Los Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa y don Nicolás Rodríguez Dávila, dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, y Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, vecinos de esta villa, otorgan poder general en primer lugar a Domingo Bosques, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz; y en segundo al Capitán Juan Alonso Camacho, residente en dicha ciudad, para que en sus nombres obliguen a dicho Juan Morera de Silva como principal, y a Antonio de Leiva Esparragosa y Nicolás Rodríguez Dávila como sus fiadores y principales pagadores, a que pagarán a Su Majestad y en su nombre a su Juez General de Bienes de Difuntos de esta Nueva España, en su Real Caja, la cantidad de pesos que deba pagar a dicho tribunal el mencionado Juan Morera de Silva, por razón del quinto y costas generales de los bienes que quedaron por muerte de Manuel Morera de Silva, su hermano, quien falleció intestado, en virtud de que Juan Morera está declarado por dicho Juez General como su único y universal heredero, otorgando para ello la escritura de obligación y fianza que le sea pedida.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORFIANZAS
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Francisco Rodríguez, hijo legítimo de Sebastián Rodríguez, difunto, como uno de sus herederos, otorga haber recibido de don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y fiador del Capitán don Francisco de Barrios, 351 pesos 4 reales de oro común, los mismos que le cupieron al otorgante en la hijuela de partición que se hizo de los bienes que quedaron por fin y muerte de su difunto padre, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma, asimismo, le da poder y lasto a don Nicolás Rodríguez Dávila, para que pida, demande, reciba y cobre del dicho don Francisco de Barrios los 351 pesos 4 reales de oro común, por haberlos lastado de su causa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan Hurtado de Mendoza, residente en esta villa de Córdoba y vecino de su jurisdicción, como tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Juan Ignacio y don José Antonio Cruzado, sus sobrinos menores; y don Francisco Javier Cruzado, mayor de veinticinco años, casado, hijos y herederos del Capitán don Francisco Cruzado, Provincial de la Hermandad y Regidor de perpetuo que fue de la Nueva Veracruz; dijeron que por bienes de don Francisco Cruzado quedó una hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Santa Cruz de las Palmillas. Asimismo, dijeron que el 6 de junio de 1706, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, su tía y hermana de los otorgantes, como albacea y tenedora de bienes de don Francisco Cruzado, y como tutora y curadora ad bona de dichos menores solicitó efectuar los inventarios y avalúos de los bienes del difunto, los cuales importaron la cantidad de 29 560 pesos. También dijeron que el 2 de marzo de 1707, ante el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, se solicitó remate de dicha hacienda, sin que hubiera posturas a ella; asimismo, el 4 de junio de 1707 se sacó a otro remate sin que hubiera postor, y para evitar la ruina de las cañas y otros gastos se le adjudicó a don Francisco Javier Cruzado; pero por el mes de julio del mismo año, uno de los fiadores de don Francisco Javier Cruzado, le pidió lo retirara de dicha fianza y pusiera a otro en su lugar, y no habiendo encontrado otro fiador y porque no se le reconoció ningún menoscabo en dicha hacienda, consintió sacarla nuevamente al pregón, lo cual se efectuó el 5 de abril de 1709, siendo también pregonada en la Nueva Veracruz. Finalmente, el 27 de junio de dicho año don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, ofreció por dicha hacienda de Santa Cruz, alias Palmillas, 22 000 pesos, 3 000 pesos de contado dos años de hueco y después a pagar 3 000 cada un año, con obligación a favor de los acreedores y reconocimiento de las tutelas de los menores, los censos y sus réditos, y afianzar dichas cantidades; lo cual fue aceptado y se le remató el 28 de junio de 1709. Asimismo, dijeron que el 11 de septiembre de 1709 se presentó una Real Provisión despachada por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia, en la cual doña María Hurtado apela todos los autos y el perjuicio del remate y pidió restitución del término de pujas; cosa que fue concedida por los señores de la Real Audiencia, solicitando que la susodicha exhibiera los 3 000 pesos y hacer las demás pagas en los mismos plazos y cantidad que ofreció Pibot y Tapia, siendo adjudicada dicha hacienda a los menores por la dicha cantidad de 22 000 pesos; cosa que fue apelada por don Francisco Pibot y Tapia, pues le perjudicaba, proveyendo los señores de la Real Audiencia auto de revista y mandaron correr el remate hecho en Pibot y Tapia. Y posteriormente, habiendo presentado Francisco Pibot y Tapia una escritura de concierto otorgada por don Juan Hurtado de Mendoza, como tutor y curador de los menores, en la cual Hurtado de Mendoza se obliga a pagar los 22 000 pesos a los acreedores y menores, en virtud de la cesión que hizo de dicha hacienda don Francisco Pibot y Tapia; y habiéndose pasado los autos nuevamente a esta villa y seguido el juicio divisorio y pago de acreedores; don Juan Hurtado de Mendoza y don Francisco Javier Cruzado, declaran que atendiendo a que los pleitos y discordias son difíciles y sus fines dudosos, y porque los susodichos, han tenido discordias causadas por los malos informes que se les han hecho del tiempo en que dicha hacienda estuvo en poder de don Francisco Javier Cruzado y después de doña María Hurtado, de que hubo pérdidas causadas por el poco cuidado de sus mayordomos y no de parte de ellos, otorgan por la presente transacción, compromiso y concierto con las condiciones y calidades