Marcos Blanco, vecino del pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], declara que la estancia de ganado nombrada Atlamatoca [Tlamatoca], en términos y jurisdicción del pueblo de San Antonio Huatusco, un sitio de ganado mayor, seis de menor y 6 caballerías de tierra en el pago que llaman de Tetela de dicha jurisdicción, que vendía el Licenciado don Andrés Ortiz de Arroyo, Clérigo Presbítero, Rector Mayordomo y Administrador del Hospital Real de San Pedro de la ciudad de los Ángeles, fueron compradas por él, para sí mismo la estancia de Atlamatoca [Tlamatoca] por precio de 500 pesos; y en nombre y para el gobernador, alcaldes y principales del pueblo de San Pedro Ixhuatlán, los sitios de ganado y caballerías de tierra por precio de 1 500 pesos, como consta en la escritura otorgada en la ciudad de los Ángeles el 27 de octubre de este año. Dichos sitios y caballerías lindan por el poniente con el pueblo de Ixhuatlán; por el norte con la barranca de Jamapa; por el sur con unas sierras altas llamadas Tenextepec. Asimismo, renuncia y transfiere a don Simón de la Cruz, Gobernador de San Pedro Ixhuatlán, en los alcaldes, principales y macehuales de dicho pueblo, la propiedad y posesión de las tierras y estancias.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALGOBERNADORES
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Don Martín de Mendoza, Gobernador actual del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de esta villa de Córdoba; don Antonio López y don Esteban Marcos, Alcaldes; don Antonio Morales y don José de la Cruz, Regidores Mayores; don Diego de Morales, don Martín López, don Nicolás Pacheco, don Juan Gutiérrez, don Nicolás de la Cruz y don Pedro Luis, principales de dicho pueblo; por ellos y por el común y naturales por quienes prestan voz y caución, otorgan poder general al Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], para que en sus nombres parezca ante el Capitán don José de Zurita, vecino de la ciudad de los Ángeles, Tesorero Receptor y Juez Recaudador de las Reales Alcabalas de dicha ciudad y su jurisdicción, y se ajuste y comprometa a la composición de las tierras que posee el susodicho en la jurisdicción de dicho pueblo, reconociéndolo por dueño y señor de ellas, y otorgue la escritura o escrituras que le fueran pedidas de compromiso con todas las fuerzas, firmezas, calidades y demás cosas que convengan a favor de dicho pueblo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán don Marcos Blanco, de quien es albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de sus hijos, como consta en el testamento bajo cuya disposición falleció; dijo que por cuanto se halla entre los bienes que dejó su marido un sitio de ganado mayor donde estaba fundada la estancia de Tlamatoca, que hoy se halla despoblada de ganados, casas y demás aperos de que se componía; cuyo sitio compró su difunto marido junto con otros seis de ganado menor y 6 caballerías de tierra al Licenciado don Andrés Ortiz de Arroyo, Presbítero, Rector, Mayordomo y Administrador que fue del Hospital Real de Señor San Pedro de la ciudad de los Ángeles, por escritura hecha en dicha ciudad el 27 de octubre de 1674, por ante Tomás de Ortega, Escribano Real. Dicho sitio de ganado mayor, nombrado Tlamatoca, está en términos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, y linda por el poniente con estancia de los Bistraines; por el sur con una barranca llamada Xamapa [Jamapa]; y por el norte con un arroyuelo llamado Aquequeyastla. Asimismo, dijo que dichos seis sitios de ganado menor y 6 caballerías de tierra pertenecen al común y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], de esta jurisdicción, por haberlas comprado a su marido, como consta en una declaración hecha en esta villa el 5 de octubre de 1674. Y por cuanto don Miguel de la Cruz, el Gobernador actual del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], Gaspar Martín y Marcos de la Cruz, Alcaldes, en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo, tratan de comprarle el sitio de Tlamatoca; por la presente, en nombre de sus hijos y herederos, otorga lo vende a dicho gobernador, alcaldes, común y naturales de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], en precio de 1 900 pesos de oro común en reales, de los cuales ha recibido 900 pesos de contado. Y los los compradores se obligan a pagar los 1 000 pesos restantes a don Eugenio Serrano y Perea, yerno de doña Micaela, los cuales le debe por resto de dote de su hija, doña María Blanco Ramos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco Rodríguez, moreno libre, Alcalde actual del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de esta jurisdicción, y don Nicolás Bauptista [Bautista], indio gobernador de San Francisco Chocamán; don Juan Martín, Diego Pascual y Miguel García, Gobernadores y Alcaldes del pueblo de Amatlán de los rreyes [Reyes]; don Diego Romano, Gobernador de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y Juan Xacome [Jácome] Alcalde de él; Antonio Hernández, Gobernador del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], Joseph [José] Fernández y Juan de Mendossa [Mendoza], Alcaldes de él; y demás gobernadores, alcaldes