El Alférez don Tomás García, natural de la Villa de Carcabion en el Reino de Galicia y vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Santiago García y doña María Blanca, dijo que cuando se casó con doña María Antonia Díaz de Acosta, recibió de la misma, el capital de 800 pesos y ahora por fallecimiento del padre de ella, heredó 1, 550 pesos que junto con la cantidad anterior hacen total de 2, 350 pesos, cantidad que recibió el otorgante como dote y propio caudal en dinero de contado, por lo que da recibo a favor de su dicha esposa.
GALICIA, REINO DE
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El Alférez don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Alonso López de Sagade y María Varela de la Iglesia, vecinos que fueron de esta villa de Mellide [Melide] en el Reino de Galicia, de donde es natural, declara ser casado con María de Brito Lomelín, hija de Salvador de Brito Lomelín y [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], la cual trajo de dote las cosas y géneros que se mencionan en la escritura, entre ellos una casa de sala y aposento, con valor de 1 000 pesos. Todos los cuales dichos bienes fueron tasados y montaron la cantidad de 1 543 pesos y 4 reales, y para honrar la virginidad de la citada María de Brito mandó en arras propter nuptias 200 pesos de oro común. Y en razón de dichos bienes el otorgante se obliga a tener seguros y a conservarlos sobre su persona.
Zonder titelDon José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo Alférez Real de este ayuntamiento, como albacea y heredero de don José Antonio Liñeiro, dijo que entre los bienes heredados hay una casa de altos y bajos con su solar en la Villa de Corcubión, en los reinos de Galicia, la que hubo y compró de María López, viuda de Juan Ballón, por mano de don Blas Durán, por escritura de 2 de abril de 1766, de la que otorga donación a doña María Joaquina de la Peña Hoyo, hija de don Joaquín de la Peña Vallastra y de doña Manuela de Hoyo Gutiérrez, vecinos del lugar de Navajeda, en el Obispado de Santander.
Pedro Trillo de Figueroa, Notario del Santo y Recto Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, natural del reino de Galicia, arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Domingo Trillo de Figueroa y doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; y doña María de Pedraza, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de [roto] de Pedraza y Ana García de Meza, difuntos, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bienes de su alma las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder cumplido para que puedan hacer y otorgar su testamento en la manera siguiente: Mandan a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa a cada una 10 reales de limosna de quienes son hermanos con declaración que han de asistir el día del entierro. Ítem, mandan 10 pesos a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa y otros 10 al convento de San Antonio. Declaran que habrá tiempo de trece años que contrajeron matrimonio, que dicho Pedro Trillo de Figueroa trajo por su caudal 3 477 pesos, aunque era más cantidad, declara no quiere dañificar a la dicha doña María de Pedraza, su legítima mujer, por algunos menoscabos como consta declarado por un testamento. Y la dicha María de Pedraza trajo por su dote de limosna 600 pesos, que durante el matrimonio han tenido por hijos legítimo a Pedro que será de edad de cuatro años, a María Trillo de Figueroa de tres y a Miguel Trillo de Figueroa de ocho meses y el póstumo o póstuma de que la susodicha se encuentra en cinta. Ítem, declaran que se tienen comunicado el uno al otro se pague de sus bienes todo lo que conste por vales y escritura. Y para pagar y cumplir las mandas y legados del testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por albaceas testamentarios y tenedores de bienes, para que entren en ellos los vendan, y en caso de que Pedro Trillo fallezca primero nombra como sus albaceas al Capitán Juan Gómez Dávila y al Alférez Antonio Muñoz de Anaya y a la susodicha la nombra por tenedora de sus bienes. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombran por sus universales herederos a Pedro Joaquín, María Trillo de Figueroa, Miguel Trillo de Figueroa y al póstumo o póstuma.
Zonder titelGonzalo Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de San Lorenzo de Belesar, junto a Bayona de Galicia en los Reinos de España, hijo legítimo de Rodrigo de Fuentes y de María de Acosta, ya difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, ordena su testamento en la forma siguiente: Declara que debe a Luis García, vecino de Tascalaque [Tlaxcalaque], 12 pesos. Menciona por sus deudores a Diego, indio; Jusepe [José] Martín Durán, vecino del pueblo de Orizaba; Bartolomé Martín, vecino de esta villa; Dionisio Francisco, vecino de esta villa; Francisco Díaz, vecino de la jurisdicción de San Juan, de los cuales se le han de rebajar 14 pesos de dos botijas de vino que le dio; [roto] de Porras; Jorge Díaz; el Licenciado Pedro Arias de Paz, vecino del pueblo de Orizaba; así como otros deudores que se mencionan en la escritura. Declara por bienes 230 pesos en reales que están en una caja cerrada; ropa y utensilios; catorce caballos de diferentes colores que están en el potrero de esta villa; la casa cubierta de paja, en que vive, “que está en un solar que por merced de Su Majestad se me repartió como a uno de los fundadores de dicha villa” con más caballería, tierra y una suerte para huerta, la cual linda con el ejido de ella hacia la parte del sur. Declara que es casado con Inés González, natural de San Lorenzo de Belesar, durante el matrimonio tuvieron a María, niña, que quedó con la dicha su madre, “yo pasé habrá tiempo de cuarenta años y aunque he escrito a la susodicha algunas veces, no he tenido razón”. Nombra albacea al Alférez Gabriel Núñez de [roto], vecino de la jurisdicción de esta villa; y por su universal heredera a María, su hija legítima, o a sus herederos legítimos, de no haberlos, deja por su universal heredera a su alma.
Zonder titelAlonso de la Barrera, natural de Galicia, en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Alonso de la Barrera y de Francisca Fariña, casado con Juana Barradas, otorga poder para testar al Alférez don José Modesto Montiel y a don Miguel Pérez, vecinos de Naolinco, y como herederos nombra a su citada mujer e hijo Alonso.
El Alférez don Domingo Estévez González, natural de la Feligresía de San Pedro en el Reino de Galicia, hijo legítimo de don Domingo Estévez y doña María González, difuntos, realiza testamento, en el cual nombra por albacea al Capitán don José Ambrosio Díaz de la Bandera, así como heredero universal de sus bienes.
Pascual de Iglesias, vecino del pueblo de Jalapa, natural del Reino de Galicia, hijo legítimo del Capitán Pedro de Iglesias y de Inés de Lemos, difuntos, dijo que por la gravedad de su enfermedad no le da lugar a disponer su testamento, por tanto otorga poder para testar a su mujer Gregoria Vázquez, al Alférez Juan José Rincón y a don Diego de Castro y Gamboa, todos de esta vecindad, para que en su nombre ordenen su testamento en la forma en que les tiene comunicado, haciendo las mandas y legados que por bien tuvieran, asimismo los nombra como albaceas, y como herederos a sus 5 hijos.
Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de la Redondela en el reino de Galicia, hijo legítimo de Lucas de Rivas y Estremadoyro y de María Giraldez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara le deben las siguientes personas: de los bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, le debe 202 pesos 2 reales, de los cuales pagó el otorgante 100 pesos como fiador que fue del susodicho a don Cristóbal de Medinilla y Benavides, y los 102 pesos 2 reales que dio al susodicho en diferentes cargas de azúcar y panelas para Oaxaca; Andrés de Mañas, vecino de Coscatlan [Coxcatlán], 107 pesos, 50 de ellos que pagó por el susodicho a Felipa Martínez Carenzo y el resto que le dio en azúcar; Juan José Cubano, vecino del ingenio del Conde, 5 pesos; doña María Jiménez, viuda del Alférez don Miguel Jerónimo Maldonado, 26 pesos que le dio en azúcar para su tienda; Juan de Aragón, maestro de herrero, vecino de esta villa, 9 pesos; el Fluriel [Furriel] don Bartolomé de Estrada, 50 pesos; de los bienes de Andrés de Leiva, difunto, maestro de herrero, 9 pesos; Nicolás Velázquez, maestro de carpintero, 18 pesos; Nicolás, maestro de zapatero, 12 pesos; entre otras personas que se mencionan. Declara que hace ocho meses que remitió a don Manuel Ortiz Landero, vecino de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], su encomendero, 816 arrobas y media de azúcar, de cuyo procedido le ha enviado algunos reales, manda a sus albaceas cobren lo que el susodicho diga deberle por la satisfacción que le tiene en su buen obrar. Declara que hace once años contrajo matrimonio con doña Juana de San Pedro García de Meza, hija legítima de Pedro García de Meza y de Manuela de Altamirano, con quien ha procreado a Pedro, José Antonio, Juan, Miguel Máximo, todos menores de edad, y al póstumo o póstuma de que se halla encinta. Declara por bienes la casa de su morada y un trapiche de hacer azúcar nombrado San Joseph [José], en esta jurisdicción, que compró en Real Almoneda de los bienes de don Pedro García de Meza, con el cargo de pagar todas las dependencias del susodicho, que pasaron de 15 000 pesos estando valuada dicha hacienda en 11 000 pesos. Declara que sobre dicha hacienda están cargados 1 000 pesos a favor de la Madre Catalina de San José, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, asimismo, declara que dicha hacienda no tiene cargado ningún otro censo. Ruega y suplica a su padre y señor, el Capitán Antonio Burela, vecino del pueblo de Taliscoya [Tlalixcoyan], jurisdicción de la Nueva ciudad de la Veracruz, que para dejar libre la dicha hacienda de dicha pensión, después de su fallecimiento solicite por mano de su encomendero el que se rediman los dichos 1 000 pesos, y que su esposa, hija y nietos se los vayan pagando en frutos de la dicha hacienda o como le pareciere, procurando se cancele una escritura que tiene hecha por la dicha cantidad a favor del Capitán don Juan Gómez Dávila. Nombra albacea a su esposa, al Capitán don Diego de Altamirano y a don Antonio Burela, su señor; y por tenedora de bienes a su esposa. Nombra herederos a sus hijos y como tutora y curadora ad bona de ellos a dicha su esposa.
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