Bernardo de Ceballos, vecino republicano de esta villa de Córdoba, Alcalde, exhibió tres testimonios de otras tantas escrituras, y en el primero consta que Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, ambos de esta vecindad, recibieron del citado don Bernardo como heredero, albacea y fideicomisario de don Carlos Mosquera, vecino que fue del pueblo de Orizaba, la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándose a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular y por tiempo de nueve años a favor de la fiesta anual, que conforme a la voluntad de don Bernardo y a beneficio del alma del citado Mosquera, ha de celebrarse perpetuamente en el convento de San Antonio de esta villa y con toda la solemnidad al Apóstol Santiago el 25 de julio de cada año. Del segundo testimonio consta que los expresados don Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, confesaron haber recibido de don Bernardo de Ceballos, la cantidad de 3 000 pesos de oro común, por los mismos que en nombre de dicho difunto don Carlos Mosquera y a beneficio de su alma aplicó el referido don Bernardo a doña Ana María Mosquera, su sobrina, niña doncella, vecina del pueblo de Orizaba, hija legítima del Alguacil Mayor don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares y de doña Francisca Javiera Gutiérrez del Mazo, difuntos, para que cuando tome estado se le entregue el expresado principal, y mientras se le satisfagan sus réditos, y si falleciere la susodicha sin tomar estado, entre desde el primer día de su muerte en el nominado principal y réditos la escuela de niños de todas calidades y condiciones, y se obligaron a tenerlos por vía de depósito irregular y a pagar a Francisca Javiera. Y en el último testimonio consta que Gaspar Mejías de reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, su mujer, otorgaron haber recibido del citado [Bernardo de Ceballos] la cantidad de 3 000 pesos de oro común [roto], en nombre de dicho difunto, los cuales aplicó [a] María Ignacia, niña doncella, hija legítima del Regidor don Pedro Laso y doña Juana de San Pedro Rodríguez Romano, todos vecinos de esta villa, para que cuando tome estado se le entreguen y en el entretanto se le den los réditos, y en caso de que fallezca sin tomar estado, entre en esta piedad el hospital de mujeres enfermas que se intenta fundar en esta villa, y si no tiene efecto la fundación, entre en el principal y réditos el convento de Señor San Antonio de esta villa para que se convierta en uno y otro en la obra material; de cuya cantidad otorgaron haber recibido y se obligaron a tener por vía de depósito irregular. Y para seguridad de las tres cantidades que suman 8 000 pesos hipotecaron el importe de las legítimas paternas y maternas de la mencionada doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza; una casa principal de edificio bajo de cal y canto cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y también una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Joseph [José] del Cacahuatal con todo lo que les pertenece.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFIESTAS PATRONALES
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El Capitán don Ambrosio Gómez del Corro, vecino republicano de esta villa, de su comercio, y Sotasíndico del convento de San Antonio de religiosos Descalzos de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco, hizo exhibición de un testimonio de una escritura de imposición de censo otorgada por don Miguel de Salas, vecino de esta villa, para que se registre en este libro corriente de censos, por la cual consta que el referido don Miguel se obligó a reconocer a censo principal redimible la cantidad de 720 pesos que recibió del expresado Capitán don Ambrosio, a favor de los 600 de ellos de la fiesta anual que en el expresado convento de Señor San Antonio se celebra y acostumbra hacer en honras y memoria de los Dolores de la Santísima Virgen María Nuestra Señora, conforme a la voluntad de doña Josefa Gómez Dávila, quien para este piadoso destino dejó determinado se impusiese de sus bienes; y los 120 restantes a favor de una misa, que con el rédito se ha de cantar cada año en dicho convento al Glorioso San Francisco de Paula, según disposición de doña Gertrudis María del Castillo de Altra. Y dicha cantidad de 720 pesos la situó a censo principal redimible sobre el valor y precio de una casa, la cual se compone de sala, recamara, tienda, bodega, zaguán, dos hornos de pan coser y un pozo, fundado todo en medio solar de tierra propia, con 25 varas de frente y 50 varas de fondo, ubicado en esta villa, y se obligó a satisfacer los réditos correspondientes de 5 por ciento en cada un año.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, su data en Orizaba en 10 de julio del próximo pasado, y de ellos se manifiesta que doña Gertrudis de Acosta, viuda del Capitán don Nicolás de Carvajal [y Contreras], actual mujer de don Manuel González Carrasco, albacea testamentaria y heredera usufructuaria de dicho su difunto marido, para que durante los días de su vida goce los réditos del caudal del susodicho, “y el que fuere por su muerte” se convirtiere en obras pías a su arbitrio y disposición por su alma y la del susodicho; y para dar cumplimiento a la voluntad Carvajal, en atención a que liquidado el caudal resultaron a su favor 19 428 pesos 2 reales y 6 granos, los cuales están impuestos en la hacienda de fabricar azúcar titulada Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, que es la misma que el referido don Nicolás vendió a censo al Capitán don Gabriel Mangado y Clavijo, y hoy posee su mujer doña Gertrudis de Segura. Asimismo, se manifiesta que con la cantidad hizo aplicación de ciertas obras pías que han de tener efecto después de su fallecimiento, de las cuales fueron aprobadas por el señor juez de testamento, y éste último mandó que doña Gertrudis de Segura reconociese en favor de dichas obras pías, las que la referida doña Gertrudis para cuando el caso llegue después de su fallecimiento determinó separar, dotar y fundar cada una con el principal que le corresponda; y en virtud de ello aplicó y destinó 4 000 para dote y principal de tres obras pías que son las siguientes: 2 000 pesos para que con sus réditos se celebre anualmente en la parroquia de la villa de Orizaba la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo el segundo miércoles de julio; 1 000 pesos para que sus réditos en la misma parroquia se celebre anualmente en tres días de los nueve antecedentes al Viernes de Dolores, tres misas cantadas en honras del Divino Rostro de Nuestro Señor Jesucristo; y otros 1 000 pesos para que sus réditos se conviertan en celebrar en la citada parroquia el 16 de noviembre de cada año, la festividad de la Gloriosa Virgen Santa Gertrudis. Y para que su fundación tenga efecto, desde ahora y para después de su fallecimiento hizo institución, fundación y dotación de la referida memoria de misas y obra pía con el citado principal; y de ello dio por cesión y poder a quien por las referidas obras pías fuere parte legítima para que cobre y perciba de la citada doña Gertrudis Segura y sus herederos y sucesores, en dicha hacienda de Palmillas, el principal y réditos de estas dotaciones, y nombró por patrón de las dotaciones al señor cura de españoles que por tiempo fuere de la feligresía de la dicha villa.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hallándose favorecido él y su familia con la gran misericordia de Dios por los beneficios que le hace, considerando ser muy agradable a los ojos de su divina Majestad el que a su Santísima Madre se venere, siendo tan de él devoción el inefable misterio de la anunciación de la encarnación a la Santísima María que le celebra la Santa Iglesia el día 25 de marzo, y deseando en memoria de su devoción a tan santo misterio se logre también el consuelo de todos los moradores de esta villa con pública demostración, haciéndole una fiesta todos los años en la parroquia de esta villa; para lo cual tiene conferida esta determinación con el señor Doctor don Joseph [José] Valero, Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico. Y reconocido el gasto que podrá tener la fiesta que se ha de celebrar a dicha señora, se ha considerado costear con 50 pesos en esta manera: por víspera, misa cantada con diácono y procesión 10 pesos; de limosna al predicador que ha de predicar dicho día, 10 pesos; a los cantores que beneficiaren la misa, procesión y víspera, 8 reales; al sacristán por la asistencia de campanas, altar y lo demás de su obligación, 8 reales; para hacer una ramada, luminarias y cohetes, 12 pesos; y para la cera del altar y su adorno, 16 pesos. Y reconocida dicha cantidad, siendo su intención que la fiesta quede perpetuada en la Santa Iglesia, ha tenido por bien de poner en venta a censo 1 000 pesos de principal, los cuales tiene para dicho efecto en poder de Alonso Gómez Dávila, su hermano, vecino de esta villa, dueño de trapiche de hacer azúcar. Dicha cantidad le tocó por razón de la herencia de sus padres, y al presente ha decidido separarla de sus bienes para esta santa obra; y que el dicho su hermano cargue sobre todos sus bienes, especialmente sobre su trapiche, con la obligación que ha de hacer en esta escritura de los 1 000 pesos de principal y por ellos 50 pesos en cada un año de sus réditos, los cuales ha de ser obligado a entregar por cada mes de febrero. Y para el cuidado y cobro de