HERENCIAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0079 · Unidad documental simple · 1704/11/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez don Eugenio Serrano Perea, don Dionisio Serrano y Perea y doña Inés María de Serrano y Perea, residentes en esta villa de Córdoba y vecinos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], hijos legítimos y herederos del Sargento Mayor Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, difuntos, cuya herencia de sus bienes la aceptaron con beneficio de inventario; otorgan que dan su poder con libre y general administración a Jacob Rodríguez Díaz, su hermano, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en sus nombres y por lo que les toca por dicha herencia paterna y materna, pida y tome cuentas a cualesquier albaceas y tenedores de bienes de dichos sus padres, nombrando para su liquidación y ajustamiento tesoreros, apreciadores, partidores y contadores; cobre y reciba el alcance o alcances que dichos albaceas y tenedores de bienes se les hiciere; además pida en reales dichas herencias y todo aquello que les convenga y por consiguiente parezca ante cualesquier señores justicia de Su Majestad y haga todas las demás diligencias y autos.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0019-PC_0019_0033 · Unidad documental simple · 1683/09/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Brito, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo de los difuntos Joseph [José] de Brito y Juana [de] Morantes, vecinos que fueron de esta villa, dijo que a la muerte de sus padres por ser menor de catorce años y por tener algunos bienes, el 24 de marzo de 1670 le fue asignado como su tutor y curador Diego de Brito Lomelín, su tío, cargo que disfrutó hasta el día de su muerte en octubre de 1682, arrendando sus bienes y cobrando las rentas; y por cuanto ha carecido de ellos y está pasando muchas necesidades y trabajos sin poder buscar su vida, solicita se mande a doña Luisa de la Torre, viuda [de] su tío, como la persona en cuyo poder entraron los bienes de su tío, le entregue todos los bienes que le pertenecen para que él los administre y disponga a su voluntad.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0022-PC_0022_0021 · Unidad documental simple · 1687/09/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Josefa García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, su albacea testamentaria y tenedora de sus bienes, declara que ante la Real Justicia ordinaria procedió a los inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y a su vez pidió se adjudicaran en su persona en los precios y cantidades en que fueron valuados, con obligación de dar y enterar a sus hijos menores las porciones que a cada uno toca. En este sentido mandó un traslado de la escritura al curador de los menores y a las justicias para su aprobación, las cuales fueron aprobadas. Y cumpliendo con dicha obligación la compareciente otorga que debe y se obliga de pagar a cada uno de sus hijos menores las cantidades que les corresponden [roto] así como el rédito de las porciones.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0120 · Unidad documental simple · 1705/11/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel Jerónimo Maldonado y doña María Jiménez, su legítima mujer, vecinos de esta villa, y la citada María Jiménez con licencia de su marido para otorgar la presente escritura, dijo que otorgaba y aceptaba el cargo de tutora y curadora que le estaba hecho en las personas y bienes de sus hijos menores y de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, su primer marido, el cual fue dado por el Capitán don Pedro Dávila Galindo, Alcalde Ordinario de la ciudad de los Ángeles. Por tanto, usando el cargo de tutora y curadora, otorga que da su poder a dicho Miguel Jerónimo para que, representando su persona, siga todas las causas y negocios de dichos menores por todos artículos, grados e instancias, tomando parecer y consejo de letrados y otras personas que se lo deban dar. Asimismo, dichos marido y mujer se obligan a pagar y satisfacer a los menores la cantidad que a cada uno le está aplicada por la cuenta de división y partición que está hecha de los bienes del citado Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, con más sus réditos correspondientes de 5 por ciento en cada un año, que convertirá en sus alimentos y vestuario; y para mayor seguridad de dichas porciones hipotecan unas casas de mesón que poseen en esta villa de Córdoba en la calle Real, labradas en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0053 · Unidad documental simple · 1706/05/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido de don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, 400 pesos de oro común, los mismos que por cuenta de mayor cantidad pertenecen a los herederos de Juan de Soto Noguera, difunto; los cuales se obliga a tener en su poder como principal, en depósito, y por ellos ha de pagar el 5 por ciento en cada año al citado Luis Martínez de Figueroa, como [tutor] de los menores.