GOBIERNO DE INDIOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0007-PX_0007_0007 · Unidad documental simple · 28/04/1654
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Ante Don Juan de Vértiz, Alcalde Mayor de esta provincia, Don Pedro Francisco, gobernador actual; Don Diego del Moral, Don Juan Miguel y Don Francisco Jiménez, Alcaldes; Juan Diego Alguacil Mayor y Diego Flores, escribano, naturales de Jalapa, y mediante Juan Díaz de la Cueva, intérprete, dieron en arrendamiento a Antonio Luis, que asiste en la Venta de la Rinconada, el mesón y tienda de su propiedad en este pueblo, por tiempo de 2 años, a partir del día 10 de mayo venidero, al precio cada 1 habiendo flota de 160 pesos de oro común, y en caso de no haber, en 135 pesos anuales.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0014-PX_0014_0029 · Unidad documental simple · 02/08/1700
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura Beneficiario de Jalapa, vende al gobernador, común y naturales del pueblo de Coatepec, un sitio de estancia de ganado mayor nombrado El Espinal, con 3 caballerías de tierras laborías que compró con otros sitios y el ingenio de fabricar azúcar nombrado Nuestra Señora de los Remedios que compró a los padres de la Compañía de Jesús de las Islas Filipinas. La venta se hace en 350 pesos de oro común, los cuales se han de pagar con los jornales de los naturales en su ingenio.\r\n

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0085 · Unidad documental simple · 1647/10/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              “En la villa de Córdoba en etcétera, el señor gobernador y alcaldes del pueblo de San Pedro Ixhuatlán, presentaron el despacho de la foja antecedente [roto] señor presidente y oidores de la Real Audiencia de la ciudad de México, ante el Capitán don [roto] Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta [villa], quien habiéndolo [roto], como parece de testimonio dado por Agustín de [roto] Escribano de Su Majestad [roto] del de Cámara de dicha Real Audiencia su [roto] ciudad a los 11 [roto] mes y año, dijo que está presto a salir a dicho pueblo a dar cumplimiento [roto] él se manda y que para su más segura [ejecución] se le [participe] al Capitán don Carlos Samianigo [Samaniego] y Pacheco [roto], pasa a dichas diligencias, y que yo el presente escribano lo ponga por diligencia y cite a doña Micaela Ramos vecina del pueblo de San Juan [Coscomatepeque] como se previene por dicho despacho, así lo mando y firmo”.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0011-PC_0011_0021 · Unidad documental simple · 1674/07/31
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Ferrera Figueroa, Escribano del Rey y Público por Su Majestad del partido de Orizaba y jurisdicción de San Antonio Huatusco, dijo que teniendo los naturales del pueblo de Tequila por bienes de su comunidad un censo de 850 pesos de principal sobre el ingenio que llaman de Tilapa, propiedad del Capitán Alonso Rabosso, éste redimió y quitó dicho censo de la propiedad y pagó al gobernador, alcaldes y regidores de Tequila los 850 pesos, los cuales pidieron al otorgante, que en atención a no hallar finca a su satisfacción en que imponerlos, los tuviera él en su poder. Por lo cual se obliga a pagar a la comunidad, gobernador, alcaldes y regidores del pueblo de Tequila, los 850 pesos dentro de ocho años, además de pagar anualmente 42 pesos 4 tomines en reales de réditos, y para mayor seguridad hipoteca una casa que tiene en la plaza del pueblo de Orizaba.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0035 · Unidad documental simple · 1714/03/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0082 · Unidad documental simple · 1714/07/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Pablo, Gobernador del pueblo de Santa María Magdalena Alpatlagua [Magdalena Alpatláhuac] de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, Lorenzo Juárez y Pedro García, Alcaldes, y demás común y naturales de dicho pueblo, por quienes prestan voz, otorgan poder general al Licenciado don Ignacio Manuel de Osorio, Abogado de la Real Audiencia de este reino y vecino de la ciudad de México, para que se encargue de los pleitos que pertenezcan al pueblo, causas y negocios civiles y criminales movidos, por lo que se le da éste con libre y general administración de enjuiciar, jurar y sustituir.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0043 · Unidad documental simple · 1709/03/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás de Aguirre Figueroa, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado menor en la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, y vecino de ella, otorga que vende a los naturales de los barrios de San Nicolás, Santiago Ystiyuca [Ixtiyuca], Tozongo [Tosongo] Alto y Tozongo [Tosongo] Bajo, jurisdicción de este pueblo, cinco sitios de tierra y una caballería a la linde de ellos, de ganado menor, que está en los términos de este pueblo, y se contienen en las mercedes otorgadas por los Señores Virreyes que han sido de esta Nueva España: don Luis de Velasco, el Conde de Monterrey y el Marqués de Guadalcazar. Cuyas mercedes hicieron a Juan Blanco, Juan Romo y a doña Catalina Franco, en cuyos derechos sucedió García de Arévalo y Luis de Arévalo, y por muerte de éstos, los obtuvo don Nicolás de Aguirre Figueroa, por habérseles rematado en pública almoneda. Los vende en 1 100 pesos de oro común en reales horros de alcabala, de los cuales 100 pesos pagarán dentro de seis meses y 1 000 pesos dentro de seis años, a razón de 166 pesos y 4 reales en cada un año. Los sitios se nombran: Moyoapa [Moyoapan], Sacantlapa [Zacatlapa], Chapultepeque [Chapultepec], Otlatepeque [Otlatepec], Yscuinatle [Izcuinatle].

