Don Antonio de Orduña Loyando, residente en su ingenio nombrado San Pedro Buenavista, impuso un censo de 10,000 pesos de oro común sobre todos sus bienes muebles y raíces, especialmente sobre su dicho ingenio, sus tierras, machos de caña, 80 esclavos negros, aguas, pastos, abrevaderos, casas, prensas, cobres, 600 bueyes de tiro, 300 yeguas y caballos, y demás bienes a él pertenecientes, a razón de veinte mil al millar, conforme a la última pregmática de Su Magestad, y dará una renta de 500 pesos anuales en favor de Doña Constanza de Abrego Caballero, viuda del General Fenando de Sosa Suárez.
GENERALES
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Doña Juana [María Sousa] Farfán de los Godos, mujer legítima de Don Antonio de Orduña Loyando, residente en este ingenio, como una de las hijas legítimas del General Fernando de Sosa[Sousa] Suárez y de Doña Juana Farfán de los Godos, su legítima mujer; y asimismo, por la parte de la herencia que le tocare de su hermano el Castellano Don Gutierre Suárez de Sosa, Caballero de la Orden de Santiago, dio su poder cumplido al Capitán Luis de Olivares Grajeda y a Martín Román de Nogales, vecinos de la nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre reciban y cobren de los albaceas, en cuyo poder pararen los bienes que quedaron por fin y muerte de los dichos sus padres y los de su hermano Gutierre Suárez de Sosa,
El general de brigadier don Antonio López de Santa Ana, director del Cuerpo de Ingenieros, residente en esta villa, otorga poder especial a don Juan Manuel García, vecino de la villa de Alvarado, para que en su nombre y representación dé y otorgue la mano de esposo y legítimo consorte a doña María Inés de la Paz García, de estado honesta, vecina de la villa de Alvarado, hija legítima del mismo apoderado y de doña María Jacinta Martínez de Uscanga.
Zonder titelDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad y comercio, y don José María Suárez, residente en el Plan del Río, dijeron que el primero tiene en arrendamiento las fincas del mayorazgo titulado de La Higuera, propias del señor General don José María Cervantes, entre las que se comprende la venta del Plan del Río con sus terrenos; y que estando facultado dicho señor Fernández para poder subarrendar, tiene celebrado subarriendo con don José María Suárez de la relacionada venta con todas las tierras que comprende, caseríos, montes y cuanto le pertenece, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el arrendamiento será de cinco años, que inician desde el 12 de marzo pasado del presente año y finalizará en igual día del año de 1836, de los otros cuatro años que puede disponer Fernández para subarrendar, lo pactarán de nuevo si sé acomodare a Suárez, quien tendrá preferencia para elegir. 2.ª el subarrendatario pagará la merced anual de 1 500 pesos, en el primer año lo deberá enterar semestralmente, y en los otros cuatro años los hará cada cuatro meses en reales efectivos que situará de su cuenta en esta ciudad. 3.ª a Suárez no se le abonará corto alguno por hallarse las casas en buen estado, pero sí queda obligado a mantenerlas o conservarlas con los reparos oportunos a fin de que no se deterioren. 4.ª concluido el subarriendo de los cinco años, Fernández tomará a Suárez algunas existencias que incluye la negociación hasta por el importe de 3 000 pesos, y si el subarriendo siguiente abarcara hasta los nueve años, no queda obligado Fernández a tomarle cosa alguna, pero Suárez tiene obligación, en el primer caso, de avisar seis meses antes de que se cumplan los cinco años. 5.ª Suárez no deberá extraer madera ni permitirá que otros lo hagan, pues sólo se le permitirá tomar la leña para el gasto y uso domésticos. 6.ª Suárez no podrá fabricar trapiche ni sembrar caña, en caso contrario, quedará a beneficio del propietario y no podrá reclamar costo alguno. 7.ª Suárez no permitirá que en el camino nacional se construyan ranchos que ocupen el terreno, para evitar que luego se lo quieran apropiar. 8.ª Suárez cuidará que los colindantes no se introduzcan en las tierras que comprenden el subarriendo, según a como las ha tenido éste desde que las subarrendó en años anteriores a don Bernabé de Elías Vallejo. 9.ª Suárez garantizará el pronto pago del arrendamiento y el cumplimiento de esta escritura con don Juan Francisco de Bárcena. Los participantes en esta escritura se obligan a cumplir las calidades y condiciones que se mencionan en este arrendamiento, señalando Fernández que no incrementará el precio ni removerá de la finca a don José María Suárez, pena de darle otra en las mismas condiciones, y don Juan Francisco de Bárcena, aceptó que sale fiador pagador de Suárez.
