Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su albacea testamentaria, fideicomisaria, tenedora de bienes y tutora curadora de las personas y bienes de Miguel y Rafael de Leiva, sus hijos menores, como consta del testamento que otorgó su difunto marido en esta villa de Córdoba a los 20 de abril de 1702; dijo que ante la Real Justicia de esta villa en conformidad de su obligación como tal albacea, juntamente con Juan de los Santos Cubillos, hizo inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y hechos, por ser los dichos bienes indivisibles entre la otorgante y sus dos hijos, pidió por obviar daños y menoscabos en dichos bienes y que se pudieran decrecer y a todos perjudicar, se le hiciera adjudicación de todos ellos por los precios en que se valuasen, con obligación de darles a cada uno de sus hijos las porciones que a cada uno les toca según la cuenta de división y partición, al tiempo que lleguen a tomar estado o tengan edad competente, con más los réditos que les corresponde. Todo lo cual fue aprobado por la Real Justicia y por el curador ad litem de dicho menores, siéndole adjudicado a la otorgante dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, con calidad de que otorgara escritura de obligación a favor de sus menores hijos. Por lo tanto, doña Agustina Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa, como su fiador y principal pagador, otorgan que se obligan a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio de los bienes que quedaron de dicho difunto. Y para mayor seguridad de la paga, doña Agustina Dávila de Barrientos hipoteca las dos haciendas de trapiche del beneficio de hacer azúcar que están en esta jurisdicción, con la condición de no poder venderlas ni enajenarlas hasta que se pague dicha cantidad a sus menores hijos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOHACIENDA SAN MIGUEL
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Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1701. Dijo que se le adjudicaron las dos haciendas de trapiche de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, que quedaron por bienes de su marido, con calidad de otorgar escritura de obligación a favor de sus menores hijos, cuya obligación hizo el 16 de abril pasado, en la cual doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, como principal, y don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, como su fiador y principal pagador, se obligaron a pagar a Miguel y a Rafael de Leiva, hijos menores de la susodicha, a cada uno la cantidad de 14 702 pesos, 4 reales y 6 granos en reales, más los réditos correspondientes al 5 por ciento en cada un año, cuya cantidad es la misma que a dichos menores les cupieron y adjudicaron en la cuenta de división y partición que se hizo en el juicio divisorio, correspondiendo a la otorgante la cantidad de 36 756 pesos 3 reales, finalizando así los autos del juicio divisorio y partición de bienes. Asimismo, dijo que atendiendo a lo que es de su obligación y para salir de algunas dependencias que dejó causadas su marido, a pesar de que se hallan las dos haciendas con aumentos y adelantos de algunas suertes de cañas, necesita para su mayor avío de algunos reales y como se haya sin éstos, es preciso buscar hasta cantidad de 10 000 pesos, por lo cual, otorga poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre busque dicha cantidad en la ciudad de México o en la Puebla de los Ángeles, y los tome a su dita y crédito de cualesquier personas que los quieran dar, obligándose en su nombre a la paga en los plazos y tiempos que ajustare, y para mayor seguridad hipoteque las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Miguel de Leiva Esparragosa, vecino y natural de esta villa de Córdoba, Regidor por Su Majestad, hijo legítimo de don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, ordena su testamento de la siguiente manera: Manda se den de sus bienes 500 pesos a doña María Jaimes Ricardo, doncella de dieciocho años, hija del Capitán José Álvarez Ricardo y de doña Isabel de Noroña, quien está en su casa y compañía asistiéndolo en sus achaques. Declara ser albacea testamentario de José de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, por lo cual pide a sus albaceas continúen las diligencias del juicio divisorio. Ordena saquen de sus bienes 500 pesos y los pongan a censo para que sus réditos de 25 pesos se digan cincuenta misas cada año, en la ciudad de los Ángeles, los lunes en el altar del Santo Cristo de Burgos, que está en el convento de San Agustín de dicha ciudad, por las Ánimas Benditas del Purgatorio. Declara por bienes un rancho nombrado San Diego, en el paraje que llaman Ojo de Agua; dos haciendas de trapiche de