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0049 · Unidad documental simple · 1702/06/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Dionisio Serrano y Perea, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan Coscomtepeque [Coscomatepec], en nombre de doña Micaela Ramos, suegra del otorgante y vecina de dicho pueblo, en virtud del poder general que le dio el 3 de abril del presente año; otorga que vende al gobernador, alcaldes, comunes y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], un sitio de tierra para ganado mayor y seis de ganado menor, que están en el paso que llaman Tetela, que lindan con tierras de los Bistraines por el poniente, el sitio de ganado mayor; y los seis de menor lindan con el dicho pueblo de Pedro Ysjuatlan [Ixhuatán]; por el norte con la barranca llamada Jamapa; por el sur con unas sierras altas llamadas Tenestepeque [Tenextepec]. Dichos sitios los compró el Capitán Marcos Blanco, difunto suegro del otorgante, al Licenciado Andrés Ortiz de Arroyo, Presbítero, Rector, Mayordomo y Administrador que fue del Hospital Real del Señor de San Pedro de la ciudad de los Ángeles. Lo vende libre de censo, empeño e hipoteca, por precio de 1 900 pesos de oro común en reales; los 900 de ellos al contado y los 1 000 pesos restantes en los plazos y tiempos expresados en el acta.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0052 · Unidad documental simple · 1702/06/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de la Cruz, Gobernador actual del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán], junto con Gaspar Martín y Marcos de la Cruz, Alcaldes de dicho pueblo, en nombre de los principales, común y naturales por quienes prestan voz y caución, con licencia del Señor Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa y en el partido San Antonio Guatusco [Huatusco], y mediante Juan de Molina, intérprete, otorgan en arrendamiento a doña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco y obligada del abasto de carnicerías de dicho pueblo, unas tierras que poseen que llaman el Monte Grande, para que agoste su ganado, por el tiempo de nueve años a precio de 12 pesos de oro común anuales, que importan 108 pesos de oro común en reales, los cuales pagó por adelantado, cuyo arrendamiento hacen bajo las condiciones que se mencionan.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0098 · Unidad documental simple · 1702/09/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Juan Pérez, Gobernador actual del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; don Diego de la Cruz y don Cristóbal Jácome, Alcaldes; don Francisco Grajales, Gobernador pasado; don Jerónimo Miguel, principal de dicho pueblo, por sí y en nombre de los demás principales, común y naturales, y con licencia que pidieron, mediante Juan de Molina, interprete de este juzgado y vecino de esta villa, al Señor Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en ella y en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; dijeron que por cuanto en dicho su pueblo había habido una curtiduría, la cual se perdió por ser de madera su fábrica, quedado solo los hoyos, los cuales se hallaban fabricados en tierras que pertenece al barrio de Tosongo [Tozongo] el Bajo, sujeto a dicho pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que ocupan 100 varas de frente y 50 de fondo poco más o menos; las cuales 100 varas son dos solares ordinarios y estos les ha pedido en arrendamiento el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecino de dicho pueblo, para beneficiar y curtir corambres en los hoyos que se encuentran fabricados y hacer en ellas oficinas necesarias. Por lo tanto, otorgan que dan en arrendamiento al dicho Alférez don Eugenio Serrano, las 100 varas de tierra en las que se hallan fabricados los hoyos de la curtiduría, por tiempo de nueve años y por el precio de 5 pesos de oro común en cada año, y cuya cantidad ha de dar y pagar a los naturales del barrio de Tosongo el Bajo, a quienes pertenece dicho pedazo de tierra.

              JUAN DE BUENDÍA, ALCALDE MAYOR