FUNDADORES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0001-PC_0001_0007 · Stuk · 1635/06/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Ferrera de Tévez, fundador de esta villa de Córdoba, como padre y legítimo administrador de Juan de Ferrera [de Tévez] y María [Ferrera] de Tévez, sus hijos y de Francisca de la Peña, su legítima mujer, difunta, otorga por él y en nombre de sus herederos que vende a Juan de la Rea, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de carros, 3 caballerías de tierra en que tiene un rancho, las cuales están “por bajo del pago que llaman la Mata de los Otates”, jurisdicción de esta dicha villa, que linda por una parte con tierras de Juan Martín de la Piedra y Alonso Galván hacia el oriente; con tierras que posee el dicho Juan de la Rea y Jusepe [José] de Brito por la parte de abajo; y por la parte de arriba hacia el norte y camino real que va a la Veracruz con tierras de Agustín de Alcalá [Íñiguez] y del Alférez Juan García Valero. Lo vende en precio de 520 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0003 · Stuk · 1644/05/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Martín [Álvarez], tutor y tenedor de los bienes de los hijos menores de Martín Hernández, vecino y poblador que fue de esta villa, marido de Isabel de la Oliva, otorga que vende a Blas Hernández, vecino de esta villa, marido de María de la Oliva, una de las herederas de dicho Martín Hernández, 2 suertes de tierra que tiene en esta jurisdicción; dichas tierras lindan con las 3 caballerías de tierras que le fueron señaladas al citado Martín Hernández; lindan por otra parte con montes y tierras realengas. Las vende el dicho Martín Álvarez, porque es la parte que le corresponde a María de la Oliva, de legítima paterna, al precio de 80 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0015 · Stuk · 1643/11/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Josephe [José Hernández], vecino de esta villa de Córdoba, vende a Francisco de la Calle, vecino de esta jurisdicción, [2 suertes] de tierras eriazas y por cultivar; dichas suertes fueron repartidas por el Cabildo a Baltazar Domingez [Domínguez], poblador de esta villa, suegro del otorgante. Señala que las tierras están en una isla entre dos ríos, por bajo de la mata que llaman de Zacatepeque [Zacatepec], las cuales lindan con [roto] Regidor Gaspar González [roto], con tierras del Alférez [roto]. Las vende en precio de 70 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0047 · Stuk · 1645/12/
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Agustina Vázquez, vecina de esta villa, viuda y albacea de Pedro Rodríguez, otorga que vende al Alférez Juan García Valero, una suerte de tierra eriaza que la susodicha tiene en términos de esta villa, en el pago que llaman del cerro de Zacatepeque [Zacatepec]; la cual linda por la parte de abajo con las cabezadas de las tierras que le dieron y señalaron a Rodrigo Sánchez, poblador que fue de esta villa, y ahora posee Francisco de la Calle; por la banda del poniente con tierras baldías [hacia] el cerro de Zacatepeque [Zacatepec]. Dicha suerte es la misma que le repartió el Cabildo de esta villa, por lo que le pertenecía a dicho su marido, y al presente la vende en precio de 35 pesos de oro común, que le han de pagar de la fecha de esta escritura en cuatro meses.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0061 · Stuk · 1647/03/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Dionisio Francisco, vecino de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Juan García [Durán], un rancho de labor que tiene en esta jurisdicción, en el pago que llaman del rincón de don Juan, de caballería y media de tierra; de las tres que esta villa le dio por razón de poblador de ella. Le arrienda por tiempo de seis años continuos que corren desde la fecha de esta escritura. Declara que en dicho rancho tiene fundados un jacal de 6 brazas y media, con otro jacal que sirve de cocina de 3 brazas y media, cercado de palos y embarrado, cubierto de zacate; además contiene ocho bueyes de arado, mansos, seis vacas, un [pedazo] de platanal muy pequeño que casi está perdido. Por otra parte Juan García Durán se obliga a pagar 100 pesos de oro común anuales, en la forma siguiente: los dos años primeros le ha de pagar el dicho arrendamiento a fin de cada un año, para lo cual le tiene pagado a cuenta de ellos 20 pesos adelantados; y los cuatro años restantes ha de pagarle [roto] seis meses 50 pesos de oro común en reales de contado, y de las mejoras que Durán hiciere en dicho rancho, los pagará Dionisio Francisco.