beneficio de hacer azúcar, la primera nombrada San Miguel, que es la que tiene actualmente, y la otra nombrada San José que fundó desde sus principios; asimismo, dijo tener varias casas de cal y canto en esta villa y demás bienes que encarga sus albaceas realizar inventarios de ellos. Ítem declara estar casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, durante dicho matrimonio, procrearon como hijos a Miguel José de ocho años y a Rafael José de cinco años, declara lo que recibió por dote y el caudal que él tenía. Ítem tiene comunicado a sus albaceas lo que debe y las personas que le deben. Declara ser albacea de don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, y como tal procedió a la venta de su hacienda, nombrada San Francisco de las Mesillas, la cual compró don Gregorio Martínez de Solís en precio de 51 000 pesos de contado, 15 000 de ellos de contado y el resto como manda el contrato de venta, por lo cual, pide a sus albaceas continúen las diligencias de dicho albaceazgo. Ordena se instituya una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, esposa y demás parientes, con 3 000 pesos de principal que han de cargar y situar en una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, que tiene en esta villa. Y en el remanente del quinto de sus bienes que quedare, manda que sus albaceas lo pongan a censo redimible en fincas ciertas y seguras; cuyos réditos le deben dar a la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción y a la madre Gertrudis de San Miguel, sus hermanas religiosas, profesas del convento de Señora de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, bajo las cláusulas y condiciones que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios en primer lugar al Capitán Juan de los Santos Cubillos; en segundo al Capitán Juan Gómez Dávila; en tercer lugar a don Antonio de Leiva Esparragosa, su hermano y en cuarto lugar a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer del otorgante, en las condiciones que se expresan en la escritura. Y del remanente que quedare de sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos, Miguel y Rafael de Leiva y a doña Agustina Jaimes Dávila. A esta última la nombra por tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de sus hijos menores.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan de Santa Cruz Morgado, vecino de la provincia de Tepeaca, como principal obligado, y Nicolás de Herrera Almazán, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 145 pesos un tomín y medio de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas, ganados y lana de la Hacienda de San Miguel, Pago de San Andrés Chalchicomula, que dicho principal compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
Diego Vázquez Portillo, vecino y labrador en el Pago de San Andrés Chalchicomula, se obligó a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Ángeles, 282 pesos y 7 tomines de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas, ganados y lana del diezmo del año pasado de 1680, de la Hacienda de San Nicolás que el principal tiene en arrendamiento, y de la Hacienda de San Miguel, propiedad de Diego Lucas de Peregrina, que el otorgante compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de diciembre del presente año.
Doña Ana María de Leiva, viuda de Juan Díaz de Ceballos, su albacea testamentaria, de esta vecindad, exhibió un testimonio que otorgó el día de ayer en esta villa, por la que se manifiesta que en 7 de diciembre de 1774 presentó testimonio de la disposición testamentaria que en virtud del poder para testar le confirió su marido, y otorgó en su nombre para que se procediera a los inventarios de todos los bienes que dejó. Asimismo, se cita que después de haberse practicados los inventarios, procedió a solicitar su adjudicación de todos ellos, bajo la obligación de enterarles a sus hijos lo que les tocare de su legítima herencia paterna, por lo que el 4 de junio de 1776 le fue realizada la adjudicación con la expresada obligación. Por tanto, se dio por entregado y se obligó a satisfacer a sus hijos don Pascual y doña María Ignacia Díaz que se hallan habilitados, como a don Manuel Díaz que tiene edad competente, y a los demás menores que lo son don José, don Antonio, don Rafael, doña María Gertrudis y doña Ana María Díaz de Ceballos, la cantidad de pesos que se le entregasen a cada uno de ellos, como igualmente a doña María Inés Díaz, igual hija y heredera de dicho difunto, mujer legítima de don Rodrigo Díez de Bedolla, de esta vecindad, siempre que conste de dicha cuenta el corresponderle más de 3 000 pesos que le tiene entregado en cuenta de sus herencias paternas, y a los dichos menores luego que se habiliten, y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, lo que ha convertido y está haciendo en sus alimentos; y para seguridad del pago y sus réditos hipotecó las haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y la otra San José de Abajo.