El Alférez Gregorio Bernal Maldonado, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], se obliga de pagar al Capitán Pedro Caramur y Enrriques [Enríquez] o a quien en su poder hubiere y fuere parte legítima, 776 pesos por otros tantos que le prestó en reales de contado, mismos que pagará dentro de tres meses que corren y cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura, sin pleito, pena de la ejecución y costas de la cobranza; y si antes de cumplidos los tres meses llegasen naos de flotas o azogues al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, entonces, se entiende haberse cumplido el plazo de esta escritura, y él como obligado de dicha cantidad hará en una paga sin aguardar otro plazo, por lo que se obliga en forma con su persona y bienes.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFLOTAS
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El Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General de esta villa de Córdoba, partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] y su jurisdicción, vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que en ocasión de haber concertado el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde de esta villa y partido, con la vecindad de ella sobre los capítulos que le pusieron en el Real Acuerdo y Audiencia de esta Nueva España, que se especifican en la escritura que otorgaron en la ciudad de los Ángeles a [roto] diciembre de 1695, le nombraron al otorgante por tal teniente general para la administración de la Real Justicia por el tiempo que le resta a la presente alcaldía mayor, que se ha de cumplir el 3 de enero de 1698. Cuyo nombramiento fue aprobado en lo político y militar por el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, por cierta cantidad que [prometió el otorgante y con las calidades] que se expresan en la escritura. Y respecto a que la cantidad [roto] [que] ofreció y se le pidió por la gracia de dicho nombramiento fue de 4 000 pesos, los cuales se obligó a pagar a fines de este presente mes y año, se los ha asegurado al Capitán don Antonio Orejón en poder del Capitán don Diego López de Luna, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles. Y por noticias que ha tenido el otorgante, de que el sucesor de don Antonio Orejón de la Lama [roto] pretende entrar en dicho oficio [roto] valiéndose de haber cantidad de por medio, y temiendo perder dicha cantidad [en la] inteligencia de que pueda ausentarse el Capitán don Antonio Orejón de la Lama para los Reinos de Castilla en la presente flota. Por tanto y para que cesen los inconvenientes que se puedan experimentar, otorga poder al Alférez Miguel Jiménez de Bonilla, vecino de la jurisdicción de Tlaxcala y dueño de hacienda en los territorios del pueblo de Nativitas; a don Juan de Valdivia, vecino y también dueño de hacienda en dicha jurisdicción; y a don Miguel de Urviola, Procurador de dicha ciudad, para que en su nombre comparezcan ante los señores jueces, presidente y oidores de la Real Audiencia y pidan afiance los 4 000 pesos el Capitán don Antonio Orejón de la Lama.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Juan [Yáñez] Hortega [Ortega] de la Pava, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que desde hace trece o catorce años es Hermano de la Religión de Santo Domingo, ordena que al fallecer envíen noticia a dicha religión para que se le socorra por su alma. Señala que por fin y muerte de Lope Hernández López y de doña Ana de Ortega de la Pava, sus padres legítimos, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de los Ángeles de esta Nueva España, naturales de la villa de Guadalcanal en la Extremadura Reinos de Castilla, quedaron algunos bienes raíces, y por consenso entre él y sus hermanas, ellas no tenían hijos, y hallándose en congrua bastante para su sustentación, decidieron donar dichos bienes a Cristóbal Yáñez de Ortega, su sobrino. Declara por bienes un censo redimible que a su favor impuso Antonio Rodríguez, por cantidad de 1 000 pesos; unas casas de su morada; las piezas de esclavos siguiente: Juan Ramírez, mulato blanco, de treinta y cinco años; Catalina de San Antonio, mulata de dicha edad; Felipe, mulato de edad de diecisiete años; Miguel de