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0139 · Unidad documental simple · 1707/10/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Magdalena de Rueda, mujer soltera, residente en esta villa, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima de Bernardo de Rueda y de María del Mazo, difuntos, otorga poder especial a Diego Jerónimo Leal, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre pida demande y cobre de Pablo Lorenzo Gutiérrez, su tío, vecino de la dicha ciudad, de sus bienes y albaceas, 380 pesos de oro común, los mismos que le tocaron de parte de su legítima paterna en el valor de la casa que quedó por bienes de padre y se vendió, los cuales quedaron en poder de su tío.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0067 · Unidad documental simple · 1711/06/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Pablo Tamariz, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba, mayor que es de 25 años y casado en dicho pueblo, hijo y uno de los herederos de Tomasa de Herrera, difunta, otorga haber recibido del Capitán don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, tutor y curador d bona que fue del susodicho, nombrado por tal en el testamento que otorgó la dicha Tomasa de Herrera, la cantidad de 587 pesos y real y medio, los mismos que le cupieron al otorgante en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de la susodicha y sus réditos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0037 · Unidad documental simple · 1712/04/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Hipólito del Castillo de Altra, como albacea del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza; y el Alguacil Mayor don José del Monge y Mendoza, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], hijo y heredero del dicho Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza; dijeron que por cuanto en poder de don Hipólito entró la legítima paterna y materna que le cupo al dicho alguacil mayor por muerte de sus padres, la cual dicho Hipólito le ha ido satisfaciendo en reales al susodicho, restándole solo 3 251 pesos de cuya cantidad le otorgó escritura el dicho Hipólito, con fecha en esta villa a 25 de agosto de 1707, y por cuanto dicha cantidad tiene recibida don José del Monge, junto con sus réditos corridos, le otorga recibo en forma, carta de pago, finiquito y cancelación.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0061 · Unidad documental simple · 1700/08/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo fallecido el año pasado el Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, se procedió a hacer inventarios de sus bienes, el remate de ellos y juicio divisorio entre sus herederos por parte de su albacea, el Capitán José Gómez Dávila. Y habiendo el otorgante comprado en remate público una casa de cal y canto, cubierta de teja, en la cantidad de 1 600 pesos, la cual no ha pagado al dicho albacea, considerando que los hijos de dicho difunto son muchos, sus sobrinos, pobres y huérfanos, y con los réditos de 5 por ciento de los 1 600 pesos del valor de dicha casa, no es posible su sustento, vestido y casa, ni los demás menesteres precisos y necesarios. Y atendiendo a la mayor utilidad de dichos menores y desistiéndose del derecho y acción del remate celebrado, mirando las mayores conveniencias que les siguen a los menores, a quienes atiende como a sus propios hijos, por esta causa que se debe considerar piadosa y del servicio de Dios Nuestro Señor, y cumpliendo con la obligación que le asiste, presentó escrito ante el Señor Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, ofreciendo quedarse con la casa sin el gravamen y derecho del celebrado remate, obligándose al sustento natural, vestuario [roto] y reparos de la dicha casa, manteniendo a los menores a su costa [roto] y de su propio caudal hasta que tengan edad para gobernar sus bienes. Todo lo cual fue consentido por el albacea y curador ad litem de dichos menores, mandando por auto el señor juez que entre en sus bienes la citada casa y otorgue escritura de obligación; por lo tanto, otorga que recibe dicha casa y se obliga a tenerla alineada y repararla en todo lo necesario, de manera que se mantenga el estado que hoy tiene, asimismo, se obliga a tener a los menores en dicha casa, en la suya o en otra donde vivan de balde y cómodamente; y durante el tiempo que sean menores de edad, no tomen estado y no tengan edad capaz para regir, gobernar o administrar sus bienes, se obliga a darles el sustento natural de todos los días en el vestuario, de modo que anden con toda decencia y curarles sus enfermedades. Asimismo, se obliga a pagar cada uno de los menores la cantidad de 266 pesos 5 y medio reales de contado que es lo que a cada uno le cabe por razón del valor de dicha casa, luego que tengan edad o tomen estado.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0029-PX_0029_0109 · Unidad documental simple · 30/12/1749
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Josefa Pérez, viuda y albacea de José de Casanova, junto con sus hijos Miguel Gaspar y José Antonio Casanova, convienen en que su citada madre les otorgue la cantidad de 88 pesos reales a cada uno, como parte de la herencia de su difunto padre.