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, hijo legítimo de Francisco García de Messa [Meza] y de doña María Solano de Mendoza, vecinos que fueron de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], de donde es natural y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a su hijo don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, a don Bartolomé Soriano Correa, a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], su yerno, vecinos de dicha ciudad, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda], Cura propio de esta villa de Córdoba, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya orden es hermano profeso de hábito interior. Declara por bienes la hacienda de labor nombrada La Nopalera, en la jurisdicción de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], cuyos títulos están en poder de su hijo don Francisco de Messa [Meza], quien la administra, la cual compró el otorgante a sus hermanos. Declara que sobre dicha hacienda están cargados 1 000 pesos de principal censo redimible a favor del convento y religiosos de la Sagrada Religión de Predicadores del pueblo de Yanguitlan [Yanhuitlán] en la Mixteca Alta. Asimismo, declara por bienes unas casas bajas ya maltratadas, con su solar, una cuadra de la plaza Pública de dicha ciudad; y una hacienda de trapiche de beneficio de azúcar nombrada San Miguel en esta jurisdicción de la villa de Córdoba, la cual compró a doña María Solano de Mendoza, su madre. Declara haber sido casado con doña Ana de la Plaza, difunta, con quien procreó a doña Ana de Messa [Meza Solano], casada con don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain]; doña Inés de Messa [Meza], casada con don Bartolomé Soriano Correa; a Francisco, de veintitrés años de edad; a Manuel, de veintiún años; al Bachiller don Andrés de Messa [Meza], que se halla cursando teología en la ciudad de los Ángeles, de dieciocho años; a María, de once años; y a Josepha [Josefa] de Messa [Meza] y Mendoza, de entre ocho y nueve años. Ordena que sus albaceas instituyan una capellanía de misas por su alma, por la de sus padres y por la de su esposa, con el principal de 3 000 pesos de oro común, que ordena a sus albaceas cargar sobre alguna de sus dos haciendas. Nombra como albaceas testamentarios a don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, su hijo; y por tenedores de todos sus bienes a don Bartolomé Soriano Correa y a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], sus yernos, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda]. Como universales herederos nombra a sus hijos, señalando a don Francisco de Messa [Meza] como curador de sus hermanos menores.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALDon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, la susodicha que lo fue en primer matrimonio del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, otorgan que hacen reconocimiento de censo redimible de 2 500 pesos a favor de los hijos y herederos del Capitán don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Regidor y Depositario que fue de la ciudad de los Ángeles, difunto, los cuales están cargados sobre un sitio de tierra de ganado menor en que está edificada y fundada su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel, en esta jurisdicción.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEn la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y hoy posee doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, jurisdicción de la villa de Córdoba, parecieron don Lope Antonio de Iribas y la citada doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda de don Miguel de Leiva; la susodicha Dávila Barrientos dijo que su padre don Diego Dávila Barrientos, en vida ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, en el año de 1695, para que se le hiciera merced de un sitio de tierra para ganado mayor, a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila poseía en jurisdicción de la Antigua Veracruz. Y porque al presente don Juan Dávila Barrientos su hermano, hijo y heredero de Diego Dávila, por lo que le toca, pretende conseguir dicha merced para el uso de la tierra, y en su efecto les ha pedido su beneplácito, y no hallando los susodichos otorgantes con intención de cultivar ni poblar dichas tierras, otorgan que dan su poder a don Juan Dávila Barrientos para que por ellos pueda parecer ante el Rey Nuestro Señor, señores presidente y oidores de la Real Audiencia y ante quien y con derecho deba, y pida se sirvan hacer merced de las tierras contenidas en el mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que en su efecto pueda tomar posesión de ellas. También, dijeron los susodichos que después de conseguida la merced por su hermano don Juan Dávila Barrientos, declaran que renuncian la parte que les puede tocar de las citadas tierras, por lo que ceden y transfieren en él todos sus derechos de propiedad para que las goce y posea como suyas propias.