FIANZAS

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              6 Archivistische beschrijving results for FIANZAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0047 · Stuk · 1715/04/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Josefa María del Castillo de Altra, su esposa, con licencia del susodicho, ambos en mancomún; dijeron que el Bachiller don José Valero Grajeda, Presbítero de este obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre de don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y en el suyo, y el Doctor don José Valero Grajeda, Cura Beneficiado que fue de esta villa, en nombre del Alférez don Miguel Valero Grajeda; y en virtud de sus poderes comparecieron ante los señores inquisidores e impetraron el que de las cajas del Real Fisco se les diesen a sus partes la cantidad de 10 000 pesos sobre las haciendas y trapiches del beneficio de hacer azúcar que tienen en esta jurisdicción, que estaban avaluadas en grandes cantidades y solo con gravamen de 6 000 pesos; de cuya cantidad solicitada los señores inquisidores determinaron dar 14 000 pesos a censo redimible. Por lo cual, don Francisco Pibot y doña Josefa del Castillo, como principales, reconocen sobre la hacienda nombrada San Juan, San Joseph [José] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que les vendió don Juan Valero, con todo lo que le pertenece; y sus fiadores don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera y don Amaro José Bocarando sobre sus haciendas y rentas y las de don Hipólito del Castillo de Altra y sobre las casas de cal, canto y arena que tiene los principales en esta villa, la cantidad de 14 000 pesos de principal, reconociendo como dueño de dicha cantidad al Real Fisco del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España. Cuya paga harán los principales y por su defecto los fiadores, obligándose a que, dentro de cuatro años, que corren desde el día primero de enero del presente año, han de redimir de principal de 14 000 pesos. Para seguridad de esta paga, los principales y fiadores hacen hipoteca especial de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa] que se les fue vendida por don Juan Valero; la casa de cal y canto de doña Josefa María del Castillo de Altra, que tienen en esta villa de Córdoba; la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] en esta jurisdicción, perteneciente a don Hipólito del Castillo de Altra; y otra perteneciente a don Diego de Altamirano, nombrada Señor San Joseph [José]; y doña Josefa María del Catillo, señala su casa principal, baja, de piedra y madera, en la plaza Pública dicha villa, hipotecadas al principal y réditos, ínterin y hasta tanto que esté cubierto y pagado, no han de poder vender, donar, trocar, cambiar ni en manera alguna enajenar