Zonder titelEl presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, cura propio del pueblo de Tlacolulan, jurisdicción de Xalapa, en el obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial al señor general de brigada don José Rincón, para que en su nombre se presente ante el Excelentísimo Señor Presidente de la República, excelentísimos señores secretarios del despacho, Dirección General de Rentas, Comisaría General y demás autoridades y oficinas que convenga, con los documentos e instrucciones que le dirigirá oportunamente, para que a virtud de ellos solicite el pago de las cantidades que en calidad de préstamo ministró a los primeros jefes promovedores de la independencia y las que importen las semillas y ganados que de su orden se entregaron de su casa y rancho, según expresan los indicados documentos, los que no ha podido presentar en tiempo por causa de sus enfermedades y porque en el año de 1832 los comprobantes que dirigió el comparente, librados por el excelentísimo señor general de división don Nicolás Bravo, padecieron extravío en el correo y a efecto de que se le declare legítimo acreedor a la Hacienda Pública, y que por esta se le satisfagan en el tiempo, modo y plazos que estipule las cantidades que a favor del comparente resulten, haga todos los actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que sean necesarias.
Zonder titelDon Manuel Rincón, general de división del Ejército, residente en este suelo, otorga poder general a don Andrés Bocelo, primer ayudante de caballería, residente en la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, requiera de pago a don Vicente Pancorbo, de aquella misma vecindad, por la cantidad de 5 570 pesos que le es deudor desde el 29 de diciembre de 1837, con los premios que se devengasen a razón del 1 y medio por ciento mensual, según consta por escritura de la citada fecha ante el escribano don José María Moya. Asimismo, cobre lo que le adeuda por arrendamiento de la casa número 13 de la calle de la Palma de dicha capital, y todo lo demás que Pancorbo le deba sea cual fuere su origen.
Zonder titelEl señor general de división don Guadalupe Victoria, de transito por esta ciudad, otorga poder especial a don Manuel García Teruel y Hernández, vecino de la hacienda de Lucas Martín, en este partido, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, solicite de cualesquier fondo, arcas de conventos, cofres, capellanías, obras pías, o personas particulares que puedan proporcionarle la cantidad de 9 000 pesos, por el tiempo que pactare, imponiéndolos especial y señaladamente sobre los terrenos de las haciendas de Caballos Blancos o la Peña, y la Asunción, en jurisdicción de Tuxpan, que son de su propiedad.
Zonder titelDoña María Inés Gutiérrez de Villaverde, de esta vecindad, viuda del Capitán don Juan Antonio Villaverde, otorga poder especial a don Luis Ruiz, residente en México, para que en su nombre haya, demande, perciba y cobre del señor General don Francisco Hernández o de otra tercera persona, un baúl lleno de ropa de uso, un tenate con loza fina y 25 pesos en plata que la otorgante le entregó cuando pasó su señoría por esta ciudad para la de México a donde la compareciente pensaba viajar rogándole se los transportase ahí.
Zonder titelDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, y don Francisco Hernández, de la hacienda de la Rinconada en la doctrina de San Salvador el Seco en el estado o departamento de Puebla, dijeron que el primero como arrendatario general de las haciendas pertenecientes al mayorazgo que disfruta el señor general don José María Cervantes, en cuya finca se comprende la hacienda titulada de la Higuera, ubicada en dicha doctrina, le da en subarriendo al nominado Hernández dicha finca de la Higuera bajo las condiciones siguientes: que dicho subarriendo es por el término de cuatro años que deben comenzar a correr y a contarse el 12 del presente mes y termina el 12 de marzo de 1840. Que el precio del subarriendo es el de 600 pesos anuales. Que el importe de los dos primeros años debe exhibirse por adelantado; que al vencimiento del segundo año debe adelantarse los 600 pesos del tercero y al vencimiento de él adelantará lo correspondiente al cuarto, debiendo hacer esa exhibición en la ciudad de la Puebla. Que el señor Hernández ha de conservar en buen estado los edificios y las cercas que existen. que es obligación del señor Hernández cuidar de que nadie se introduzca en los linderos de la respectiva finca. Que éste no queda obligado a recibir al vencimiento del tiempo pactado, ningunos llenos, siembras, ganados, semillas, enseres ni cosa alguna, sino la finca. bajo las expresadas cláusulas de que quedan bien enterados los referidos don Francisco Fernández y Agudo y don Francisco Hernández, otorga el primero que le da en arrendamiento al segundo la enunciada hacienda por el tiempo que queda fijado.
Zonder titelDoña María de los Ángeles Peredo y su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas de don José Vicente de las Casas; y don Francisco Fernández y Agudo, todos de esta vecindad; dijeron que los nominados Fernández y Agudo y el finado Casas, formalizaron escritura en esta ciudad el día 28 de febrero último, de una compañía en la negociación relativa a la hacienda del señor General don José María Cervantes; siendo una de las condiciones que asentaron en dicho instrumento, que en caso de que Casas falleciera antes de cumplirse el tiempo de la compañía, ocupase su lugar y representación la persona que acordasen sus albaceas y el mismo Fernández. Y en virtud de dicha cláusula han acordado que la dejan vigente, sin modificación alguna, y cumplan igualmente las cláusulas siguientes: 1.ª que la persona que se encargue de la administración y giro de la negociación es don José María Contreras, vecino de Coatepec, en cuanto a su honorario o indemnización por su administración se entenderá con los albaceas, y este particular será objeto de convenio entre ellos y Contreras. 2.ª no es responsabilidad de Contreras representar la testamentaria de Casas.