HACIENDA SAN JOSÉ

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0058 · Stuk · 1708/06/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas, Capitán de una las Compañías Milicianas Españolas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dueño de haciendas de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a doña Juana Sánchez Solano, niña doncella que se halla en el convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para tomar el hábito de religiosa, hija legítima de Jerónimo Sánchez Solano, difunto, y de doña Sebastiana Mayorga Cervantes, vecina de dicha ciudad de los Ángeles, y en caso de no ser religiosa para cualquiera de sus hermanas, la que primero se inclinare a ser religiosa, por quien de ella fuera parte legítima, a saber 2 000 pesos de oro común, los mismo que le suplió don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico, y Comisario de la Santa Cruzada en esta villa de Córdoba, tío de la citada Juana, de que se da por contento y entregado; y para seguridad del principal hipoteca una hacienda nombrada San Joseph [José].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0116 · Stuk · 1703/08/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; otorga que la obliga a que pagará a Marcos Zacarías, vecino de esta villa, 1 906 pesos y 4 reales, que son los mismo que al susodicho le deben del último ajuste y liquidación de cuenta del tiempo que asistió personalmente al trabajo y ocupación de la administración que tuvo en la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San José; cantidad que pagará en reales de contado para el día fin de diciembre del presente año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0093 · Stuk · 1710/10/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, como principal; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don José de Carvajal y Contreras, vecinos de esta villa y dueños de haciendas de hacer azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores; otorgan se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], viuda del Pagador don Juan de Buendía, la cantidad de 3 836 pesos 4 reales de oro común, los mismos que le prestó a Juan de los Santos por hacerle bien y buena obra, y son los que le cupieron a la susodicha y a sus hijos menores en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de dicho don Juan de Buendía. Cuya cantidad se obligan a pagar en el plazo de un año a partir del primero de agosto pasado, con sus réditos a razón del 5 por ciento anual, y con hipoteca de sus haciendas nombradas [Nuestra Señora de la Concepción] Acatengo, Señor San José y La Pura y Limpia Concepción [Palmillas].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0026 · Stuk · 1712/03/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, alias Acatengo, como principal; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen del dicho Juan de los Santos Cubillos; otorgan que deben y se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, viuda del Pagador don Juan de Buendía, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Cubillos, cuya cantidad es la misma que le cupo a la susodicha y a sus hijos menores en hijuela de partición de los bienes del difunto; dicha cantidad se la pagaran en el plazo de dos años a partir del 29 de diciembre de 1711, con sus réditos del 5 por ciento anual, y para seguro de pago hipotecan sus haciendas nombradas: Nuestra Señora de la Limpia Concepción, alias Acatengo; San José; Santa Cruz; San Juan Bautista y San José.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0034 · Stuk · 1701/05/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el 8 de octubre de 1699, Pedro García de Meza otorgó poder a Matías Delgado, para que a su dita y crédito buscara en dicha ciudad de los Ángeles esclavos fiados, obligándole a la paga según la manera en la que se expresara en dicha escritura; en cuya conformidad dicho Pedro García de Meza consiguió los esclavos por mano de Matías Delgado, y en dicha escritura de obligación el presente otorgante fungió como fiador, por lo que de mancomún acuerdo se obligaron de dar y pagar a don Francisco Dantas Pereira, Superintendente Privativo de la introducción de negros en la América por el asiento celebrado con Su Majestad, el valor de seis negros y una negra, unos congos y otros [roto] en precio de 360 pesos cada uno que importaron la cantidad de 2 590, de cuyo monto quedó debiendo el susodicho 1 790 pesos. Como resultado del adeudo fue librada carta de justicia requisitoria por el Capitán de Caballos Corazas don Juan José de Veitia Linaje, Caballero del Orden de Santiago, Alcalde Mayor de la ciudad de los Ángeles, contra García de Meza y sus fiadores, su fecha en dicha ciudad a 28 de enero del presente año. En ese sentido, el alcalde de esta villa y el escribano se trasladaron a la hacienda de fabricar azúcar nombrada San José, propiedad del citado García de Meza, para trabar ejecución en todos sus bienes, por lo cual quedó bajo depósito de Juan de Molina. Asimismo, el otorgante señala que fue preso en la Real Cárcel de la ciudad de los Ángeles por ser fiador de García de Meza, de cuya cantidad la pagó y lastó, como consta del lasto que presenta. Y por lo que le tocó haber pagado como fiador, acordó con Pedro García de Meza, que lo esperaría en los plazos que pactaron, mientras se le desembargaba su hacienda para hacer uso de ella. Asimismo, dijo que el 20 del presente mes, a Pedro García de Meza le fue devuelta la hacienda, por lo que al presente se obligó de pagar 3 970 pesos y 2 reales, los dos 2 630 pesos y 2 reales de resto de los seis negros y una negra, en que están comprendidos todos los costos y daños que se le siguieron, y los 1 340 pesos que son los que se obligó a pagar al Capitán don Diego Hidalgo, vecino de la ciudad de los Ángeles, por cuenta de este débito; por lo que estando presente Pedro García de Meza dijo que se obligaba de pagar la citada cantidad en los tiempos y plazos que tienen acordado, y para mayor seguridad del principal hipotecó su hacienda y todo lo que le pertenece, así como su casa de cal y canto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0068 · Stuk · 1737/05/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, en nombre de don Cristóbal Eugenio Calderón, residente en la ciudad de los Ángeles, exhibió un testimonio de una escritura, la cual parece haber otorgado en dicha ciudad el 11 de este presente mes y año, y en él se percibe que dicho don Cristóbal Calderón por sí y en nombre de doña Teresa Machado, su legítima mujer, en virtud de poder de la susodicha, otorgó deber él y su esposa, y obligarse y obligarla en mancomún acuerdo a dar y pagar al colegio de niñas y obra pía que se fundó en conformidad de la voluntad y de los bienes de doña Ana Francisca de Córdoba Zúñiga, viuda que fue del general don Diego Largache, y en su nombre a don Roque Pérez Fernández de Salgo, su actual administrador o al que en adelante lo fuere, la cantidad de 5 900 pesos de oro común que por otros tantos, que de la renta de dicha obra pía y en nombre su mujer tiene recibidos y sacados de las arcas de sus principales y de ellos por sí y en dicho nombre se dio por entregado a su satisfacción, por cuya razón se obligó de pagarlos en cinco años y pagar los réditos, y para mayor seguridad de dicha cantidad hipotecó por especial una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José, el rancho de venta de Parada y dos sitios de ganado mayor que se hallan en la loma que llaman de Hernán Pérez, en esta jurisdicción, y cuyo testimonio fue firmado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0006 · Stuk · 1708/01/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, tutor y curador ad bona de don Miguel y don Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; y por otra parte el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba, albacea y uno de los herederos del Regidor don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba; dijeron que por muerte de don José de Leiva se formaron autos sobre el juicio divisorio de sus bienes, entre sus herederos que lo fueron el presente otorgante don Antonio de Leiva Esparragosa; y en representación de don Miguel de Leiva, su hermano, los citados menores Miguel y Rafael de Leiva; asimismo, en representación de doña María de Leiva Esparragosa, su hermana, el Alférez don José Gómez Dávila, y sus hermanas, hijos de la susodicha y del Regidor don José Gómez Dávila, difuntos; y después de la muerte de la citada doña Catalina de Esparragosa, su madre y abuela de Miguel y Rafael de Leiva, se han fulminado autos en la ciudad de los Ángeles del juicio divisorio de sus bienes entre los mencionados herederos, cuyas cuentas han estado a cargo del Capitán don Antonio de Leiva; por lo cual se han convenido a que el susodicho se obligue a pagar a los menores la cantidad de pesos que les toque en las hijuelas de partición que se hicieren de sus abuelos, con la calidad y condiciones siguientes: Primeramente, es condición que el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa pague en dos años a don Miguel y don Rafael de Leiva, y en su representación a Lope Antonio de Iribas y a su madre doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus tutores, la tercia parte de lo que importan las hijuelas con sus réditos correspondientes a razón de 5 por ciento. Ítem es condición que las otras dos tercias partes se obliga a pagar a los susodichos dentro de año y medio [roto]. Ítem con calidad de esta escritura hipoteca dos haciendas que tiene en la jurisdicción de la villa de Córdoba, una nombrada San José y la otra San Juan Bautista [roto]

