GALICIA, REINO DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0074-PX_0074_0184 · Stuk · 20/12/1810
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Gómez, natural de Galicia, del lugar de Castres, soltero de 24 años de edad, hijo legítimo de don José Gómez, difunto y de doña María Causián, que vive en dicho lugar, otorga su testamento donde declara que por la muerte de su padre le correspondió un pedazo de terreno que administra su madre; es sirviente de don José Marián, del comercio de Veracruz, en cuyo poder tiene 400 pesos más o menos de salario que ha devengado; nombra como albacea al mencionado José Marián, y como heredera a su madre.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0075 · Stuk · 1707/06/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Trillo de Figueroa, Notario del Santo y Recto Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, natural del reino de Galicia, arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Domingo Trillo de Figueroa y doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; y doña María de Pedraza, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de [roto] de Pedraza y Ana García de Meza, difuntos, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bienes de su alma las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder cumplido para que puedan hacer y otorgar su testamento en la manera siguiente: Mandan a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa a cada una 10 reales de limosna de quienes son hermanos con declaración que han de asistir el día del entierro. Ítem, mandan 10 pesos a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa y otros 10 al convento de San Antonio. Declaran que habrá tiempo de trece años que contrajeron matrimonio, que dicho Pedro Trillo de Figueroa trajo por su caudal 3 477 pesos, aunque era más cantidad, declara no quiere dañificar a la dicha doña María de Pedraza, su legítima mujer, por algunos menoscabos como consta declarado por un testamento. Y la dicha María de Pedraza trajo por su dote de limosna 600 pesos, que durante el matrimonio han tenido por hijos legítimo a Pedro que será de edad de cuatro años, a María Trillo de Figueroa de tres y a Miguel Trillo de Figueroa de ocho meses y el póstumo o póstuma de que la susodicha se encuentra en cinta. Ítem, declaran que se tienen comunicado el uno al otro se pague de sus bienes todo lo que conste por vales y escritura. Y para pagar y cumplir las mandas y legados del testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por albaceas testamentarios y tenedores de bienes, para que entren en ellos los vendan, y en caso de que Pedro Trillo fallezca primero nombra como sus albaceas al Capitán Juan Gómez Dávila y al Alférez Antonio Muñoz de Anaya y a la susodicha la nombra por tenedora de sus bienes. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombran por sus universales herederos a Pedro Joaquín, María Trillo de Figueroa, Miguel Trillo de Figueroa y al póstumo o póstuma.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0018-PC_0018_0027 · Stuk · 1682/10/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Pedro Suárez de Zúñiga y Sousa [Suárez de Sousa y Zúñiga], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, Comisario de los Santos Tribunales de la Inquisición y Cruzada, natural de Touriz el en Reino de Galicia, hijo legítimo de don Francisco Suárez de Puga y de doña Ángela de Zúñiga y Barros, sus padres, difuntos, señores que fueron de Liñares en el Reino de Galicia, otorga poder para testar al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], su compadre, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento haga su testamento como se lo tiene ordenado. Nombra como su albacea testamentario y heredero universal a dicho Capitán Yribas [Iribas].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0022-PC_0022_0019 · Stuk · 1687/08/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, vecinos que fueron del lugar de Lavreda [sic] obispado de Santiago de Galicia, de donde es natural, otorga poder al Sargento Bernardo López de Guzmán, vecino de esta villa, para que en su nombre otorgue testamento según y en la forma que le tiene comunicados. Nombró por su albacea testamentario a dicho Sargento López de Guzmán así también como su único y universal heredero.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0016 · Stuk · 1688/02/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, natural del lugar de Lauredo [Louredo], feligresía de San Mamede de Carnota del obispado de Santiago de Galicia en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan [de] Camaño y de Inés [de] Camaño, difuntos; otorga poder al Sargento Bernardo López de Guzmán, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación haga y ordene su testamento, en el que también lo nombra albacea testamentario para que entre en su bienes los venda y cobre lo que a él debieren. Por otra parte, señala como universal heredera a Gertrudis, niña de dicho Sargento y de María de Brito, su legítima mujer. Nombra por su [roto] a Miguel López, niño, hijo de los susodichos, para que lo hagan y hereden en atención a que no tiene herederos y revoca y anula cualquier otro testamento y disposiciones escritas o de palabra.