dichos réditos, se nombra por parte legítima como lo es patrono todos los días de su vida, y por su fin y muerte a sus hijos legítimos y por falta de ellos a sus hermanos. Y estando presente dicho don Alonso Gómez Dávila y doña Cathalina [Catalina] de Pedraza, vecinos que son de esta villa, ambos de mancomún, otorgan que venden realmente a dicho Joseph [José] Gómez Dávila, 50 pesos de censo en cada un año, los cuales imponen y cargan a censo redimible sobre todos sus bienes, especialmente sobre una hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada San Joseph [José], sobre la cual están impuesto 400 pesos a censo redimible a favor del Licenciado Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo [Villavicencio], Cura que fue del partido de Tlacotepec, que al presente cobra sus réditos Diego López de Luna, como síndico del convento de San Francisco de la ciudad de los Ángeles; igualmente otros 250 pesos que están impuestos a favor del Señor San José de esta villa para la celebración de su día; y otros 176 pesos que están impuestos a favor de una capellanía de misas rezadas que mandó fundar el Bachiller Juan Sánchez Niño [de Guevara]. Por lo que al presente venden a censo los dichos 50 pesos al citado Joseph [José] Gómez Dávila, por precio y cantidad de 1 000 pesos que como va referido pasarán a su poder, y por tal se dan por entregado.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán don Alonso Gómez Dávila, dueño del trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba; Domingo Antonio y Joaquín José Gómez Dávila, sus hijos; doña Josefa de Pedraza, viuda del Capitán don Juan Gómez Dávila; don Miguel García de Monzaval y Alonso Gómez Dávila, albaceas de dicho difunto, vecinos de esta villa de Córdoba. Dijeron que don José Gómez Dávila otorgó escritura de imposición de censo sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José], que posee el Capitán don Alonso Gómez y doña Catalina de Pedraza, su mujer, de 1 000 pesos de principal de censo y por ello 50 pesos anuales, que empezó a correr y contarse desde el mes de febrero de 1699, para que con ello se celebrase la fiesta de Nuestra Señora de la Encarnación. Y porque los otorgantes están obligados a la cobranza de los mencionados réditos para hacer con ellos dicha festividad y por hallarse ocupados en diferentes negocios, a través de la presente otorgan poder al Capitán don Francisco Pibot y Tapia, Mayordomo de dicha cofradía, para que pida, reciba y cobre de Alonso Gómez Dávila y a los que le sucedieren en su trapiche, los 50 pesos de réditos y con ellos se cumpla la escritura de la fundación de mencionado censo, de lo que recibiere entregue cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan.
Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción de Acatengo, que tiene y posee en términos de esta jurisdicción hacia la parte del norte, en el camino que va para el pueblo de San Francisco Chocamán y San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. Dicha hacienda se compone de 2 sitios y 6 caballerías de tierra; en un sitio de ellos, junto con dos caballerías, está situada la hacienda de trapiche, y en el otro sitio y cuatro caballerías está el comedero que llaman del Monte; lindan por la parte del sur y del oriente con tierras de esta villa, por el poniente con tierras del trapiche que posee el Capitán Juan de Piña y que anteriormente eran del Canónigo don Diego Peláez Sánchez, y por el norte con tierras de San Francisco Chocamán. Asimismo, señala que la citada hacienda la compró de don Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, el 30 de diciembre de 1701, y al presente la vende en precio de 13 500 pesos de a 8 reales de oro común en la forma y manera siguiente: 1 000 pesos de censo redimible a favor del convento del Señor San Antonio de esta villa, el cual impuso don Diego de Leiva y su mujer doña Agustina Jaimes Dávila a la hacienda para la fiesta de la Purísima Concepción de Nuestra [Señora], por tanto, se obliga el comprador a reconocer esta imposición y a pagar sus réditos del 5 por ciento al padre guardián del convento; otros 1 000 pesos de censo redimible que están cargados sobre el comedero y 4 caballerías a favor de las Señoras Religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, cuyos réditos se obliga pagar el citado comprador; más 6 000 pesos cargados sobre dicha hacienda a favor de don Hipólito del Castillo de Altra, los cuales dicho comprador se obliga a pagar sus réditos; más 1 500 pesos que también el comprador se ha de obligar a pagar al Capitán don Lope Antonio de Iribas y a doña Agustina Jaimes Dávila, viuda albacea y tenedora de bienes del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, de resto de la compra de la citada hacienda que pertenece a doña María Valero Grajeda, vecina que fue de la ciudad de los Ángeles; y los 4 000 pesos restantes de los 13 500 pesos de esta escritura de venta, que han de quedar sobre la dicha hacienda a censo redimible a su favor o de las personas que nombre. Por último, se agrega que, estando presente Juan de los Santos Cubillos, quien habiendo oído y entendido la escritura y cláusulas en ella contenidas, otorga que la acepta según se expresa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija legítima de Pedro Rodríguez y de Ana Martínez Romano, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 100 pesos para ayuda de la fábrica material de la parroquia de esta villa, 25 pesos para el convento de San Antonio, 200 pesos para su sobrina Inés Valladares y 100 pesos a Ana Margarita niña que ha criado en su casa. Declara que tiene por su esclavo a Juan de Vega, de edad de dos años, el cual es su voluntad que después de sus días y los de su marido Benito Rendón quede libre. Es su voluntad que sobre las tres casas de piedra y madera que posee junto con su marido se carguen [roto] de cuyos réditos se manden a realizar cada año seis misas cantadas en la octava de corpus con veinticuatro candelas y el último día su sermón. Asimismo, declara que sobre dichas casas se carguen 300 pesos de principal y por ellos 15 pesos de renta en cada un año para ayuda de la fiesta de Nuestra Señora de los Dolores, que se celebra en la parroquia el Viernes de los Dolores. De igual forma, manda otros 100 pesos de principal y por ellos 5 de réditos en cada un año para celebrar una misa cantada a Santa Bárbara. Por otra parte, declara que hace más de veintitrés años contrajo matrimonio con Benito Rendón con quien no ha procreado hijos. Y para cumplir y pagar este testamento nombra albaceas a Benito Rendón y a Francisco Estévez. Por último, nombra como universal heredero a Benito Rendón.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO“Como nosotros los vecinos de esta villa conviene a saber los señores Alférez Mayor don Miguel García Valero [Grajeda], Teniente de Alcalde Mayor por nombramiento y ausencia del General don Pedro Caramur y Enríquez; Antonio de Brito [Lomelín], Miguel de Leiva [Esparragosa], Alcaldes Ordinarios; don Diego Valero [Grajeda] y Francisco [de] Aguilar, Regidores; Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; los Capitanes don Pedro López del Castrillo y don Lope de Yribas [Iribas]; don José de Segura y Ceballos, José Gómez [Dávila], Manuel Gómez [Dávila], Alonso Gómez de Ávila [Dávila], don Gaspar Carabajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Francisco de Barrios, Juan Rodríguez Durán, José de Leiva, Francisco Rodríguez de Olmedo y José de Leiva, todos vecinos de esta villa y dueños de hacienda de hacer azúcar, en nombre de los demás dueños de hacienda de labranza de cualquier género que sean, declaran que habiendo considerado con maduro acuerdo y atención las relevantes cesáreas y esclarecidas prerrogativas del gloriosísimo y bien aventurado señor San Juachin [Joaquín] y su gran poder en la gloria, adquirido por sus preclaras virtudes [roto] y multiplicados beneficios con que por su intercesión han sido y son, los vecinos de esta Ilustre Villa favorecidos y socorridos de la poderosa mano del altísimo Dios en la inundidad y de la langosta que nos acaba, consume [roto] los cañaverales y cimientes, por lo cual [roto] por su intercesión [roto] del altísimo Dios, Santísima Madre y de dicho San Juachin [Joaquín], acordamos ponernos debajo de su poderoso patrocinio y nombramos por único y general patrón, titular nuestro, de los demás vecinos y labradores que ahora son y adelante fueren […] para que en devotos y reverentes cultos veneremos y celebremos a tan esclarecido santo. Y para que tenga firmeza prometemos y juramos a Dios Nuestro Señor, en manos del señor Doctor don Joseph Valero de Graxeda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada, y yo Pedro López del Castrillo por mí y en nombre de todos los demás vecinos y labradores, que tendremos y veneraremos perpetuamente para siempre por nuestro único y general patrón y abogado al gloriosísimo señor San Juachin. También nos obligamos y a los que en adelante fueren a celebrarle una fiesta y novenario de misas cantadas que ha de empezar el día 18 de julio. Y para dicha festividad nos obligamos a dar cada uno en cada un año 4 pesos al tesorero que fuere nombrado para dicha festividad, y declaramos lo han sido este presente año nosotros los dichos Regidores Francisco [de] Aguilar y Juan Rodríguez Durán, y tesorero yo el dicho Alcalde Miguel de Leyva [Leiva]”.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO