Don Francisco Badillo, hacendado en este cantón de Xalapa, albacea de su finado tío don Mateo Badillo, dijo que los representantes del finado don José Antonio Tavera le han cedido la casa que fue de este último, ubicada en la calle de San Francisco de Paula, en pago de una deuda. Y no siéndole conveniente a su testamentario conservar dicho fundo, otorga que la vende a doña Seferina del Prado de Tavera, esposa de don Manuel Tavera en precio de 1 000 pesos.
Zonder titelHACENDADOS
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Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, como apoderado de don Nicolás Campero y Bustamante, hacendado en doctrina de Calpulalpan, partido de Texcoco, dijo que en 3 de junio de 1807, otorgó escritura en esta ciudad, don Diego Antonio Llanos de Vergara a favor del nominado don Nicolás Campero por cantidad de 1 500 pesos que con pensión de réditos de 5 por ciento anual, para cuyo seguro le hipotecó Vergara los llenos de una tienda que poseía en esta misma ciudad a la última cuadra de la calle de la Amargura. Que en 1810, el propio don Diego Antonio Llanos le vendió a don José Ignacio del Campillo un rancho de labor y de ganado nombrado Zoncuantla, con la condición de que reconociese Campillo sobre ese rancho los referidos 1 500 pesos a favor de Campero con causa de réditos de 5 por ciento anual. Que de poder de Campillo pasó el dominio del repetido rancho al de don José Sandoval y Rojas, de éste al de don Elías Nogueira, por cuyo fallecimiento recayó en don Juan Nogueira como uno de sus hijos y herederos; y últimamente de poder de Nogueira ha pasado al del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa en clase de depósito de los 1 500 pesos de la imposición hecha a favor de Campero. Que en tal estado reclamó Campero y facultó al comparente para que en cuanto a los réditos transigiese con Nogueira, como en efecto han transigido en que éste último satisficiese por todos los insolutos la cantidad de 650 pesos, los que así como el capital tiene ya enterados Nogueira. Que en tal virtud no resta más que formalizar la respectiva carta de pago y reduciéndolo a efecto, el nominado don Francisco Fernández y Agudo, en uso del poder que se agrega a este registro, otorga que a nombre de don Nicolás Campero y Bustamante declara libre absolutamente a don Juan Nogueira y al racho Zoncuantla por la responsabilidad en que se hallaba con respecto al repetido capital de 1 500 pesos y sus réditos.
Zonder titelDon Javier Arias, hacendado en esta jurisdicción, dijo que el señor don Francisco Fernández y Agudo salió por su fiador en cantidad de 1 300 pesos y ambos se obligaron a pagarlos en el término de un año a don Antonio María Priani, de esta misma vecindad, siendo esta suma el resultado de la liquidación de cuentas que el primero tuvo con su acreedor, y para que quede indemne de la obligación a que se constituyó y jamás sea perjudicado en cosa alguna, por la presente otorga que se obliga a sacar a paz y a salvo al expresado señor don Francisco Fernández y Agudo, de la mencionada fianza, y para mayor seguridad hipoteca la hacienda de Zimpizagua [Zimpizahua], ubicada en la doctrina de Coatepec.
Zonder titelEl Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, hacendado en este cantón, otorga poder especial al Licenciado don José Juan Llufriu, vecino de Puebla, para que en su nombre continúe gestionando en el negocio que tiene pendiente en la sagrada mitra, sobre librar a la hacienda de Quimiapa de la hipoteca que en unión de la del Encero, reporta a favor del convento de la Concepción y que en consecuencia se permita por el Señor Obispo la libre venta de dicha hacienda de Quimiapa, según lo acordado por los acreedores de Juan Francisco Carasa.
Zonder titelDon Javier Arias, hacendado en este cantón, se obliga a pagar a don José Prado, vecino de puente Nacional, la cantidad de 1 240 pesos, cuya cantidad han pactado que Prado le entregará el día primero de junio próximo, para refacción de sus giros en la hacienda nombrada Tzimpitzahuac [Zimpizahua], situada en doctrina de Coatepec. Cuya suma ha de pagar en el término de un año y para mayor seguridad ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio.
