Pièce PC_0015_0014 - Sans titre

Zone d'identification

Cote

MX UV.USBIX ANC-P-0015-PC_0015_0014

Titre

Sans titre

Date(s)

  • 1679/06/10 (Création/Production)
  • Córdoba (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

27 – 32

Zone du contexte

Nom du producteur

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

Zone du contenu et de la structure

Portée et contenu

Antonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía con las condiciones siguientes: Dota a dicha capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal, que aplica en el valor de una hacienda [y] trapiche nombrada [San Antonio de Padua], que posee en la jurisdicción de esta villa, compuesto por 6 caballerías de tierra con asoleadero y casa de calderas de piedra y cubierta de tejas, casa de vivienda, de trapiche, de purgar, y demás casas y jacales, cuya propiedad le hizo merced, en nombre de Su Majestad, el Excelentísimo Marqués de Mancera, Virrey que fue de esta Nueva España, y de la licencia para la fundación de dicho trapiche el Excelentísimo Señor Fray Payo [Enríquez] de Rivera, Arzobispo de México. [Hace] imposición de los 2 000 pesos a [censo] principal redimible, y se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anuales. Nombra por primer capellán propietario al Bachiller Bartolomé de Brito Lomelín, su hermano, hijo de Salvador de Brito Lomelín y de [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien actualmente cursa estudios mayores en los Reales Colegios de [San] Pedro y San Juan de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por muerte de éste o por no querer ser de la iglesia, nombra capellanes propietarios a sus hijos, descendientes y demás parientes, y a falta éstos a cualquier hijo de vecino de esta villa de Córdoba. Ordena que los dichos capellanes, cada uno en su tiempo, digan por su alma, las de sus padres, hermanos y demás de su intención cincuenta [misas] rezadas anualmente. Asimismo, se nombra como primer primer patrón de la capellanía, sucediéndole después de su muerte uno de sus hijos, de preferencia del mayor al menor, y el varón a la hembra, en caso de que estos dejen descendiente sucedería en dicho cargo, en caso contrario le sucedería su madre [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y a falta de ella uno de sus hermanos y parientes, y a falta de parientes será patrono de dicha capellanía el cura que fuera de dicha villa. Es su voluntad que el principal de dote de dicha capellanía no se convierta en otra obra pía, aunque para ello se impetren y ganen bulas de su santidad u otro rescripto por curia de Roma o en otra manera, y en caso de que sucediera, el entonces patrono pueda alzarse con el principal de dicho censo y convertirlo en mandas y legados píos a su parecer, sin que se le ponga impedimento por ser así de su voluntad.

Appraisal, destruction and scheduling

Accruals

System of arrangement

Zone des conditions d'accès et d'utilisation

Conditions d'accès

Conditions governing reproduction

Language of material

  • espagnol

Script of material

    Language and script notes

    Caractéristiques matérielle et contraintes techniques

    Finding aids

    Zone des sources complémentaires

    Existence and location of originals

    Existence and location of copies

    Related units of description

    Descriptions associées

    Zone des notes

    Note

    Documento deteriorado.

    Identifiant(s) alternatif(s)

    Mots-clés

    Mots-clés - Genre

    Zone du contrôle de la description

    Identifiant de la description

    Identifiant du service d'archives

    Rules and/or conventions used

    Statut

    Publicado

    Niveau de détail

    Moyen

    Dates of creation revision deletion

    Langue(s)

      Écriture(s)

        Sources

        Accession area