catorce; Manuel de dos; los tres últimos hijos de la dicha Catalina de San Antonio; Josefa, mulata herrada, de edad de 22 años. También declara por bienes los 3 300 pesos de oro común que le debe el Capitán José Blanco, vecino de esta villa, a quien le prestó cuando compró el trapiche del General don Diego Ortiz de Largacha; otros 1 000 pesos que le adeuda Francisco de Solís, Alguacil de esta villa, que le prestó para el despacho de la presente flota. Es su voluntad que después de su fallecimiento y el de sus hermanas María de Ortega [y] Bonilla y Catalina de Ortega, los dichos Juan Ramírez y Catalina de San Antonio, sus esclavos, queden libres perpetuamente de toda esclavitud. Nombra albaceas a sus hermanas María de Ortega [y] Bonilla y Catalina de Ortega [y Funes] para que entren en sus bienes y los vendan; y del remanente que quedara nombra por sus herederas a las susodichas para que disfruten los bienes en partes iguales.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Eliseo Antonio Llanos de Vergara, vecino de la Ciudad de México y residente en Jalapa, solicita cancelación de escritura, por la cantidad de 6, 031 pesos que ha recibido de don Felipe García, vecino de España, quien los recibió en Cádiz de don Bartolomé Amil y Troncoso sobre cierta partida de barriles que condujo a este Reino en los navíos nombrados Nuestra Señora del Rosario y Buen Consejo de la Conserva de la flota surta en el Puerto de San Juan de Ulúa que vino a cargo de Señor Idiaques.
Don Agustín Miguel de Mallol, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en Jalapa, otorga poder especial a don Bartolomé Pico Palacios, vecino de la Ciudad de México, Administrador de las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y apoderado de don Tomás Rajadel, para que lo obligue hasta por 2, 000 pesos, como fiador de dicho don Tomás, a favor de la Real Hacienda al seguro del derecho de alcabala que ha de recaudar de los efectivos que a la presente flota entre en este pueblo, cuya recaudación y cobranza está a cargo de don Tomás.
Don Blas Antonio de Orio, vecino que fue de México y residente en Jalapa, otorga poder especial a don Manuel de Enderica y a don Juan Ángel de Enderica, vecinos de la Ciudad de Cádiz, para que cobren a don José de Sierra, Capitán del Navío el Tazón, uno de los de la flota al mando del Jefe de Escuadra don Agustín de Idiáquez, la cantidad de 2, 600 pesos, que importan por el pasaje del otorgante y de su familia, el cual no tuvo efecto.
José Ortiz, vecino del pueblo de Jalapa, y Leonardo Ortiz, como su fiador, otorgan que se obligan a pagar al Alférez Sebastián de Flores Moreno, de la misma vecindad, 853 pesos 5 reales de oro común, pagando la mitad al fin de septiembre de este año y el resto en el primer y segundo viaje que hagan con sus recuas en la flota que llegue a Veracruz.
Juan de Lezama, vecino del pueblo de Xicochimalco, dueño de recua, vende al Capitán Hipólito de la Peña y a Sebastián Barradas, españoles, vecinos del pueblo de Naolinco, 29 mulas aparejadas y 3 de silla, las primeras en 40 pesos cada una y las segundas en 60, que suman 1, 200 pesos, de los que tiene recibidos 400 pesos, lo demás ha de pagarlos por mitad en el primer y segundo viaje de la flota que se está esperando.
Don Juan Bautista Garracín, vecino de la Ciudad de Cádiz, residente en el pueblo de Jalapa, cargador de la presente flota a cargo del jefe de escuadra don Fernando Chacón, de la Orden de Santiago, otorga que vende a Luis Fernández de Ulloa, un negro esclavo nombrado Miguel Valentín, de 18 años, criollo, alto de cuerpo, que hubo y compró en público remate, se encuentra libre de censo, empeño e hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad. La venta se hace en 278 pesos y 4 reales en que se incluye la paga de la alcabala y escritura.
Don Francisco Javier González, vecino de la Ciudad de México, reconoce que debe y pagará a don Juan Teodoro, vecino de la Ciudad de Sevilla, cargador de la flota, la cantidad de 6, 011 y 4 tomines, mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado en reales de contado y son en su poder a su voluntad, los cuales se obliga a pagar en 9 meses después de esta fecha, con su persona y bienes habidos y por haber.