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0001-PC_0001_0002 · Stuk · 1635/11/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Gonzalo Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de San Lorenzo de Belesar, junto a Bayona de Galicia en los Reinos de España, hijo legítimo de Rodrigo de Fuentes y de María de Acosta, ya difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, ordena su testamento en la forma siguiente: Declara que debe a Luis García, vecino de Tascalaque [Tlaxcalaque], 12 pesos. Menciona por sus deudores a Diego, indio; Jusepe [José] Martín Durán, vecino del pueblo de Orizaba; Bartolomé Martín, vecino de esta villa; Dionisio Francisco, vecino de esta villa; Francisco Díaz, vecino de la jurisdicción de San Juan, de los cuales se le han de rebajar 14 pesos de dos botijas de vino que le dio; [roto] de Porras; Jorge Díaz; el Licenciado Pedro Arias de Paz, vecino del pueblo de Orizaba; así como otros deudores que se mencionan en la escritura. Declara por bienes 230 pesos en reales que están en una caja cerrada; ropa y utensilios; catorce caballos de diferentes colores que están en el potrero de esta villa; la casa cubierta de paja, en que vive, “que está en un solar que por merced de Su Majestad se me repartió como a uno de los fundadores de dicha villa” con más caballería, tierra y una suerte para huerta, la cual linda con el ejido de ella hacia la parte del sur. Declara que es casado con Inés González, natural de San Lorenzo de Belesar, durante el matrimonio tuvieron a María, niña, que quedó con la dicha su madre, “yo pasé habrá tiempo de cuarenta años y aunque he escrito a la susodicha algunas veces, no he tenido razón”. Nombra albacea al Alférez Gabriel Núñez de [roto], vecino de la jurisdicción de esta villa; y por su universal heredera a María, su hija legítima, o a sus herederos legítimos, de no haberlos, deja por su universal heredera a su alma.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0082 · Stuk · 1693/11/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Redondela en el Reino de Galicia, hijo legítimo de Lucas de Estremadoyro y Ana Álvarez, difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia los tiene comunicados con Juan de Escobar, vecino de esta villa, por tanto en aquella vía y forma otorga que le da su poder cumplido para que en caso de que fallezca otorgue su testamento en la forma y con las cláusulas que le tiene comunicadas. Nombra albacea testamentario a dicho Juan de Escobar y también lo nombra como su universal heredero.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0104 · Stuk · 1700/03/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Vázquez, vecino de esta villa de Córdoba y natural de Villagarcía en el reino de Galicia, dijo que tiene contraído matrimonio con doña Teresa de Cala, hija legítima de Bartolomé de Cala, difunto, y de María Cano, vecinos de esta villa, y para ayuda de las cargas de dicho matrimonio, recibió de Agustín de Alcalá, marido que hoy es de la susodicha María Cano, y de las propia María, un medio solar en 50 pesos, con un pedazo de pared de cal y canto de doce varas de largo y media de alto que está formada en él, asimismo, algunos bienes muebles como lo son una caja de cedro 10 pesos, una caja de nogal en 3 pesos, otra pequeña en 1 peso, entre otros, que suman e importan la cantidad de 259 pesos y 3 reales, de cuyo monto se le rebajaron 41 pesos y 3 reales que el presente otorgante le entregó en diferentes géneros a Agustín de Alcalá, quedando la cantidad de 218 pesos que dijo haber recibido. Por su parte, el otorgante le dio en dote 100 pesos que es la décima parte del caudal que tiene y posee; más otros 100 pesos que será el caudal que genere la décima parte de lo que obtendrá, que finalmente suman e importan 418 pesos, los cuales se obliga a observar y cumplir en la forma que menciona el acta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0068 · Stuk · 1831/04/27
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, y Ramón Blanco de la doctrina de Paso de Ovejas, dijeron que establecen compañía en la negociación de un rancho nombrado de la Rinconada, perteneciente al Ayuntamiento de Veracruz, y ubicado entre los puntos del Plan del Río y de la Calera, bajo las condiciones siguientes: 1.ª el arrendamiento del referido rancho es por cuenta de ambos socios y la compañía es por tiempo de cinco años, vencido dicho periodo se disolverá la sociedad o continuará si les conviniere. 2.ª Blanco contribuirá con su trabajo e industria y Quiroz lo hará con el numerario que se necesite desde esta fecha hasta fin de febrero del próximo de 1832. 3.ª del producto de los frutos que se cosechen en febrero se ha de reembolsar a Quiroz de los dineros que haya invertido hasta esa fecha, y de ahí en adelante, si hubiere de hacer algún reembolso será de cuenta de los dos, por mitad, en todo lo que no alcance el producto de los frutos y de los esquilmos del mismo rancho, como son pastos, subarriendos que hará Blanco de las tierras que no sean necesarias, pudiendo franquear sitio a los subarrendatarios para que formen sus hogares. 4.ª Blanco, se encargará del libro de las cuentas y gastos, y está obligado de mandar mensualmente a Quiroz, una copia de todas las partidas de gastos y de cobro o producto para que las pase a otro libro que él ha de llevar. 5.ª de los productos y ganancias de la compañía no se ha de tomar para otra negociación alguna que no sea anexa a la del rancho y sociedad mencionada. 6.ª que las utilidades y perdidas que resulten de esta compañía se dividirán por partes iguales entre ambos socios. 7.ª en caso de que llegase a haber alguna diferencia entre ambos socios por cualquier punto, sea por gastos u otro, se sujetaran a la decisión de persona buena nombrada por cada uno de ellos, y un tercero nombrado por ambos para el caso de discordia. Ambos comparentes establecen compañía, y se obligan a guardar y cumplir dichas cláusulas y condiciones, caso contrario pagaran las costa y perjuicios que se originen.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0008-PX_0008_0099 · Stuk · 29/09/1648
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Antonio López de Uría, residente en Jalapa, natural de la villa de Rivadeo, en el reino de Galicia, dio su poder cumplido a su tío Gregorio Pérez de Pozos y a su hermano Rodrigo de Uría, vecinos de la ciudad de México, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento con las mandas, legados y obras pías que les pareciere.