratuita de primeras letras, cuentas y doctrina cristiana en esta Villa, para cuyo efecto sitúa 8, 000 pesos de oro común a censo redimible a razón de veinte mil el millar o 5 % de rédito anual, que son 400 pesos, los cuales señala como sueldo anual del maestro, de los 8, 000 pesos carga 6, 000 sobre la hacienda y trapiche de hacer azúcar y panela nombrada San Miguel Almolonga, propia de Lino Carasa Jiménez, y los 2, 000 sobre el rancho y trapiche de igual destino, nombrado El Platanar, propio de don Fernando de Bárcena. La casa que se destinará para tal fin se ubica en la calle Real con la que linda al frente y casa de los herederos de Manuel Barroso hacia el sur, al oriente con casa de doña María Antonia Ladrón de Guevara, al norte que es fondo linda con solar de José Pérez y al poniente con el Mesón de San Antonio, cuya casa compró a don Carlos José Garzón.
Juan Llorente, vecino de la ciudad de Los Ángeles, como heredero de Magdalena de Olivares, su legítima mujer, hija de Juan de Olivares, difunto, y de Francisca Rodríguez, y como uno de los herederos de la estancia de ganado mayor nombrada en Buenavista, en los llanos de Almería, jurisdicción de Misantla, por tener su esposa parte de 3 000 pesos en la dicha estancia, vende a Juan de la Calleja, y a Rodrigo Hernández, su hermano, 300 reses vacunas o las que pudieren vaquear de aquí hasta el fin de marzo de 1622, al precio de un peso de oro común por cabeza, chico y grande, y a su costa; y les dio poder para que hiciesen los ranchos, corrales y casas que fueren necesarios.
Don Antonio de Orduña Loyando (sic), dueño del ingenio nombrado San Pedro Buenavista, de esta jurisdicción, dio su poder cumplido a Don Jorge Cerón y Zapata, y a Don Bernardo Cerón y Zapata, para que en su representación de haber sido el otorgante yerno del contador Marcos Rodríguez Zapata, Escribano Mayor que fue del Cabildo y Diputación de la ciudad de Los Ángeles, difunto, por haber sido casado con Doña Gertrudis Cerón y Zapata, difunta, y como padre de Francisco de Orduña Loyando, nieto del dicho contador, acepten o repudien la herencia que pueda tocarle a su hijo.
Carlos de Sámano y Quiñones, vecino de la provincia de Jalapa, dio carta poder a don Alonso de Valdez para que en su nombre y en el de su hija, realice todos los conciertos sobre la cantidad que se pretende de la herencia y bienes del Canónigo Domingo de Valdez.
Gerónima Márquez [Zapata] dio poder a su esposo, Felipe de la Cruz, para que pueda en su nombre parecer ante cualesquier justicias de S. M., y pida los bienes que le pertenezcan de la herencia de sus finados padres.
Juan Bautista Bernal dio poder a Francisco Vélez, su cuñado, para que representando su persona pueda cobrar de los albaceas de sus finados padres, la parte de la herencia que le corresponda por derecho.
Gerónima Muños, mestiza, mujer legítima de Manuel de Sosa, vecino de este ingenio, dio su poder cumplido al dicho su marido para que en su nombre cobre de Bartolomé Martín de Mora, vecino de la ciudad de Los Angeles, como Albacea de Juan Múños, 200 pesos de oro común, por razón de otros tantos que el referido Juan Muños le Mandó por clausula de su testamento.
Don Juan Bautista Guillén y Bello, uno de los tres hijos que hubo en su segundo matrimonio el finado don Antonio Guillén, dijo que ha recibido de su padre político, don José Ángel de la Rocha, de esta vecindad, como su curador que ha sido durante su minoría de edad, la cantidad de 376 pesos 7 y medio reales que se aplicaron en numerario en la división de los bienes de su padre, de lo cual entrega recibo en forma; quedándole la acción a la tercera parte de la casa mortuoria ubicada en la calle de la Amargura que se adjudicó a él y a sus dos hermanas del segundo matrimonio, aplicándole a cada uno 1 142 pesos y un grano. Por el contenido de este instrumento, se obliga con sus bienes habidos y por haber.
Zonder titelDoña Micaela Borja, de esta vecindad, dijo que doña María de las Nieves Borja en la disposición de testamento, le dejó un legado que comprende el quinto de sus bienes y sobre cuya recaudación tiene pendientes las gestiones que la competen; más no habiéndose podido formalizar dicho asunto y siendo preciso marchar de esta villa, se ve en la precisión de facultar una persona que la represente. Y reduciendo en efecto, otorga que da todo su poder a don Simón Peña, de esta vecindad, para que a nombre de la otorgante prosiga gestionando en el indicado asunto y perciba el haber que por ese respeto la corresponde, otorgando el correspondiente recibo con las fuerzas y firmezas necesarias. En cuya razón pueda parecer y parezca en todos los tribunales seculares y eclesiásticos que importe, promoviendo actos conciliatorios en los casos que exijan ese paso.
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