Don Diego Bautista, Gobernador; Antonio Bautista, Alcalde; Antonio de Meza, Regidor; Antonio Muñoz, Mayor; Antonio Nicolás, Escribano y Antonio García, Topile; Oficiales de la República y naturales del pueblo de San Juan Miahuatlán, jurisdicción de Jalapa, otorgan poder general a don Miguel Agustín, Gobernador pasado de dicho pueblo, para que solicite y averigüe todos los títulos, ejecutorias y mercedes que se hayan presentado por los otorgantes en varios pleitos que sostuvieron y sostienen en las secretarias de cámara y gobiernos.
GOBERNADORES
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Don Andrés de la Peña, gobernador actual del pueblo de San Juan Miahuatlán; sus alcaldes Don Feliciano Juárez y Don Miguel de la Cruz; regidores Melchor Pedro y Martín Francisco; alguacil mayor Diego Martín; escribano José Gabriel, dijeron que por real cédula de Su Majestad se ordenó poner maestros de escuela en los pueblos de esta jurisdicción, y para su cumplimiento, la justicia de Jalapa les señaló por maestro de su pueblo a Cristóbal de Zárate, español, vecino de Jalapa; por tiempo de cuatro años, a partir del 16 del presente, en el precio de 150 pesos de oro común anuales, pagaderos por los tercio corridos; más 12 fanegas de maíz en cada uno, y un huevo el viernes y otro el sábado, por cada muchacha o muchacho a la semana.
Don Francisco Alonso, Gobernador, Andrés Hernández y Andrés Melchor, Alcaldes, y Pascual Gabriel, Escribano, vecinos del pueblo de San Juan Miahuatlán, de esta jurisdicción, informan que han designado a Juan Domínguez, natural del pueblo de Naolinco, para que ejerza el oficio de Maestro de escuela, durante 2 años, con un pago de 90 pesos de oro común.
Don Diego Ramírez, Gobernador del pueblo de San Juan Miahuatlán, sus alcaldes y oficiales, dijeron sin intérprete que en cumplimiento de lo mandado acerca de que haya escuela en todos los pueblos se obligan a pagar durante 2 años a José Bravo, vecino del pueblo de Jalapa, 90 pesos en cada año, más una fanega de maíz cada mes, un huevo por muchacho cada semana (rasgado).
Andrés de la Peña, Gobernador de San Juan Miahuatlán, don Juan Martín y don Juan Bautista, Alcaldes, don Juan Andrés y don Juan Francisco, Regidores y Antonio Nicolás, Escribano, representando al común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Francisco Solozabal, natural de la Ciudad de Logroño, en los Reinos de Castilla, residente en la jurisdicción de Jalapa, 100 pesos de oro común y 12 fanegas de maíz, pagado por tiempo de cuatro años y él ha de ser obligado a tener escuela permanente para enseñar a leer, escribir y enseñar la doctrina cristiana a indios e indias grandes y pequeñas, excepto que las indias han de cursarla hasta los 10 años cumplidos.
Don Miguel Agustín Gobernador; don Francisco de los Santos, don Lucas Antonio y don Mateo Lorenzo, Alcaldes; Pascual García, Lorenzo Andrés y Juan de Meza, Regidores; y Juan García, Escribano de Cabildo, oficiales de república; indios ladinos y naturales del pueblo de San Juan Miahuatlán, otorgan poder general a don Ignacio Miguel de Salazar, Procurador de la Real Audiencia de la Ciudad y Corte de México, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos.
Diego Lorenzo, Gobernador del pueblo de San Juan Miahuatlán, Francisco Estrella, Mateo Hernández, Andrés Lázaro, Alcaldes; Miguel de Cristóbal, José Diego y Nicolás Diego, Regidores, mediante Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de lo mandado acerca de las escuelas que debe haber en los pueblos, han convenido en dar y pagar por tiempo de 2 años a José Romualdo, 94 pesos, más 12 fanegas de maíz y un huevo cada semana por muchacho, y el maestro se obliga a enseñar la lengua castellana y la doctrina cristiana.
Los Gobernadores y Oficiales de Gobierno de los pueblos de Naolinco, San Miguel Aguasuelos, San José Miahuatlán, San Juan Miahuatlán, San Pedro Chiconquiaco y San Antonio Tepetlán, otorgan poder especial al Doctor Miguel Primo de Rivera, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que notifique la notoria mortandad que padecieron sus pueblos en la última epidemia y por dicho motivo, pida a las autoridades correspondientes les libre el despacho para rebajarles los Reales Tributos.
Don Miguel Agustín, Gobernador; don Francisco de los Santos, don Lucas Antonio y don Mateo Lorenzo, Alcaldes; Pascual Gutiérrez, Lorenzo Andrés y Juan de Meza, Regidores; y don Juan García, Escribano de Cabildo; oficiales de la República de Indios, ladinos en la lengua castellana y naturales del pueblo de San Juan Miahuatlán jurisdicción de Jalapa, otorgan poder general a don Francisco Flores de Castro, vecino de Jalapa, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos que tengan con cualquier persona.