GOBIERNO DE INDIOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0084 · Stuk · 1717/09/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a don Marcos de la Cruz, indio gobernador del pueblo de Amatlán de los Relles [Reyes] de esta jurisdicción; a don Diego Gaspar y a don Baltazar Hernández, sus alcaldes; Diego Lorenzo y a Andrés Vázquez, Regidores; Miguel Lorenzo y Pedro Miguel, Alguaciles Mayores, y al demás común y naturales de dicho pueblo, a saber 2 caballerías de tierra que están en el monte que llaman de Totutla, de las pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa. Dichas caballerías están en dos pedazos de tierra, que el uno tiene un cuarto de caballería poco más o menos, que por el oriente linda con tierras yermas y despobladas que no sabe de su dueño, por el poniente con tierras que tiene arrendadas el cabildo a Juan García de León y Diego Antonio de Villegas, por el norte con el [roto] de las balsas, y por el sur con la mojonera que está en dicho monte de Totutla y camino real que baja de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz. Y el otro pedazo de tierra está lindando por el oriente con las dichas tierras despobladas [roto], el poniente con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo, que tienen arrendadas al cabildo, por el norte con la barranca honda del río Seco, y por el sur con tierras que tiene arrendadas Diego Antonio de Villegas al cabildo. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arrienda por tiempo de nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 25 pesos anuales, a razón de 12 pesos y medio por cada caballería, y se obliga a que le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: durante el arrendamiento la comunidad hará los pagos a finales de cada año al mayordomo que es o fuere del cabildo, comunidad, gobernador, alcaldes y regidores y demás común, sólo sembrarán y cultivarán las tierras y no meterán en ellas a personas ajenas, tampoco podrán sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto más que las necesarias para las cosechas de maíz.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0196 · Stuk · 13/07/1787
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Parecieron en forma de cabildo don Andrés Juan de Quiroz, Gobernador; don Luis Bernardo, don Juan Eugenio y don Juan Gregorio, Alcaldes; Martín Francisco, José Manuel y Pedro Juan, Regidores; y de mas principales, común y naturales de este pueblo, dijeron que en uso de la licencia que les concedió el Señor Alcalde Mayor de esta provincia, venden a don Jerónimo Rebolledo, vecino de este pueblo, un solar extramuros de él, ubicado en el Barrio de la Lagunilla, de 47 varas de frente y 22 de fondo, cuya frente la hace al sur con el Camino Real que de este pueblo sale para la Veracruz, y por el norte, oriente y poniente con tierras de los mismos naturales. Lo venden en 80 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0053-PX_0053_0100 · Stuk · 15/09/1784
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Parecieron en forma de cabildo el Ayuntamiento de naturales de Jalapa don Juan Santiago Sánchez, Gobernador, don Teodoro Francisco, don Francisco Javier y don Basilio Antonio, Alcaldes, y dijeron que sus antepasados arrendaron a Mariano Santa María un pedazo de tierra frente al Camino Real, en el cual fabricó una casa que cedió en pago de una deuda a don Francisco Saguato, quien para poderla vender, propone al gobierno de este pueblo le otorguen un seguro, por lo que el mencionado Gobernador y Cabildo otorgan que se obligan y los obligan a que no inquietarán ni perturbarán al dueño de dicha casa, con la condición de que reconozcan al Gobernador 4 pesos anuales perpetuamente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0053-PX_0053_0101 · Stuk · 16/09/1784
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bocelo, vecino y del comercio de Jalapa, apoderado de don Francisco Saguato, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, otorga que vende a don Jerónimo Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec, una casa de paredes techada de madera y tejas de 36 varas de fondo y 26 de frente ubicada en el Camino Real que va para la Veracruz, que perteneció al común de naturales de este pueblo, cuyo gobernador de naturales aseguró de que no inquietarán. La venta se hace en 290 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0040 · Stuk · 1691/08/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Pedro Lopes [López] del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en nombre de Su Majestad le hizo merced del cerro nombrado Posquautla [Poscuautla], ubicado a una legua de esta villa, por el camino real que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, inmediato a la Peñuela de la cantera de esta villa, con las tierra que le pertenece y una cañada que hace entre dicho cerro y la sierra nombrada Tepesiloya [sic], y corre para el pueblo de Amatlán hasta lindar con la barranca que sale de dicha sierra y cerro. Dicho cerro linda con tierras del otorgante, que las divide un arroyuelo pequeño nombrado Chaumile, del cual tiene aprehendida posesión judicial, en virtud de mandamiento de dicho Excelentísimo Señor que le dio el Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta dicha villa. Y en atención que el común y naturales del pueblo de Amatlán de los Reyes de esta jurisdicción tienen sus cementeras de maíz [roto] dicha cañada, y por hacerles bien y buena obra está convenido y concertado con el gobernador, alcaldes y regidores y demás común de dicho pueblo en que siembren [roto] dichas sementeras en las cañadas por todo el [roto] que quieren y han de guardar y cumplir las condiciones a que están convenidos: Es condición que los naturales no han de rozar ni derrumbar más monte del que hoy tienen rozado. Es condición que los montes que dicho Capitán Pedro López derrumbe para leñas y maderas los han de poder sembrar y cultivar los naturales de Amatlán. Es condición que los naturales le han de dejar campo al otorgante por donde abra camino para sacar las madera que cortare. Es condición que si el común y naturales necesitaran algunas maderas para sus fábricas de iglesia y casas las han de poder sacar “como no sea para venderlas” [roto]. Finalmente, el común y naturales dijeron mediante un intérprete que por sí y en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo de Amatlán aceptaban la escritura como en ella se contiene.

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