y regidores de los pueblos de Calcagualco [Calcahualco], Alpatlagua [Alpatláhuac], San Pedro Isjuastlan [Ixhuatlán] y de Santa Ana. Todos oficiales actuales de esta jurisdicción, con licencia del Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor, de la cual usan para otorgar poder a don Antonio Macçimiliano [Maximiliano], a Nicolás Macçimiliano [Maximiliano] y a don Nicolás de Zedillo, principales y vecinos de dicho pueblo, a todos y a cada uno, in solidum, lo que el uno comenzare lo pueda proseguir y fenecer el otro. Para que en nombre de los otorgantes, parezcan ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y ante quien con derecho deban y aleguen en los autos que se siguen contra el dicho Alcalde Mayor, “ser siniestro y contra la verdad” el decir que el susodicho mandó a los vecinos de sus pueblos a no trabajar por menos de 4 reales de jornal diario y no cortar maderas porque las están cortando para vender. En cuya [roto] y hasta que se declare no ser cierto lo alegado por parte de los vecinos de la villa de Córdoba, hagan pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, pedimentos, pidan términos, presenten escritos, probanzas y los demás papeles que sean necesarios.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan Pérez, Gobernador; Miguel Juan, Regidor Mayor; [roto] y Bartolomé Francisco, Regidores; Joseph [José] de la Cruz, Alguacil Mayor; Cristóbal Jácome, Alcalde del barrio de San Juan Texucapan; y Juan de Morales, Alcalde de Santiago Ystiyuca [Ixtiyuca], todos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] partido de San Antonio Guatusco [Huatusco]; mediante Jacinto Beneroso [Veneroso], intérprete de dicho partido y vecino de este pueblo, y con licencia que pidieron al Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General por nombramiento del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde Mayor de dicho partido, otorgan en arrendamiento a doña Micaela Ramos, viuda de Marcos Blanco y vecina de este pueblo, unas tierras que llaman el sitio de Quausxapa, que poseen a la salida de este dicho pueblo para el de San Antonio Guatusco [Huatusco], las cuales siempre han arrendado a doña Micaela, como obligada del abasto de las carnicerías de dicho pueblo, para que agostasen sus ganados. Las arriendan por tiempo de dos años y precio de 60 pesos anuales, que ha de pagar a los otorgantes o a quien les suceda, para los gastos y fiestas de la cofradía de Nuestra Señora, sita en la iglesia de este dicho [pueblo].
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon José Juan, Gobernador electo del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco]; don Juan Baltazar, Gobernador actual; don Diego de Morales, don Nicolás Pacheco, don Martín de Mendoza, don Martín López, don Pascual de Mendoza, don Esteban Marcos, don Domingo [roto], don Mateo de la Cruz, don Cristóbal de Vega, don Marcos [roto] y don Juan Martín, indios principales de dicho pueblo, con licencia expresa que tienen del Señor Capitán de Artillería Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor; se obligan de pagar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de la villa de Córdoba, y a quien en su poder y causa hubiere, [490] pesos de oro común, cantidad que les prestó para acabar el colateral de la capilla mayor de dicho pueblo, advocación del Señor San Antonio, misma que pagarán de la fecha de esta escritura, la mitad que son 245 pesos y 4 reales para fin de marzo del año de 1716 y los otros 245 pesos y 4 reales para fin de agosto del mismo año.
ANTONIO DE ACOSTA PADRÓN, JUEZ RECEPTORDoña Juana de Brito, viuda de Francisco Ruiz de Santiago, vecina de este pueblo de San Antonio Guatuzco [Huatusco], como tutora y curadora de doña Josepha [Josefa] de Brito y doña Andrea de Brito, sus hijas legítimas, mayores de catorce años y menores de veinticinco, otorgan poder especial, las tres juntas, al Licenciado Francisco Ruiz de Santiago, hijo y [hermano] de las otorgantes, Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatuzco [Huatusco], para que pida cuentas a los arrendatarios de las casas que poseen en la ciudad de Tlaxcala y otras que les deban, para que posteriormente las venda o arriende, asimismo, le otorgan poder general para que las represente y defienda en todos sus pleitos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALFrancisco Javier de Soto, mulato libre, y Teresa Francisca Hernández, su mujer, vecinos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de la villa de Córdoba, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a don Baltazar García, Gobernador del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción, 85 pesos de oro común en reales y a Miguel [roto], natural de dicho pueblo [roto] y 2 reales de oro común, mismos que le prestó al otorgante, por cuya cantidad a estado preso en la cárcel pública de esta villa. Cantidad que se dan por entregado y pagarán a los susodichos y a quien en su poder y causa hubiere de la fecha de esta escritura en seis meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza, para cuyo cumplimiento obligan sus personas y bienes habidos y por haber.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO