El Capitán don Diego Alonso de Salinas, vecino de la ciudad de Antequera Valle de Oaxaca, residente [en este] pueblo, otorga poder especial, en primer lugar, al Capitán Joseph [José] de Ibaeta, vecino de dicha ciudad de Antequera y al presente estante en la Nueva Veracruz, y en segundo lugar, al secretario Juan López de Benavides, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre vendan la grana que el otorgante tiene de su cuenta en la Nueva Veracruz, en poder de dicho secretario Benavides, y a los precios que se concretaran en cartas misivas [roto], recibiendo en si la cantidad que importasen 53 zurrones de grana, resto de los 93 zurrones que posee en Veracruz. Asimismo, para que remitan los 40 zurrones de grana restantes a los Reinos de Castilla, al Capitán don Andrés Martínez de Murguía y por su muerte u otro impedimento al Capitán don Pedro Martínez de Murguía, su hermano, Caballero de la Orden de Santiago y vecino de la ciudad de [roto], y por la falta de ambos al Capitán don Francisco Suaso [Suazo] [roto] vecino de dicha ciudad, cuya grana enviarán en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa a cargo del General don Ignacio de Barrios, Caballero del Orden de Santiago. Y lo procedido de la venta lo remitan al otorgante, cuyos géneros constarán en una factura que también le han de remitir en la primera flota que venga a estos reinos. Y en caso de que ocurriera la muerte del otorgante podrán hacer los mencionados Capitanes Andrés Martínez de Murguía, don Pedro [Martínez] de Murguía, y don Francisco Suaso [Suazo], la remisión de dichos géneros al Capitán Rodrigo de la Chica y al Capitán Manuel Fiallo, vecinos de dicha ciudad de Antequera, como herederos y albaceas del otorgante.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFLOTAS
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El señor don Domingo de Retiz, Caballero de la Orden de Alcántara, Marqués de San Jorge, residente en esta villa de Córdoba, y de partida para los Reinos de Castilla en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa a cargo del General don Ignacio de Barrios, Caballero de la Orden de Santiago, dijo que por cuanto a pedimento del [monasterio] de religiosas de San Juan de la Penitencia de la ciudad de México, se despachó Real Provisión por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, su data a 16 de junio de 1696, contra el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago, como principal, y el señor otorgante como su fiador por 3 000 pesos de un depósito perteneciente a dicho convento, y 50 pesos por lo corrido de un tercio de sus réditos. Cuya cantidad el Señor don Domingo de Retiz pagó a dicho monasterio luego que tuvo noticia, siéndole otorgado por las religiosas del convento carta de lasto, cesión y traspaso, además de entregarle dicha Real Provisión. Por lo cual [roto] otorga substituye [un anterior poder] en [roto] Santa Cruz, residente en la Nueva ciudad de la [Veracruz], [para que en nombre del otorgante] use dicha Real Provisión trabando [roto] cualesquier bienes que pertenezcan al dicho Capitán don Antonio Orejón de la Lama, hasta que haya pagado la cantidad que se expresa en dicha Real Provisión y lasto.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco del Pino y Josepha [Josefa] González Moreno, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, y la dicha Josefa con licencia de su marido para otorgar y jurar el presente poder; Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa, como curador ad bona de Miguel González Moreno y Micaela González Moreno, tutor de Manuel González Moreno, hijos legítimos de Manuel González Moreno y de Catalina Rodríguez, otorgan poder a Andrés de Asiago, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, actualmente residente en esta villa, en primer lugar, en segundo al Capitán Juan Antonio Hugo, que lo es del navío nombrado el Santo Cristo [roto] de la flota que está surta en el puerto de San Juan de Ulúa, del cargo del señor General don Gaspar Manuel Fernández de Velasco, vecino de la ciudad de Cádiz; y a cada uno de los susodichos in solidum para que por dichos menores y en su nombre, y también por la susodicha, pidan y tomen cuenta a cualquier albacea, herederos y tenedores de bienes que hubieren quedado por fin y muerte de Tome González y Clemencia Mateos, abuelos de los citados Miguel, Micaela y Manuel, y de la dicha Micaela.