Don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Caja de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad, otorga poder al Capitán don Juan Albano Bernal, vecino de la villa de Madrid, para que en su nombre cobre de [Gregorio] [roto] vecino de dicha villa o de la ciudad de Sevilla, la cantidad de 500 pesos que le debe.
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Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero, vecino de esta villa, en nombre del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad, en virtud del poder que le otorgó en esta villa el 18 de octubre de 1698, renuncia los dichos oficios de alguacil mayor y guarda mayor que posee dicho Capitán don Juan de Olmedo en la Nueva ciudad de la Veracruz, en primer lugar en el Capitán don Sebastián de [la] Mora y Medrano, hermano de don Juan de Olmedo; en segundo lugar, en el Capitán don Gerónimo de Villa Sitien; y en tercer lugar en el Capitán don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles.
UntitledManuel Francisco de Urquía, residente en esta villa, en voz y en nombre de don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz, Guarda Mayor de los Puertos por Su Majestad, declara que el dicho su parte en conformidad de la facultad que por leyes y reales cédulas se les conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de su parte de Alguacil Mayor y Guarda Mayor en Manos de Su Majestad para que de él haga merced, en primer lugar a Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad y Público del pueblo de Orizaba, su primo; en segundo lugar en el Capitán don Francisco Calderón y Romero, su primo; y en tercer lugar en el Capitán don Sebastián de Mora, su cuñado; y a cada uno de los susodichos in solidum, en el lugar que van mencionados personas en quien concurren las partes y calidades en derecho necesaria. Finalmente en nombre de su parte pide y suplica al Rey y en su Real Nombre al Excelentísimo Virrey admita el uso y ejercicio de dichos oficios.
UntitledJoseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero y vecino de esta villa, en nombre y con poder del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Caja de la ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; otorga renuncia a los oficios de alguacil mayor y guarda mayor que posee dicho capitán en la ciudad de la Nueva Veracruz, en primer lugar al Capitán don Sebastián de la Mora y Medrano, su hermano; en segundo en el Capitán Gerónimo de Via Setiem; y en tercer lugar el Capitán don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles.
UntitledLicenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero, vecino de esta villa, en nombre y con poder del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Caja de la ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad, en virtud de su poder renuncia los dichos oficios de alguacil mayor y guarda mayor que posee dicho Capitán don Juan de Olmedo en la Nueva ciudad de la Veracruz, en primer lugar en el Capitán don Sebastián de [la] Mora y Medrano, su hermano; en segundo lugar, en el Capitán don Gerónimo de Via Setiem; y en tercer lugar en el Capitán don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles.
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