Zone d'identification
Cote
Titre
Date(s)
- 1679/06/10 (Création/Production)
- Córdoba (Création/Production)
Niveau de description
Étendue matérielle et support
27 – 32
Zone du contexte
Nom du producteur
Notice biographique
Histoire archivistique
Source immédiate d'acquisition ou de transfert
Zone du contenu et de la structure
Portée et contenu
Antonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía con las condiciones siguientes: Dota a dicha capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal, que aplica en el valor de una hacienda [y] trapiche nombrada [San Antonio de Padua], que posee en la jurisdicción de esta villa, compuesto por 6 caballerías de tierra con asoleadero y casa de calderas de piedra y cubierta de tejas, casa de vivienda, de trapiche, de purgar, y demás casas y jacales, cuya propiedad le hizo merced, en nombre de Su Majestad, el Excelentísimo Marqués de Mancera, Virrey que fue de esta Nueva España, y de la licencia para la fundación de dicho trapiche el Excelentísimo Señor Fray Payo [Enríquez] de Rivera, Arzobispo de México. [Hace] imposición de los 2 000 pesos a [censo] principal redimible, y se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anuales. Nombra por primer capellán propietario al Bachiller Bartolomé de Brito Lomelín, su hermano, hijo de Salvador de Brito Lomelín y de [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien actualmente cursa estudios mayores en los Reales Colegios de [San] Pedro y San Juan de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por muerte de éste o por no querer ser de la iglesia, nombra capellanes propietarios a sus hijos, descendientes y demás parientes, y a falta éstos a cualquier hijo de vecino de esta villa de Córdoba. Ordena que los dichos capellanes, cada uno en su tiempo, digan por su alma, las de sus padres, hermanos y demás de su intención cincuenta [misas] rezadas anualmente. Asimismo, se nombra como primer primer patrón de la capellanía, sucediéndole después de su muerte uno de sus hijos, de preferencia del mayor al menor, y el varón a la hembra, en caso de que estos dejen descendiente sucedería en dicho cargo, en caso contrario le sucedería su madre [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y a falta de ella uno de sus hermanos y parientes, y a falta de parientes será patrono de dicha capellanía el cura que fuera de dicha villa. Es su voluntad que el principal de dote de dicha capellanía no se convierta en otra obra pía, aunque para ello se impetren y ganen bulas de su santidad u otro rescripto por curia de Roma o en otra manera, y en caso de que sucediera, el entonces patrono pueda alzarse con el principal de dicho censo y convertirlo en mandas y legados píos a su parecer, sin que se le ponga impedimento por ser así de su voluntad.
Appraisal, destruction and scheduling
Accruals
System of arrangement
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Conditions d'accès
Conditions governing reproduction
Language of material
espagnol
Script of material
Language and script notes
Caractéristiques matérielle et contraintes techniques
Finding aids
Zone des sources complémentaires
Existence and location of originals
Existence and location of copies
Related units of description
Zone des notes
Note
Documento deteriorado.
Identifiant(s) alternatif(s)
Mots-clés
Mots-clés - Sujets
Mots-clés - Noms
- BRITO LOMELÍN, ANTONIO DE (Sujet)
- BRITO LOMELÍN, BARTOLOMÉ DE (Sujet)
- ENRÍQUEZ DE RIVERA, PAYO (Sujet)
- GÓMEZ, DOMINGO ANTONIO (Sujet)
- RODRÍGUEZ DE ORTIGOSA, MARÍA ANDREA (Sujet)