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0109 · Stuk · 1708/10/19
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como principal; el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino y dueño de hacienda en esta jurisdicción; y Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen, otorgan que se obligan de pagar al Capitán don Roque [Calderón] Salgado y Castilla, vecino de la ciudad de México, 3 000 pesos de oro común, los mismos que le ha prestado de contado, los cuales pagará en la siguiente manera: 2 000 pesos para el día 31 de enero de 1709, y los 1 000 pesos restantes el día 31 de julio de dicho año; para seguridad del pago don Nicolás Rodríguez hipoteca su hacienda nombrada Nuestro Señor San José Cacaguatal [Cacahuatal] y unas casas en esta villa; don Antonio de Leiva Esparragosa hipoteca su hacienda San Juan Bautista; y don Lorenzo de Guzmán, unas sus casas bajas de piedra y madera que tiene y posee en esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0096 · Stuk · 1709/08/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, se obliga a pagar a doña Josefa de Origuela, niña doncella, la cantidad de 1 400 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y merced le prestó en reales doña Luisa Mayorga Cervantes, su madre, vecina de la ciudad de los Ángeles, perteneciente a la dote de la susodicha, por mano del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado de esta villa por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico en ella. Dicha cantidad pagará dentro de un año con sus réditos a razón de 5 por ciento al año y con hipoteca de una de sus haciendas de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción, nombrada Señor San José, la cual compró al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa y está valuada en más de 30 000 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0034 · Stuk · 1723/02/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, registró una escritura por la cual consta que don Juan de Espinosa, vecino del dicho pueblo, en nombre y en virtud de sus poderes obligó a pagar a don Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, y a doña Antonia Gómez Dávila, su legítima mujer, sus padres, a la capellanía que instituyó el Sargento Mayor don Juan Vázquez Mellado y al Licenciado don Carlos Vázquez Mellado, Presbítero de este obispado, capellán y propietario de dicha capellanía, parte legítima de 5 000 pesos de oro común en reales, por otros tantos que por decreto del ilustrísimo señor venerable deán y cabildo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, se les mandaron a entregar por tiempo de dos años con sus réditos correspondientes, para cuyo seguro en nombre de sus padres obligó e hipotecó, una hacienda del beneficio de hacer azúcar que dichos sus padres tienen en esta jurisdicción nombrada Señor San José con todo lo que le pertenece, la cual linda por el oriente con trapiche del Capitán don Lope Antonio de Iribas, por el poniente con el trapiche que posee doña María de Espinosa de los Monteros, viuda de Amaro José Bocarando, por el norte con tierras del pueblo de San Lorenzo [Cerralvo] y por el sur con la Sierra Grande que [roto] sobre río Blanco; y asimismo tres pares de casas que dichos sus padres poseen en Orizaba. La escritura fue otorgada el 29 de enero del presente año.

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