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Diego Dávila Leida, vecino del valle de Quichula [Quechula] y residente de esta villa de Córdoba, otorga que debe a don Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, 630 pesos de oro común en reales, valor de dieciséis mulas de carga aparejadas de lazo y reata, mantas y esquilas y tres de silla a 18 pesos, y las de carga a 36 pesos cada una. Dicha cantidad ha de pagar en la manera siguiente: Se obliga con dichas mulas a conducirle a dicho don Joseph [José] Gómez Dávila sus azúcares a la ciudad de los Ángeles, “pagándome de flete por cada carga 4 pesos, y en cada viaje que hiciese con su azúcar he de dejar de dicho flete 20 pesos en su poder a cuenta de los 630 pesos”, y de esta forma hasta que se pague toda la cantidad que le debe. Es condición que por ningún motivo ha de poder hacer viaje al puerto y ciudad de la Veracruz a cargar viaje de flota, como desde luego a no bajar ni cargar de flota viaje ninguno, con la pena de quitarle dichas mulas y cobrar lo que le resta. Finalmente señala que para seguridad de la deuda hipoteca las dieciséis mulas.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALAlejandro de Novoa, del comercio de España y residente en Jalapa, por manos de Juan Manzan Cid, Escribano Mayor de la presente flota, exhibió pedimento hecho el 11 del presente mes, sin que hasta la presente fecha se le haya dado providencia alguna, por lo que a través de la presente lo vuelve a presentar, declarando que han tenido noticia de que se celebró convocatoria de junta general de otros individuos del mismo comercio, en donde se señaló gratificaciones arbitrarias, por no ser conformes a las reales ordenanzas e instrucciones del Real Tribunal del Consulado, como consta en el acuerdo celebrado del sobrante del repartimiento, por graduado impuesto y recaudo generalmente de 2 reales por palmo y una cuartilla de real por libra de canela, en razón de derecho de diputación y donativo gracioso, siendo dichas gratificaciones opuestas en las reales ordenanzas, por lo que a nombre de los Diputados, pide la anulación y revocación de los mencionados fondos.
Don Francisco de Rojas y Rocha, Alcalde Mayor de Tepozcolula y Yanhuitlán del valle de Oaxaca, residente en este pueblo, dijo que usando del poder que le tiene conferido el Capitán Manuel de Escandón y Llera, Conde de la Sierra Gorda, otorga que debe a don Raymundo Luis de la Iglesia, del comercio de España, la cantidad de 20, 000 pesos en plata doble, por el valor total de varios géneros de Castilla, que le tiene comprados de la presente flota, mismos que se obliga a pagar dentro de un año.
Don Benito Núñez, viandante sin residencia fija y residente en este pueblo, se obliga a pagar a don Julián Ignacio Crespo, vecino de España, la cantidad de 5,964 pesos, dos y un octavo de reales, por concepto de diversos efectos que de la presente flota le compró, los cuales pagará el último día del próximo mes de agosto de este año.
Don José Antonio García, vecino de este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Domingo Franceschi [Franco], vecino de este pueblo, la cantidad de 480 pesos de oro común, luego que se publique el despacho de la presente flota al mando del Señor don Luis de Córdoba, para asegurar la deuda, hipoteca una casa de paredes y teja ubicada en la Calle Real de este pueblo.
Don Pedro de Atalay, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Teodoro José de Roy y a don Juan de Muguerza, vecinos de Cádiz, para que en la factura de efectos que dispongan los susodichos para la próxima flota que se despache de los Reinos de Castilla para estos de Nueva España lo interesen hasta en cantidad de 30, 000 pesos.
Don Esteban de Acuña, vecino de España y Cargador de la flota que llegó a cargo de don Carlos Regio, otorga poder general a don José Atanasio Calderón, Escribano de Minas y Registros de la ciudad de Veracruz, y por su ausencia a don José María Muñoz, vecino de dicha ciudad, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.