Zonder titelDon Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que por cuanto el día de ayer ha formalizado su hermano político, don Antonio Rodríguez Rojo, una escritura de fianza, obligándose a que siempre y cuando le concedan al comparente sus actuales acreedores la espera de seis años, y si vencidos los seis años no alcanzaren sus bienes para satisfacer dichos créditos, satisfará el resto con los suyos el mismo don Antonio Rodríguez. Y en caso de que falleciera Casas en el curso de los seis años, es su voluntad Rodríguez Rojo se apodere de sus bienes para que lleve adelante el compromiso con los acreedores en su debido tiempo, y entretanto le administrará a la esposa de Casas cuanto se le ofrezca, entregándole a la susodicha el sobrante de todo, una vez que estén hechos los pagos. Y a fin de que tenga efecto la entrega de la hacienda San Antonio perteneciente al otorgante, por la presente otorga que es su voluntad que tan luego que fallezca, sin que hayan tenido efecto los pagos indicados, don Antonio Rodríguez Rojo se apodere de la citada finca con todas sus existencias, para que la rija, gobierne y aplique al saldo de los enunciados créditos según se ha explicado.
Zonder titelDoña María Dolores Domínguez, viuda de don José Miguel Mirón, vecina en la población de San Miguel del Soldado, municipalidad Xilotepeque [Jilotepec] en el distrito de este cantón, de la cual da conocimiento con don Bernardo Sayago; dijo que su difunto marido tuvo comercios de mulada y caballada con don Diego Rul, hacendado en tierra dentro, quién igualmente falleció y, habiendo recibido el marido de la comparente las últimas partidas de ganado en 12 y 20 de febrero de 1809, según parece firmado en los dos recibos por Mirón y que se han presentado por parte de la Casa de Rul; que por los mencionados recibos se ve haber sido 166 cabezas mulares las que entraron en poder de Mirón, con un importe de 3 399 pesos a razón de 26 y medio pesos por cada cabeza, según el contrato que tenían hecho, sin incluirse utilidades, no obstante que el pacto que habían hecho era de que éstas serían divisibles entre Rul y Mirón, así como las pérdidas. Y que en descuento de esa suma se abonó una partida de 1 000 pesos y otra de 600 pesos, quedando reducida la deuda a 2 799 pesos, pero por los trastornos habido en los giros a virtud de los continuos contrastes políticos que desde aquella época se suscitaron, no pudo José Miguel Mirón saldar; y que reclamándose actualmente el saldo por doña María Ignacia Obregón de Rul, viuda de Rul, si halla sin numerarios la compareciente para hacer ese pago. Por cuya razón entró en conferencias con el citado don Bernardo Sayago a virtud del poder que sustituido a éste por don Francisco Badillo otorgó la señora Obregón de Rul en la ciudad de Aguascalientes; siendo el resultado de esas conferencias haberse transado bajo las capitulaciones siguientes: 1.ª Que los 2 799 pesos del adeudo quedan reducidos a 2 000 pesos. 2.ª Que los 2 000 pesos los ha de pagar la viuda de Mirón en el plazo de cuatro meses, contados de la fecha en adelante, a cuyo fin ha de proporcionar la venta de una casa que quedó por bienes de este finado, ubicada en el paraje de San Miguel del Soldado o ya agenciando el dinero por cualquier otro arbitrio que se le presente. 3.ª Que, si llega a verificar la venta de la casa para este pago dentro de dichos cuatro meses, no podrá doña María Dolores llevarla a efecto sin la intervención del apoderado referido. 4.ª Que, si cumplidos los cuatro meses no ha logrado la venta extrajudicial de la casa, ni conseguido reales para el pago, se ha de proceder al pregón y demás trámites hasta efectuar su enajenación para cubrir la suma. 5.ª Que se formalice la escritura para la firmeza de lo mencionado y con especial hipoteca de la casa que se menciona. Por tanto, la nominada doña María Dolores Domínguez, otorga que ratifica los tratados contenidos y se obliga de pagar los 2 000 pesos a don Bernardo Sayago, como apoderado de la viuda de don Diego Rul, dentro del término de cuatro meses. Y para mayor seguridad, hipoteca la relacionada casa, que sólo tiene el reconocimiento que se paga por el sitio en que está fabricada, el cual pertenece a los naturales de aquella población, cuya ubicación es a orillas del Camino Nacional que va de esta villa para México, lindando con la misma Calzada al poniente; por el sur con solar que posee José María Méndez; por el oriente con solar de un José María y por el norte con casa y solar de doña Ana Guevara; la cual se obliga a no vender ni acensuarla sino es para el pago del crédito. Y estando presente don Bernardo Sayago otorga que acepta dicha escritura en nombre de doña María Ignacia Obregón.
Zonder titelDon Luis García Teruel, hacendado en este distrito, dijo que el día 21 de enero de 1831 ante el presente escribano formalizó escritura don Antonio José Peredo en esta ciudad, obligándose a pagarle a don Francisco Fernández y Agudo la cantidad de 28 475 pesos por el valor de mercadería que a éste le compró aquel, comprometiéndose a entregar 8 o 10 000 pesos en fines de ese mismo año, y posteriormente hacer abonos de 2 309 pesos cada tres meses hasta concluir la deuda. Por lo estipulado en la mencionada escritura, el comparente se obliga, en virtud de la garantía que prestó por los señores Perea y Fernández a satisfacer a don Martín Sánchez Serrano la suma de 5 307 pesos y un real, entregando a don Bernardo Sayago 300 pesos el día primero de cada mes, efectuando el primer abono el día primero del corriente, entendiéndose que esos enteros se han de hacer con 220 pesos en moneda de plata y 80 pesos en moneda de cobre, y sin diferir el abono de un mes para otro. Como principal pagador se compromete, sin que el señor Serrano tenga que entenderse con los señores Fernández y Peredo, ni requerir a estos para cosa alguna o hacer previa excusión en los bienes de ellos con respecto a este crédito, en el caso de faltar al cumplimiento de lo pactado, pueda dicho Serrano o quien en su lugar representare, perseguir lo más bien parado de los bienes del comparente, venderlos y rematarlos en almoneda pública o fuera de ella y de su producido hacer pago de lo que se estuviese adeudando. Don Martín Sánchez Serrano, otorga que acepta la presente escritura, y cancela la fianza que don Luis García tenía otorgada al pie de la escritura de 21 de enero de 1831.
Zonder titelDon Manuel de Santa María, dueño de la hacienda de San Sebastián Maxtatlán y de la Mesa de este mismo nombre, dijo que en el Juzgado de Primera Nominación de esta ciudad fue nombrado don Fulgencio Ochoa tutor y curador ad bona de las menores hijas del finado don José Antonio Medina y de doña María Gertrudis Ochoa de Medina, por haber pasado ésta a segundas nupcias. Y habiendo afianzado el manejo de este encargo don Bernabé de Elías Vallejo por la fianza hipotecaria que otorgó en esta ciudad en 17 de diciembre de 1833, y deseando Elías liberarse de este compromiso por las atenciones particulares de su comercio, convino con el expresado Ochoa en que lo relevase de él y el intento ocurrió el día de ayer ante el señor alcalde tercero interino, pidiendo se le relevase de la fianza, lo que se le hizo saber al tutor y éste ofreció presentar al comparente siempre que estuviese conforme. Por lo cual, don Manuel de Santa María otorga que sale por fiador y fía expresamente al expresado don Fulgencio Ochoa, de tal manera que se conducirá fiel, exacta escrupulosa y cumplidamente en el desempeño del cargo de tutor y curador ad bona de los susodichos menores, dándoles la más sana educación, cuidado de sus personas y administración de sus bienes con la mayor eficacia.
Zonder titelDon Javier Arias, hacendado en esta jurisdicción, dijo que en liquidación de cuentas ha salido debiendo a don Antonio María Priani, de esta vecindad y comercio, la cantidad de 1 300 pesos, por lo cual se obliga a liquidar dicha cantidad en el término de un año a partir de esta fecha en moneda de plata, con la condición de que el relacionante ha de caucionar esta suma con la garantía del señor don Francisco Fernández y Agudo, quien efectivamente lo garantiza.
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