Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, como principal; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don José de Carvajal y Contreras, vecinos de esta villa y dueños de haciendas de hacer azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores; otorgan se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], viuda del Pagador don Juan de Buendía, la cantidad de 3 836 pesos 4 reales de oro común, los mismos que le prestó a Juan de los Santos por hacerle bien y buena obra, y son los que le cupieron a la susodicha y a sus hijos menores en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de dicho don Juan de Buendía. Cuya cantidad se obligan a pagar en el plazo de un año a partir del primero de agosto pasado, con sus réditos a razón del 5 por ciento anual, y con hipoteca de sus haciendas nombradas [Nuestra Señora de la Concepción] Acatengo, Señor San José y La Pura y Limpia Concepción [Palmillas].
Zonder titelHACIENDA SAN JOSÉ
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Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, alias Acatengo, como principal; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen del dicho Juan de los Santos Cubillos; otorgan que deben y se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, viuda del Pagador don Juan de Buendía, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Cubillos, cuya cantidad es la misma que le cupo a la susodicha y a sus hijos menores en hijuela de partición de los bienes del difunto; dicha cantidad se la pagaran en el plazo de dos años a partir del 29 de diciembre de 1711, con sus réditos del 5 por ciento anual, y para seguro de pago hipotecan sus haciendas nombradas: Nuestra Señora de la Limpia Concepción, alias Acatengo; San José; Santa Cruz; San Juan Bautista y San José.
Zonder titelJuan Bautista Sierra Valle y Rioseco, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el 8 de octubre de 1699, Pedro García de Meza otorgó poder a Matías Delgado, para que a su dita y crédito buscara en dicha ciudad de los Ángeles esclavos fiados, obligándole a la paga según la manera en la que se expresara en dicha escritura; en cuya conformidad dicho Pedro García de Meza consiguió los esclavos por mano de Matías Delgado, y en dicha escritura de obligación el presente otorgante fungió como fiador, por lo que de mancomún acuerdo se obligaron de dar y pagar a don Francisco Dantas Pereira, Superintendente Privativo de la introducción de negros en la América por el asiento celebrado con Su Majestad, el valor de seis negros y una negra, unos congos y otros [roto] en precio de 360 pesos cada uno que importaron la cantidad de 2 590, de cuyo monto quedó debiendo el susodicho 1 790 pesos. Como resultado del adeudo fue librada carta de justicia requisitoria por el Capitán de Caballos Corazas don Juan José de Veitia Linaje, Caballero del Orden de Santiago, Alcalde Mayor de la ciudad de los Ángeles, contra García de Meza y sus fiadores, su fecha en dicha ciudad a 28 de enero del presente año. En ese sentido, el alcalde de esta villa y el escribano se trasladaron a la hacienda de fabricar azúcar nombrada San José, propiedad del citado García de Meza, para trabar ejecución en todos sus bienes, por lo cual quedó bajo depósito de Juan de Molina. Asimismo, el otorgante señala que fue preso en la Real Cárcel de la ciudad de los Ángeles por ser fiador de García de Meza, de cuya cantidad la pagó y lastó, como consta del lasto que presenta. Y por lo que le tocó haber pagado como fiador, acordó con Pedro García de Meza, que lo esperaría en los plazos que pactaron, mientras se le desembargaba su hacienda para hacer uso de ella. Asimismo, dijo que el 20 del presente mes, a Pedro García de Meza le fue devuelta la hacienda, por lo que al presente se obligó de pagar 3 970 pesos y 2 reales, los dos 2 630 pesos y 2 reales de resto de los seis negros y una negra, en que están comprendidos todos los costos y daños que se le siguieron, y los 1 340 pesos que son los que se obligó a pagar al Capitán don Diego Hidalgo, vecino de la ciudad de los Ángeles, por cuenta de este débito; por lo que estando presente Pedro García de Meza dijo que se obligaba de pagar la citada cantidad en los tiempos y plazos que tienen acordado, y para mayor seguridad del principal hipotecó su hacienda y todo lo que le pertenece, así como su casa de cal y canto.
Zonder titelDon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como principal; el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino y dueño de hacienda en esta jurisdicción; y Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen, otorgan que se obligan de pagar al Capitán don Roque [Calderón] Salgado y Castilla, vecino de la ciudad de México, 3 000 pesos de oro común, los mismos que le ha prestado de contado, los cuales pagará en la siguiente manera: 2 000 pesos para el día 31 de enero de 1709, y los 1 000 pesos restantes el día 31 de julio de dicho año; para seguridad del pago don Nicolás Rodríguez hipoteca su hacienda nombrada Nuestro Señor San José Cacaguatal [Cacahuatal] y unas casas en esta villa; don Antonio de Leiva Esparragosa hipoteca su hacienda San Juan Bautista; y don Lorenzo de Guzmán, unas sus casas bajas de piedra y madera que tiene y posee en esta villa.