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0006-PC_0006_0008 · Stuk · 1651/12/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Granada, vecino y poblador de esta villa de Córdoba, vende en venta real y pública por juro de heredad al Alférez Juan García Valero, vecino de esta villa, Alcalde Ordinario y Alférez Mayor por Su Majestad, caballería y media de tierra y una suerte de tierra que tiene en términos de esta villa, la cual linda por la parte del oriente con tierras que fueron de Martín Hernández; por el poniente con tierras de Gonzalo Rodríguez; por el sur con tierras que fueron de Alonso Muñoz y hoy son de Gaspar González; y por el norte con baldíos y ejidos de esta villa. Dichas tierras son las mismas que le dieron y señalaron en la fundación de esta dicha villa como uno de los pobladores de ella. Las vende en precio de 281 pesos 2 tomines, cantidad que pagará dicho alférez cada que se los pida Nicolás de Cubillos, yerno del otorgante y vecino de esta villa, a quien se los da para que de ellos pague 50 pesos a Sebastián Hernández, vecino de esta jurisdicción, y los 231 pesos y 2 tomines restantes los reparta entre Leonor de Mata, Beatriz Petrona, [Bartolomé] y Ana, hijos del otorgante.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0041 · Stuk · 1677/11/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, instituyen y fundan una capellanía de misas rezadas por sus almas, las de sus padres, hermanos y demás personas de su intención, con la dote de 4 000 pesos de oro común que aplican a censo redimible sobre una hacienda de hacer azúcar, nombrada San Miguel Azezenatl, jurisdicción de esta villa de Córdoba, compuesta de 14 caballerías de tierra, compradas por los otorgantes a los herederos de los fundadores de esta villa, la cual linda por el oriente y sur con tierras de los herederos del Alférez Mayor Juan García Valero; por el norte con tierras del pueblo de Amatlán, Joseph [José] de Olivera, Gaspar González y del Regidor Joseph [José] de Leiva; y por el poniente con baldíos de esta villa. Nombran por capellán propietario a Baltazar González de Velilla [Blanco], [su sobrino], [hijo de Francisco González de Velilla y de Melchora de los Reyes Blanco], Clérigo de menores ordenes, que actualmente está oyendo teología en los Reales Colegios de San Pedro y San Juan de la ciudad de los Ángeles, para que a su título se ordene de orden sacro hasta el presbiterato y la sirva por el resto de su vida. Como capellán propietario nombran a don Joseph [José] Sentís, hijo legítimo de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Velilla, sobrina de los otorgantes, vecinos de la villa de Córdoba. Cuyos capellanes han de decir 80 misas rezadas cada año por las almas de los otorgantes y demás personas de su intención, percibiendo 200 pesos anuales por los réditos de dicho censo. Por otro lado, el Capitán Nicolás Blanco se nombra como primer patrón de la capellanía y en segundo lugar a Ana de Sandoval, su esposa, y por falta de ésta al Capitán Joseph [José] Blanco.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0012 · Stuk · 1730/04/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Balero [Valero Grajeda], Alférez Real y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, Comisario y Procurador nombrado por el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa para las medidas de las tierras de las haciendas del Depositario General don Lope Antonio de Yrivas [Iribas]; Regidor don Francisco Pibot y Tapia, y doña Lucía Álvarez, viuda del Regidor don Gaspar Rendón, difunto, que fueron de las del repartimiento de esta villa a sus fundadores, de cuyas medidas que se ejecutaron resultó de sobras a favor de este Cabildo 3 caballerías, 3 suertes y 10 cordeles de tierra en la hacienda de trapiche de don Francisco Pibot [y] Tapia. Dichas tierras lindan por la parte de abajo con tierras [roto] y por otra parte con el río de [roto] con 2 caballerías y media de tierra de don Francisco Balero [Valero] y Espinosa; por la parte que mira al cerro de Sacatepeque [Zacatepec] con la brecha que se tiró desde la Mata del Zapote hasta Metlat [Metlac]. Declara que en las citadas 3 caballería y 3 suertes de sobras se hallan 10 cordeles que hubo de exceso entre las tierras del Regidor don Francisco Pibot y Tapia y río Blanco, por haber salido la línea que se tiró del susodicho regidor hasta río Blanco junto al paso del Metlat [Metlac] con 43 cordeles. También señala que debido a que los 10 cordeles con las 3 caballerías y 3 suertes de tierra lindan con tierras del regidor, éste le pidió que para el seguro de su hacienda y que no le perjudique otra persona, le otorgue escritura de arrendamiento de las mencionadas tierras. Por tanto el otorgante usando el poder que le confirió el Ilustre Cabildo otorga en su nombre y de sus propios y rentas que da en arrendamiento al Regidor Francisco Pibot y Tapia las 3 caballerías, 3 suertes de tierras y 10 cordeles de tierras, por tiempo de nueve años que empezaron a correr desde junio de 1729, por precio en cada uno de 12 pesos y 4 reales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0012 · Stuk · 1699/02/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Miguel de Prado y Agustina Vásquez [Vázquez], su legítima mujer, vecinos de esta villa, la susodicha como hija legitima de Agustina Vázquez y Pedro Rodríguez, poblador que fue de esta villa y que entró por medio poblador en ella y en el lugar de Pedro Hernández de Lima, uno de los treinta primeros pobladores en ella; como tal hija de Pedro Rodríguez y madre legítima de Miguel Vicente de Prado, marido de Estefanía Micaela de Reyna [Reina]; Manuel Antonio, quien estudia en la ciudad de los Ángeles; de Agustín, Martín, Nicolás, Josepha [Josefa] María, Theresa Catherina [Teresa Catalina] y Juana Gertrudis de Prado, sus hijos, para que juntamente gocen de los privilegios que Su Majestad tiene concedidos a los hijos, descendientes y ascendientes de pobladores, otorgan poder especial al Doctor don Joseph [José] Sáenz de Escobar, Presbítero y Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres parezca ante el Rey en su Real Audiencia de este reino, y en virtud de la probanza y demás recaudos de ser como es la otorgante hija legítima de Pedro Rodríguez, poblador que entró en lugar de Pedro Hernández de Lima, primer poblador en el número y concurso de los treinta que fueron de esta villa, los presente ante su alteza y pida se declare que la susodicha y sus hijos deben gozar de las franquezas, excepciones y privilegios que como tales legítimos descendientes de pobladores se les deben guardar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0095 · Stuk · 1700/01/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, por él y en nombre de sus herederos y sucesores, otorga que vende a Antonio Martínez Romano, vecino de esta villa de Córdoba, una suerte de tierra que posee en jurisdicción de esta villa, que heredó del Alférez Mayor don Juan García Valero, su padre; la cual se ubica en los lindes de los ejidos de ella, en el paso de Sacatepeque [Zacatepec], que por la parte del oriente linda con 2 suertes de tierra que posee Francisco de Aguilar, por el norte con dichos ejidos, por el sur con suerte de tierra que hubo y compró de Pedro Rodríguez, uno de los fundadores de esta villa, y por el poniente con dichos ejidos. Dichas tierras libres están de empeño, enajenación e hipoteca y las vende en precio de 260 pesos de oro común, y sobre dichas suertes de tierras se han de quedar impuestos y cargados a censo principal, y de la renta que son 13 pesos, se ha de obligar el dicho Antonio Martínez Romano de entregar al señor cura que fuere de esta villa y su jurisdicción para la festividad del Señor San José, mientras tanto no redima el principal. Asimismo, se constituyó y nombró por patrón de esta festividad y por fin y muerte, sucedan en dicho patronato, sus hermanos y a falta de los susodichos lo han de ser perpetuamente sus parientes más cercanos; aceptando el comprador éstas y otras condiciones que se mencionan en el acta.

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