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0048 · Stuk · 1715/04/10
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco Pibot y Tapia y doña Josefa María del Castillo de Altra, su mujer, con licencia del susodicho, ambos en mancomún, dijeron que hoy día de la fecha otorgaron escritura de reconocimiento de censo a favor del Santo Tribunal de la Inquisición de este reino y de su Real Fisco, de cantidad de 14 000 pesos, 7 000 de ellos a plazos por el tiempo de cuatro años y los otros 7 000 a censo redimible que están impuestos sobre el trapiche de hacer azúcar de San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] en esta jurisdicción, mismo que hubieron y compraron del Capitán don Juan Valero Grajeda. Trapiche que junto con el de don Hipólito del Castillo de Altra y el de don Diego de Altamirano, en esta jurisdicción, hicieron hipoteca especial a favor del Real Fisco y dieron por sus fiadores a los Capitanes Juan Álvarez de Rivera y Juan de los Santos Cubillos, y habiendo fallecido este último, los señores inquisidores mandaron a subrogar otro en su lugar, por lo que nombraron al Capitán don Amaro José Bocarando, vecino del pueblo de Orizaba. Por lo que, reduciendo a escritura, por la presente otorgan que si por razón de dicha fianza en algún tiempo el Capitán don Amaro José Bocarando pague o laste, ha de ser visto por el mismo haberle otorgado escritura de venta de una casa de cal y canto que tienen los otorgantes en esta villa, en la plaza Pública, la cual doña Josefa llevó de dote; y es voluntad de ambos, que en caso referido la halla y la tenga por suya o por los avalúos o vendiéndola en pública almoneda y si sucediere ser más cantidad la que lastare, en este caso obligan para su paga todos los bienes que posean al tiempo de ella y de no llegar a la cantidad de su valor pueda como dicho es, venderla o dejarla a censo redimible sobre ella o como mejor le pareciere, todo diferido lo que así pagare o lastare en el testimonio de lasto, su juramento y esta escritura, sin otra prueba de que le relevan.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0051-PX_0051_0003 · Stuk · 04/01/1780
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Merino, vecino y dueño de casas en la Plaza Pública de Jalapa, otorga que se constituye en fiador de don Francisco del Camino y Velasco , Administrador de la Real Hacienda del Tabaco en este pueblo, por la cantidad de 2, 000 pesos que pagará al Contador de la Factoría General de la Renta en Puebla o a quien en su lugar hubiere, por los alcances que resultasen contra el principal en este pueblo o en donde le fuere pedido, obligando para ello su persona y bienes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0027 · Stuk · 1712/03/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Fernández de Ávila, vecino del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo], jurisdicción de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en ella, por él y en voz y nombre del Señor Coronel de Caballería Corazas don Francisco de Aguirre y Gomendio, don Agustín Pérez de Olmedo, don Tomás García Fernández, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz, y Rafael de Ayala, vecino del pueblo de Orizaba, en virtud de los poderes que le otorgaron, dijo que como mejor postor se le remató en él la hacienda nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias Venta de Parada, que quedó por bienes del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, por la Real Justicia de esta villa en precio de 9 000 pesos, de los cuales 1 000 pagó de contado y de los 8 000 pesos restantes pagará 2 000 pesos cada año, y por cuanto el alcalde ordinario de esta villa le ha pedido otorgue escritura de obligación y fianza; por la presente otorga, él como principal y los susodichos como sus fiadores y principales pagadores, que deben y se obligan a pagar a los bienes y albacea del difunto Antonio Sebastián Pérez Padrón, a saber 8 000 pesos de oro común en reales, procedidos del remate de dicha hacienda, los cuales pagará en un plazo de 4 años a razón de 2 000 pesos anuales. Y como seguro de la deuda hipoteca unas casas que está fabricando de piedra y madera en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública, por el mesón, para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, asimismo, hipoteca dicha hacienda con todo lo que le pertenece.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0053-PX_0053_0017 · Stuk · 31/01/1784
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Diego Tomás Viveros, vecino de Jalapa, dijo que don Manuel José Bellido compró de los bienes de la difunta de doña Ángela Francisca del Pino, viuda de don Bartolomé Salvo, una tienda ubicada en la Plaza Pública y un rancho de labor y ganado por la cantidad de 21, 322 pesos y 4 y 3 cuartillas de reales, los cuales debe a los herederos de la difunta, y por lo cual otorga que se constituye como fiador de don Manuel José Bellido, para sustituir el lugar de don Mariano Antonio de Campo, cuyo lugar subroga con su persona y bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0089 · Stuk · 1710/09/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Ignacio de Tembra y Simanes y doña Juana Rodríguez Romano, su legítima mujer, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea y heredera, vecinos de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Ignacio de Tembra, en nombre de su mujer, presentó escrito con fecha de 10 de este presente mes y año ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esa villa, donde hizo relación diciendo que don Benito Rendón había comprado de los bienes del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, una casa en la cual quedaron las tutelas de los menores hijos y herederos de dicho alguacil mayor, a razón de 266 pesos 5 reales, con la obligación de que si alguno de dichos herederos quisiese dicha casa se le había de entregar con el cargo de dichas tutelas; y en ocasión de que han tomado estado don José de Tembra y Simanes, hermano del otorgante, con doña Catalina de Soto Noguera, una de las hijas y herederas de dicho alguacil mayor, han convenido en entregarles la dicha casa, obligándose a tener en su poder las tutelas de doña María, doña Juana Teresa de Soto Noguera y Juan de Soto Noguera, menores, y la parte que tiene doña Catalina, su mujer. Asimismo, obligarse a la paga de 533 pesos 5 reales en cuatro años, los mismos que tenía gastados el dicho Benito Rendón por las tutelas de las dos hijas que se casaron. Y habiendo notificado dicho alcalde a las partes interesadas, que son: don Luis Martínez de Figueroa, marido de doña Gertrudis de Soto Noguera; a don Hilario Alonso, marido de doña Margarita de Soto Noguera; y a Juan de Vega, curador ad litem de los menores hijos de dicho alguacil mayor; dijeron consentían la entrega de la casa con la condición de que don José de Tembra reconociera las tutelas, entregar sus legítimas, pagar los réditos y presentar fiadores. Y habiendo don José de Tembra presentado por fiadores a Luis Martínez de Figueroa y a Hilario Alonso, poniendo en efecto el auto proveído por dicho señor alcalde donde reconoce la fianza y autoriza la venta, por la presente venden a don José de Tembra y Simanes dicha casa que está en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para la Nueva ciudad de la Veracruz, haciendo esquina y frente con la casa de los otorgantes, en precio de 1 600 pesos de oro común en reales, de los cuales 799 pesos 7 reales pertenecen a las tutelas de los menores hijos de dicho Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, a razón de 266 pesos 5 reales a cada uno de los tres y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anual hasta que tomen estado o tengan la edad pertinente; 266 pesos 5 reales pertenecientes a la dicha doña Catalina de Soto, por razón de su legítima; y los restantes 533 pesos 5 reales que se ha de obligar a pagar dentro de 4 años.

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