Zonder titelDon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, saque escrituras, testimonios que le pertenezcan y los presente ante quien convenga. También, le da poder para que representando a su persona demande, reciba y cobre de cualquier persona todas las cantidades que le adeuden, de lo que recibiere otorgue cartas de pago, finiquito y lasto. Asimismo, se lo da para que lo pueda obligar como principal o como su fiador y principal pagador hasta en cantidad de 2 000 pesos, obligándolo a la paga de ellos, cargándolos a censo redimible sobre todos sus bienes y especialmente sobre su hacienda de fabricar azúcar nombrada San Joseph [José]. Igualmente, le da el poder para que pueda vender y comprar cualquiera de sus esclavos; para que pueda hacer con sus deudores cualquier trato por la cantidad y el tiempo que le pareciere. Finalmente, se lo otorga para que prosiga las diligencias del juicio divisorio en que actualmente atiende como albacea testamentario del Regidor José de Leiva, su padre difunto.
Zonder titelDon Francisco Pibot y Tapia y doña Josefa María del Castillo de Altra, marido y mujer, como principales; don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera, Juan de los Santos Cubillos y el dicho Francisco Pibot y Tapia, en nombre de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, vecino de la ciudad de Tehuacán, en virtud de su poder, como fiadores; se obligan de pagar a los señores inquisidores del Santo Oficio de la Inquisición de esta reino y a quien en su derecho representare, a saber 14 000 pesos de oro común en reales, 7 000 de ellos estaban sobre la hacienda de trapiche de la hacienda de azúcar que quedó por bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, y los otros 7 000 pesos que tenía sobre su hacienda el Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa, que se mandan a entregar a don Francisco Pibot en el valor de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa], pertenecientes al Regidor don Juan Valero, en virtud de despacho de los señores inquisidores. De los 14 000 pesos, los principales se dieron por recibidos y junto con los fiadores se obligan de pagar en la forma siguiente: 7 000 pesos dentro de cuatro años que corren desde el primero de enero del presente año, pagando 3 500 pesos a finales del tercer año y los otros 3 500 pesos a fin del cuarto año con sus costas de cobranza; y los otros 7 000 pesos que los principales tendrán a censo redimible sobre sus bienes, especial y señaladamente sobre la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que con licencia de los señores inquisidores les ha de vender el Regidor don Juan Valero a razón de 5 por ciento anuales de réditos, ínterin que no se rediman pena de costas y cobranza por lo que el principal y fiadores obligan sus personas y bienes habidos y por haber. Dichos principales obligan sus haciendas de beneficio de hacer azúcar, la de su suegro nombrada Nuestras Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza], y la de don Diego de Altamirano nombrada Señor San Joseph [José], y la de don Francisco Pibot nombrada San Joseph [José] y San Juan y tierras de Santa Theresa [Teresa], con todo lo que le pertenece, y doña Josefa del Castillo hipotecó su casa principal.
Zonder titelDon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.
Zonder titelJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, como principal deudor; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Santos Cubillos y son los mismos que le cupieron a la susodicha y sus hijos en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de don Juan de Buendía. Cuya cantidad se obligan a pagar en el plazo de dos años a partir de hoy, con hipoteca de sus haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, San Miguel, San Juan Bautista, San José y Santa Cruz.
Zonder titelJosé de Leiva y Juan Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijeron que Pedro García de Meza, vecino de esta villa, ha solicitado imponer y cargar sobre una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San José, que posee en esta jurisdicción, 2 000 o 3 000 pesos a censo redimible para el avío de dicha hacienda, para cuyo efecto tiene cedido poder al Licenciado don Martín de Vallarta, vecino de la ciudad de los Ángeles. Y en vista de que está próximo a recibir dichos 2 000 o 3 000 pesos, le han solicitado fiadores para el mayor seguro de la persona que dará dicha cantidad, por lo cual, otorgan poder al Licenciado don Martín de Vallarta, para que en sus nombres los pueda obligar y obligue por fiadores de dicho Pedro García de Meza.
Zonder titelManuel González, vecino de esta villa, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió una copia de una escritura otorgada en la Puebla en 3 del presente, y pidió se registre en el libro corriente del becerro en que se asientan los gravámenes e hipotecas, y en dicho testimonio consta que don Bartolomé Gerardo, vecino de la Puebla, Administrador de los aniversarios que se celebran en la santa iglesia catedral, en voz y en nombre de don Ambrosio Gómez del Corro, principal, y del Licenciado don Juan Gómez Dávila, Presbítero de este obispado, ambos vecinos de esta villa, y el segundo fiador del antecedente, y en virtud de sus poderes confiesa haber recibido 4 000 pesos de oro común, cuya cantidad pertenece a la dotación del aniversario de Señor San Cayetano, y obligó al citado Ambrosio y a su fiador don Juan a pagar en término de tres años, y para asegurarlo en nombre de los susodichos hipotecó la hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San Joseph [José], que en términos de esta jurisdicción le pertenece en propiedad.
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