Mandamiento que hace don Gaspar de Zúñiga y Acevedo, Conde de Monterrey, Virrey de la Nueva España, para reparar la carestía que suelen causar en daño a la república los regatones que atraviesan los bastimentos y mercancías necesarias para el sustento de ella. En el cual ordena al corregidor del partido de Orizaba haga cala y cata de todo el vino, aceite, papel y hierro que en el partido hubiere, haciendo memoria y lista de cada género en particular, señalando de quién es y la persona que lo tiene, para donde irá, el mercader que lo envía de Castilla y la cantidad. Debido a que en el presente año no vendrán flotas o bajeles de Castilla, y habrá que prevenir la malicia y desorden que en semejantes ocasiones se suele ver entre gente codiciosa. Asimismo, para conocer cuánto vino, aceite, papel y hierro hay fuera de la ciudad de México, en las ciudades de indios, por el camino de San Juan de Ulúa y en el mismo puerto y ciudad de la Veracruz; poniéndolos de manifiesto hasta que otra cosa se mande, y de esa manera evitar que no se puedan ocultar ni se hagan monopolios. \n
FLOTAS
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Don Juan Mateo Fermín, vecino de México y residente en Jalapa, otorga que debe a don Silvestre Villar, la cantidad de 2, 001 pesos 6 reales en plata doble, por el valor total de varios efectos de Castilla que le tiene comprados en la presente flota, y se obliga a pagarlos dentro de todo el mes de enero de 1778 en la parte y lugar que le señale.
Don Francisco Díaz de la Madrid, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo de Jalapa, próximo a realizar viaje a los Reinos de Castilla en la presente flota del comando del Señor don Luis de Córdoba, otorga poder general a don Agustín del Corral, vecino de dicha ciudad, para que cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Joaquín Dongo, vecino y Almacenero de la Ciudad de México, residente en este pueblo de Jalapa, Primer Diputado de la diputación nombrado por el Real Tribunal del Consulado de este Reino para la feria celebrada en la presente flota, otorga poder general a don Manuel María de Vera Soto Sánchez, vecino de la Ciudad de Sevilla y residente en este pueblo, para que cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
El Conde Reparaz, don Miguel de Ichaso, don Antonio de Miranda, y demás individuos matriculados del Comercio de España, residentes en este pueblo de Jalapa, quienes firman al final de la presente escritura, otorgan poder especial a don Juan Sánchez Casahonda, Agente de Negocios de la Ciudad de México, para que solicite y promueva ante el Señor Virrey y su Real Audiencia la internación de los efectos de rezagos de la presente flota con total libertad, y en el caso que les sea negado este privilegio, suplique les otorguen libertad para poder vender en este pueblo, sin gravamen del derecho de alcabala.
Don Diego García Bravo, vecino y del comercio de la Ciudad de México, actual diputado de la presente flota, exhibió una escritura hecha en Cádiz en la que se obliga don Gregorio de Alsasua, vecino de Cádiz, a pagar a don Manuel de Llantada Ibarra, vecino de México, 1, 288 pesos escudos 3 reales y cuartillo de plata antigua los mismos que dicho Llantada le prestó a don Domingo Murguía, cantidad que se da por recibida, por lo que cancela dicha escritura.
Don Francisco Javier Fleming, vecino del puerto de Santa María en España y residente en el pueblo de Jalapa, Sobrecargo de flota, principal deudor, junto con su fiador don Roberto Quirbán, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo, deben y se obligan pagar a don José de Guerra, residente en este pueblo, la cantidad de 24, 800 pesos, en la Ciudad de México, luego que lleguen los navíos de azogue, pero si por alguna razón se llegaran a atrasar, se le pagará en el mes de octubre.
Diego Prieto de Alarcón, don Francisco de Castro, don Juan Matías, don Santiago Andino Trechuelo, don José Manuel de Arechaga, entre otros vecinos de la Villanueva, todos del comercio y universidad de mercaderes de la ciudad de Cádiz en España quedados de la última flota a cargo del Marqués de Mari, otorgan poder especial a don Manuel Agesta en primer lugar, y en segundo a don Martín de Embila, vecinos de la Ciudad de México, a ambos con igual facultad, para que en sus nombres parezcan ante el Rey y superior gobierno, Real Audiencia y tribunales superiores e inferiores que residen en la Ciudad de México, a reclamar y suplicar bajo la venia debida, sobre la nueva providencia dada por la real contaduría de alcabalas de la ciudad de México para la paga de las ventas que hubieren hecho de las mercaderías que les quedaren.
Don Antonio de Soberón, flotista de la que vino al cargo del señor Teniente General don Manuel López Pintado, otorga poder general a don Diego Antonio Giraud, vecino de la Ciudad de México, para que cobre todas las cantidades de pesos que le adeuden y lo represente en todos sus pleitos legales.
Don Miguel López Domínguez, vecino de la Ciudad de México, otorga poder especial a don Juan Valentín de Villanueva, cargador de la presente flota a cargo del señor Marqués de Mari, para que comparezca ante Su Majestad el Rey Nuestro Señor y su Real Consejo de Indias, donde pida y suplique le otorguen cualquier merced.