HACIENDA SANTA CRUZ

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0116 · Item · 1709/09/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco de Aguirre y Gomendio, Regidor Perpetuo por Su Majestad de la Nueva ciudad de Veracruz y dueño de haciendas de ganado mayor y menor nombradas Cuyucuenda, San Cristóbal Mecayuca y San Pedro, en términos de dicha ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, para que lo pueda obligar como principal fiador hasta en cantidad de 2 600 pesos a los plazos y a favor de la persona o personas que le pareciere y conste en el remate que se le hizo de la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz, que quedó por bienes del Capitán don Francisco Cruzado, difunto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0095 · Item · 1707/07/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en la jurisdicción de la villa de Córdoba, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, doncella, mayor de veinticinco años, hija legítima del Alférez don Juan Hurtado de Mendoza, Regidor Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz y Capitán contra cimarrones, y de Inés de Chafalonía, sus padres difuntos, tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas [roto] y don José Prudencio Cruzado, hijos legítimos y herederos de don Francisco Cruzado, Provincial que fue de la Santa Hermandad, y de doña Catalina Hurtado de Mendoza, sus hermanos difuntos; otorga poder general a don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, vecino de dicha ciudad, para que representando su persona y como tal tutora y curadora de sus sobrinos pueda nombrar la persona o personas que le pareciere para el avalúo y aprecio que se pretende hacer de la hacienda de ganado mayor nombrada San Juan y de los demás que quedaron por fin y muerte de los citados sus padres, que les toca y pertenecen por su legítima paterna y materna, y hasta que tenga efecto haga todos los pedimentos, requerimientos, autos y demás diligencias que convengan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0096 · Item · 1707/07/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en la jurisdicción de la villa de Córdoba, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, albacea y tenedora de bienes de don Francisco Cruzado [roto] que fue de la Santa hermandad, Regidor Perpetuo de dicha ciudad y Capitán contra cimarrones, difunto, dijo que por cuanto a los 27 de enero otorgó poder general a Juan Tomás Pérez, vecino de dicha ciudad, y al presente le revoca dicho poder, y de nuevo otorga que da su poder y es necesario a don Francisco Javier Cruzado, su sobrino, uno de los herederos de dicho difunto, para que en su nombre pida, demande y cobre a las personas que adeuden a los bienes de dicho difunto y cualquier cantidad de maravedíes, oro, plata y otras cosas que se le deban. Asimismo, para que en su nombre pueda pedir ante la justicia de la ciudad de la Nueva Veracruz se hagan inventarios, avalúos y aprecios de todos los bienes que quedaron del difunto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0121 · Item · 1707/08/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Javier Cruzado, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de hacer azúcar nombrada Santa Cruz, uno de los hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, que lo fue de la Santa Hermandad, Regidor Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz, y doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, difunta, nieto que es del Alférez don Juan Hurtado de Mendoza, Provincial que asimismo fue de la Santa Hermandad, y de doña Inés de Chafalonía, sus abuelos difuntos, otorga poder general a don Juan Hurtado de Mendoza, su tío, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre y representando su persona como tal nieto de los citados difuntos, nombre la persona o personas que le parecieren para el avalúo que se pretende hacer de la hacienda de ganado mayor nombrada San Juan y de los demás bienes que quedaron por fin y muerte de sus abuelos que le tocan y pertenecen en representación de su madre Catalina Hurtado de Mendoza.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0091 · Item · 1710/09/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don Tomás José Jiménez, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre como dueño y señor de la tierra en que está fundada la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar, nombrada Santa Cruz, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, rematada en pública almoneda al Capitán don Francisco Pibot y Tapia; parezca ante los señores presidente y oidores de dicha Real Audiencia y pida se sirva Su Alteza de aprobar dicho remate en don Francisco Pibot, y en caso de haber otro postor lo contradiga por no ser de su satisfacción.