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALEl Regidor Joseph [José] de Leiva, natural y vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Juan de Miranda y Leiva, y de Ana de Burgos [Durán], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que llegado su fallecimiento se diga un novenario de misas. A las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación del “hermano Gregorio López” 2 pesos. Ítem manda se digan por su alma y las de sus padres quinientas misas rezadas; y cien más para las almas que “yo pueda ser encargo” y de aquellas personas que han muerto en su servicio. Ítem manda a las cofradías sitas en la iglesia parroquial una arroba de cera de Castilla. Declara que es hermano de todas ella. Ítem manda se den de sus bienes 1 000 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; y otros 1 000 pesos para la obra material del Convento de San Antonio. Ítem manda se le den a María de Pedraza, doncella, su sobrina, huérfana, 200 pesos; y a María García de Miranda, su sobrina, mujer legítima de Juan de Betancur [Letancur], 200 pesos. Ítem manda se den de sus bienes tres piezas de mantos a tres mujeres pobres. Ítem manda se den de sus bienes de limosna 100 pesos a Antonio Martín para los alimentos y vestuarios de sus hijos. Ítem manda que el [roto] de sus bienes se impongan a censo sobre fincas seguras [roto] a razón de cinco por ciento en cada año para que de la mitad de sus corridos se alimenten las madres Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hijas, Monjas de velo y coro del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y la otra mitad se conviertan en misas rezadas por las Benditas Ánima del Purgatorio. Ítem declara estar casado con doña Catalina de Esparragosa, y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha trajo 1 000 pesos en reales y otros bienes, con 1 000 pesos más que le mandó en arras. Declara que dentro de su matrimonio han tenido por hijos legítimos a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], que al presente es alcalde ordinario; a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], que al presente es mayor de veinticinco años; a Antonio de Leyba [Leiva Esparragosa], que será de edad de dieciséis años; a las dichas Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y a Gertrudis de San Miguel, Monjas; y a doña María de Leyba [Leiva Esparragosa], mujer legítima de Joseph Gomez Davila. Declara que cuando contrajo matrimonio la dicha María de Leiva le envió en dote 2 855 pesos. Ítem declara por sus bienes una hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista con caballería y media de tierra; otra casa en dicha hacienda, los esclavos, ganados, cañaverales, cobres y demás aperos que le pertenecen; treinta y cuatro machos de tiro de dicho trapiche y otras treinta cuatro mulas de recua; cinco caballos, dos mulas de silla; y cuatro yeguas. Declara por más bienes otra hacienda de hacer azúcar [roto], ubicada en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra, una casa de vivienda, una casa de cal y canto, 15 suertes de caña, cuarenta y siete mulas y machos de tiro, quince esclavos varones y hembras, todo junto valuado en 16 911 pesos. Ítem declara por más bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José ubicada en el pago que llaman de Totutla, con 8 caballerías de tierra, con sus casas de vivienda y de trapiche, una casa de cal y canto, 6 suertes de caña, cinco esclavos, veintiséis mulas y machos; sobre dicha hacienda están cargados a censo redimible a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, 1 352 y 4 reales. Ítem declara que sobre la hacienda nombrada San Miguel están situados y cargados a censo redimible 2 500 pesos a favor de don Domingo de [roto] y Gándara, vecino de la Puebla de los Ángeles. Nombra como sus albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, a Miguel de Leiva [Esparragosa], a José de Leiva y a José Gómez Dávila; e instituye como sus universales herederos a Miguel de Leiva [Esparragosa], José de Leiva, Antonio de Leiva y a doña María de Leiva, en atención a que las dichas madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, tienen sus dotes recibidas.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO