Parecieron de una parte don Juan del Castillo de Altra y de la otra parte el Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, marido y conjunta persona de doña Gertrudis María del Castillo de Altra, hijos legítimos y herederos de don Hipólito del Castillo de Altra, difunto, [roto] don Juan del Castillo de Altra nombra como juez árbitro al Señor Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa; y don José de Carvajal y Contreras nombra como juez árbitro al Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Regidor Perpetuo de esta villa; para que con los autos de dicha [materia], cada uno puesto en los derechos y acciones de sus partes, determinen para dicho artículo [y den] su sentir; y en caso de discordia, nombran todos [los otorgantes] por [tercero] al Muy Reverendo Padre Predicador [Fray Miguel Zapata, Guardián] del convento de del Señor San Antonio de esta villa, para [que determine] lo que fuere justicia; asimismo, se obligan a estar y pasar por dicha determinación [roto] y en caso de que alguno falte a ella, se impone desde luego por pena convencional 500 pesos para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa.
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El Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de ella, dijo que por cuanto tiene por esclavo cautivo un mulato nombrado Matías que será de edad de cuarenta y cinco años, criollo, el cual hubo y compró de don Pedro Pérez de Vargas, vecino de dicha ciudad; y porque al presente desea hacer donación de dicho esclavo al convento de religiosos del Señor San Antonio de esta villa, por tanto, otorga que hace gracia y donación de dicho mulato al citado convento del Señor San Antonio de esta villa y en su nombre al Reverendo Padre Fray Nicolás Enríquez, Guardián actual del convento.
UntitledPedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba y Síndico del convento del Señor San Antonio de esta villa, dijo que por cuanto doña Ana González de Velilla Blanco, difunta, mujer que fue del Capitán don Lope de Iribas, difunto, por unas de las cláusulas de su testamento consta que hizo donación y limosna al dicho convento y religiosos de dos esclavos criollos nombrados Ignacio y Bernabé; quienes según dicha cláusula poseen legítimamente al negro Ignacio, y por lo que se refiere a Bernabé, éste le dieron libertad en virtud de despacho del muy reverendo padre provisional y definitorio del convento del Señor San Diego de la ciudad de México. Y respecto de hallarse con orden del muy reverendo padre provincial del convento de San Diego de la ciudad de México, para vender a dicho Ignacio, “el Reverendo Padre Guardián de este convento Fray Nicolás Patiño”, para que tenga efecto, otorga que vende a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, el dicho negro Ignacio que será de edad de veintidós años poco más o menos, el cual lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre libre de empeño, deuda enajenación, sin vicios ni enfermedad pública ni secreta, en precio y cantidad de 350 pesos de oro común en reales de contado.
UntitledEl Bachiller Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de esta obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Muy Reverendo Padre Predicador Fray Nicolás Enríquez, Guardián del convento de San Antonio de esta villa de religiosos Descalzos de San Francisco, de orden de su superior había conmutado tres sillas torneadas de madera guarnecidas de fondo carmesí, las cuales el otorgante rescató, dando al sujeto que las había tomado el precio que había exhibido por ellas, y por ser uno de los devotos del convento de San Antonio, y que desea el aumento del culto divino, otorga que hace a dicho convento gracia y donación de las tres sillas, reservando para él el dominio de ellas.
El Reverendo Padre Fray Pedro Pérez de la Calle, Guardián del convento del Señor San Antonio de esta villa de Córdoba; Antonio de Villavicencio, Sotasíndico de dicho convento; y dicho padre guardián en voz y en nombre del Muy Reverendo Padre Predicador Fray Antonio Gamón, Provincial del mencionado convento en la ciudad de México, en virtud de su carta orden, su fecha en la ciudad de México a 4 de marzo de 1718, en que le ordena satisfaga al sayalero, para lo cual, venden a doña Josefa de Pedraza, viuda, vecina de esta villa, a saber un solar eriazo que el convento posee en esta villa y se compone de 50 varas de frente y 50 de fondo; que hace frente, calle en medio, con el mencionado convento de San Antonio; por la otra frente, calle en medio, con casa de los herederos de Antonio Millán Quijada, difunto; por el otro lado con casa de don José de Segura y Ceballos, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad; y por el fondo con [roto] errera. Solar que fue donado al convento [roto] Iribas difunto, y hoy lo venden con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derecho y servidumbre, por libre de deuda, empeño e hipoteca, al precio de 200 pesos de oro común en reales.
UntitledEl Muy Reverendo Padre Predicador Fray Miguel Zapata, Religioso Guardián del convento de San Antonio [roto] de Córdoba, [otorga poder] general [roto] al Reverendo Padre Fray José Cortecero, Predicador Conventual del convento de Nuestra Madre Santa Bárbara de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y el del convento de esta villa de Córdoba, parezca en todos su pleitos, causas y negocios civiles y criminales, movidos o por mover, demandando como defendiendo en cualquier juzgado, audiencia o tribunal de ambos fueros, eclesiásticos y seculares.
UntitledEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Antonio de Leiva Esparragosa, su hermano, vecino de esta villa, una hacienda de hacer azúcar nombrada [Nuestra Señora de la Concepción] Acatengo, que tiene en términos de esta jurisdicción, hacia la parte del norte, con 2 sitios y 6 caballerías de tierra, las cuales dichas caballerías lindan por la parte del sur y del oriente con tierras de esta villa; por el poniente con tierras del trapiche que posee el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; y por el norte [roto] del pueblo de San Francisco [Chocamán], jurisdicción del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. También, dijo que en dicha hacienda están situados y cargados 1 000 pesos a censo, por don Miguel de Leiva y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, con fecha del 15 de diciembre de 1700, a razón del 5 por ciento en cada un año, para que los réditos se entreguen al Reverendo Padre Guardián que sea del convento de San Antonio de esta dicha villa y con ellos celebre una fiesta perpetuamente a la Purísima Concepción de Nuestra Señora todos los años como consta de dicha escritura. Dicha hacienda se compone de tierras y de los bienes siguientes, un sitio y 2 caballerías de tierras en que está fundada dicha hacienda y el otro sitio 4 caballerías que llaman el Comedero del Monte; una casa de vivienda; una casa de trapiche armada sobre horcones cubierta de zacate, jacales, animales de cargo y de tiro, un negro nombrado Carlos, un mulato nombrado Mateo, una licencia de trapiche, animales de granja, suertes de cañas con diferentes cortes, entre otros bienes que se mencionan. Dicha hacienda la vende libre de empeño, deuda, enajenación hipoteca por precio de 15 170 pesos y 2 reales, los 4 500 pesos de contado, 4 000 que se obliga don Antonio Leiva de pagar a doña María Valero Grajeda, vecina de la ciudad de los Ángeles que son los mismos que el presente otorgante le estaba debiendo y se obligó a pagar por dicha hacienda de trapiche, y la cantidad restante el susodicho se obliga en esta escritura de pagar en los tiempos y plazos mencionados en el acta.
UntitledEl Bachiller don Sebastián Falcón, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo de la iglesia, estando enfermo en cama del cuerpo, sano de la voluntad y en todo su libre juicio, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que ha servido una capellanía que está fundada sobre casas de la Nueva ciudad de la Veracruz en propiedad que le hizo colación de ella el señor provisor, cuyos réditos de un año que se cumplió por julio se le deben 50 pesos, manda que se cobre. Declara que debe a las personas siguientes: Luis de Tejeda, al padre guardián y a don Francisco Mayorga Cervantes. Declara por sus bienes un alba con puntas grandes blancas, una sotana de ceda nueva, sotana y mantel de picote usada, dos capotes, una cajita con diferentes libros, un breviario, un semanario, una caja de cedro mediana con cerradura y llave dentro de ella, cuatro camisas y cuatro calzones blancos, entre otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra por su albacea a don Francisco Mayorga Cervantes y también lo nombra su heredero.
UntitledDon Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo y vecino de esta villa, dijo que de algún tiempo a la fecha es su deseo entrañable ver fenecido el templo y convento de Nuestro Padre Señor San Antonio de la orden de “la descalses” de Señor San Diego, principado en esta villa de Córdoba por el Capitán Francisco de Solís, su tío difunto, Alguacil Mayor que fue de ella. Y llevado del anhelo con el conocimiento de ser obra tan del servicio de Dios Nuestro Señor, trató comunicación con los reverendos Provincial actual de la Provincia de San Diego Fray Nicolás [de Benavente] y Fray Joseph [José de Melluegui], Difinidor [y Guardián] de dicho convento, quienes le dijeron que debía comparecer por escrito al difinitorio pleno; de manera que hizo dicho escrito en donde refiere a sus paternidades reverendísimas lo propuesto, y les pide la concesión del patronato de dicha iglesia de Señor San Antonio de esta villa, obligándose a terminar y perfeccionar con todo lo restante de dicho convento. Además les ofrece para su mayor firmeza y estabilidad otorgar escritura de obligación, con hipoteca especial de la hacienda que posee en la jurisdicción de esta villa. Igualmente les informa que hará dicha obra y otorgará la fianza, con cargo y condición que ha de quedar obligada la provincia a que le guarden los fueros y preeminencias de tal patrón y a todos sus descendientes, de igual modo a que se le han de decir perpetuamente para sufragio de su alma, de su esposa doña Juana Gatica [y Aguilar], de su tío el Capitán Francisco de Solís y la de su mujer doña Gertrudis de Gatica, la de sus padres y demás ascendientes y descendientes, tres misas cantadas anualmente, una el día del Señor San Antonio, la segunda el día de la Natividad de San Juan Bautista y la tercera un día de la infraoctava de los difuntos. Dado que para presentar y conseguir su deseo, necesita dar poder, respecto a que él no puede asistir personalmente a ello; lo pone en efecto y lo otorga a don Alejo de Apellanes, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca ante los reverendos padres, provincial y difinidores del convento del Señor San Diego, y presente el escrito suso citado para su cumplimiento, hasta conseguir la gracia que propone; a su vez que lo obligue a cumplir con sus personas y bienes, especialmente con hipoteca de una hacienda ubicada en esta jurisdicción, que linda por la parte del oriente con tierras de Josepha [Josefa] García de Miranda; por el norte con las tierras que posee el Capitán Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos]; por el sur y poniente con la barranca que llaman de Tleapa; con todo lo que le pertenece.
UntitledDiego Notario, vecino de la ciudad de Cádiz y residente en esta villa de Córdoba, en nombre y con poder del Capitán don Diego de Ayala, vecino de Cádiz, vende al Alférez Juan Maldonado, vecino de esta villa, un esclavo mulato nombrado Andrés de Avalo y Ayala, en precio de 150 pesos.
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