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0115 · Item · 1709/09/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco de Aguirre y Gomendio, Regidor Perpetuo por Su Majestad de la Nueva ciudad de Veracruz y vecino de ella, residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, para que lo pueda obligar como principal o fiador juntos de mancomún, por las cantidades de pesos y con las calidades y condiciones en que se le remató a don Francisco Pibot la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz, alias Las Palmillas, que quedó por bienes del Capitán don Francisco Cruzado, difunto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0026 · Item · 1707/02/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Javier Cruzado, uno de los hijos legítimos y herederos de don Francisco Cruzado, Provincial que fue de la Santa Hermandad, Regidor Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz y Capitán contra cimarrones; y de doña Catalina Hurtado de Mendoza, sus padres difuntos, otorga poder general a Antonio de Acosta Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre pida cuenta a los albaceas de sus padres y a las demás personas que se les deban dar, así como también pida los inventarios y avalúos que se hicieron de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz. También le da poder para que en su nombre pida que se le entregue la citada hacienda, ofreciendo cualquier fianza y que lo obligue a tenerla en su poder hasta que sus hermanos tengan la edad competente.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0054 · Item · 1712/06/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Hurtado de Mendoza, residente en esta villa de Córdoba y vecino de su jurisdicción, como tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Juan Ignacio y don José Antonio Cruzado, sus sobrinos menores; y don Francisco Javier Cruzado, mayor de veinticinco años, casado, hijos y herederos del Capitán don Francisco Cruzado, Provincial de la Hermandad y Regidor de perpetuo que fue de la Nueva Veracruz; dijeron que por bienes de don Francisco Cruzado quedó una hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Santa Cruz de las Palmillas. Asimismo, dijeron que el 6 de junio de 1706, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, su tía y hermana de los otorgantes, como albacea y tenedora de bienes de don Francisco Cruzado, y como tutora y curadora ad bona de dichos menores solicitó efectuar los inventarios y avalúos de los bienes del difunto, los cuales importaron la cantidad de 29 560 pesos. También dijeron que el 2 de marzo de 1707, ante el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, se solicitó remate de dicha hacienda, sin que hubiera posturas a ella; asimismo, el 4 de junio de 1707 se sacó a otro remate sin que hubiera postor, y para evitar la ruina de las cañas y otros gastos se le adjudicó a don Francisco Javier Cruzado; pero por el mes de julio del mismo año, uno de los fiadores de don Francisco Javier Cruzado, le pidió lo retirara de dicha fianza y pusiera a otro en su lugar, y no habiendo encontrado otro fiador y porque no se le reconoció ningún menoscabo en dicha hacienda, consintió sacarla nuevamente al pregón, lo cual se efectuó el 5 de abril de 1709, siendo también pregonada en la Nueva Veracruz. Finalmente, el 27 de junio de dicho año don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, ofreció por dicha hacienda de Santa Cruz, alias Palmillas, 22 000 pesos, 3 000 pesos de contado dos años de hueco y después a pagar 3 000 cada un año, con obligación a favor de los acreedores y reconocimiento de las tutelas de los menores, los censos y sus réditos, y afianzar dichas cantidades; lo cual fue aceptado y se le remató el 28 de junio de 1709. Asimismo, dijeron que el 11 de septiembre de 1709 se presentó una Real Provisión despachada por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia, en la cual doña María Hurtado apela todos los autos y el perjuicio del remate y pidió restitución del término de pujas; cosa que fue concedida por los señores de la Real Audiencia, solicitando que la susodicha exhibiera los 3 000 pesos y hacer las demás pagas en los mismos plazos y cantidad que ofreció Pibot y Tapia, siendo adjudicada dicha hacienda a los menores por la dicha cantidad de 22 000 pesos; cosa que fue apelada por don Francisco Pibot y Tapia, pues le perjudicaba, proveyendo los señores de la Real Audiencia auto de revista y mandaron correr el remate hecho en Pibot y Tapia. Y posteriormente, habiendo presentado Francisco Pibot y Tapia una escritura de concierto otorgada por don Juan Hurtado de Mendoza, como tutor y curador de los menores, en la cual Hurtado de Mendoza se obliga a pagar los 22 000 pesos a los acreedores y menores, en virtud de la cesión que hizo de dicha hacienda don Francisco Pibot y Tapia; y habiéndose pasado los autos nuevamente a esta villa y seguido el juicio divisorio y pago de acreedores; don Juan Hurtado de Mendoza y don Francisco Javier Cruzado, declaran que atendiendo a que los pleitos y discordias son difíciles y sus fines dudosos, y porque los susodichos, han tenido discordias causadas por los malos informes que se les han hecho del tiempo en que dicha hacienda estuvo en poder de don Francisco Javier Cruzado y después de doña María Hurtado, de que hubo pérdidas causadas por el poco cuidado de sus mayordomos y no de parte de ellos, otorgan por la presente transacción, compromiso y concierto con las condiciones y calidades que se mencionan en esta escritura y con la licencia del alcalde mayor, quedando finalmente dicha hacienda en poder de don Juan Hurtado de Mendoza.

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