que se mencionan en esta escritura y con la licencia del alcalde mayor, quedando finalmente dicha hacienda en poder de don Juan Hurtado de Mendoza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan de Sierra Bustamante, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, como apoderado de don Juan Díaz de la Concha, vecino de dicha ciudad, otorga haber recibido del Capitán don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, por mano del Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, 1 000 pesos de oro común en reales, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma. Asimismo, declara que don Juan Gómez Dávila dijo haber remitido a don Juan Díaz de la Concha, 500 pesos de una libranza que deberá pagarle don Diego Jerónimo Leal, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, el día 15 de noviembre próximo. Dichas cantidades suman 1 500 pesos, que quedan a cuenta de 1 900 pesos que se obligó a pagar don Juan Gómez Dávila, como principal deudor, y como sus fiadores don Diego de Altamirano y don Alonso Gómez Dávila.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Fermín de Sasoeta, Caballero de la Orden de Alcántara, residente en el pueblo de Orizaba, dijo que por cuanto el Licenciado Joseph [José] de Morales, Abogado de la Real Audiencia de México, en cumplimiento de la Real Provisión de su Alteza, fue a la provincia de Tabasco a la averiguación de ciertos capítulos que algunos de los vecinos pusieron contra el Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la citada provincia; por cuya causa y en virtud de los despachos de los señores del Real Tribunal de Cuentas de la Real Hacienda, y para beneficio de los pesos de oro que fueron a cargo de dicho Alcalde Mayor como recaudador que ha sido de ellos, le embargaron todos sus bienes. Y para que dicho Antonio de Cueto Bracamontes pueda ocurrir ante los señores presidentes y oidores de Real Audiencia y pedir se le desembarguen sus bienes, para poder cobrarlos y de lo procedido pagar a Su Majestad 8 400 pesos; así como para mayor seguridad de los pesos de oro le pidió salir por su fiador en cantidad de 1 000 pesos. Y por la presente el dicho Capitán Fermín de Sasoeta otorga que se constituye fiador del Capitán Antonio de Cueto Bracamontes, para que lo obligue por su fiador y principal pagador haciendo deuda ajena, por la cantidad de 1 000 pesos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALGregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche en esta jurisdicción, otorga poder al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre y representación lo obligue a favor de la persona o personas que hallare y concertare hasta por la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándolo como principal o como fiador del Capitán y Sargento Mayor Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa de Córdoba y provincia de San Antonio Huatusco, y entregue la escritura que le sea pedida.
ALONSO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOREl Capitán y Sargento Mayor Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa de Córdoba y provincia de San Antonio Huatusco, otorga poder al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su representación saque y reciba los pesos de oro que hallare hasta en cantidad de 8 000 pesos por el plazo o tiempo que por bien tuviere y lo obligue, así como también obligue a Juan Rodríguez Durán, Gregorio [Martínez] de Solís, Juan García de Miranda y a Josepha [Josefa] García de Miranda, todos vecinos de esta dicha villa y dueños de trapiche en esta jurisdicción, en virtud de sus poderes que para el efecto le dan, otorgados a los 3 de abril del presente año por ante Alonso de Meza [y Mendoza] a falta de escribano público y real; en la que ha dicho Pedro López del Cano como principal y a los dichos Juan Rodríguez Durán, Gregorio Martínez de Solís, Juan García de Miranda y a Josepha [Josefa] García de Miranda como fiadores o por el contrario de mancomún y cada uno pagarán los pesos que así hallare y se les dieren a la persona o personas en las partes y lugares al plazo y en la forma que se contuvieren en la escritura que en esta razón otorgare, por lo que se le da éste con general administración.
ALONSO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTORJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de negros esclavos que tiene en dicha ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad 27 de octubre de este año por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista con Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende a Francisco de Solís, Alguacil Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, una negra de dicha armazón, nombrada Gracia, en precio de 430 pesos de oro común, saliendo por su fiador el Capitán Joseph [José] Blanco, cantidad que ha de pagar en seis meses.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor y obligado, junto con Juan Gómez Dávila y don Nicolás de Olivera, vecinos de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores, se obligan a pagar a don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa y Alguacil Mayor en ella, 2 000 pesos de oro común en reales, por otros tantos que por hacerle amistad y buena obra le prestó y los cuales se obliga a pagar el 15 de mayo de 1700 en una sola paga.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALBenito Rendón, vecino de esta villa, albacea y tenedor de bienes de Juan Camaño, dijo que por cuanto en una de las cláusulas del testamento declaró dicho difunto unas casas que dejó por sus bienes, en esta dicha villa, las cuales hubo y compró del Capitán Antonio de Brito Lomelín, con el cargo de 800 pesos que en su valor se le adjudicaron a doña Josefa Marcela de la Rosa, hija de Antonio de Brito Lomelín y de doña María de Villarreal y Estrada. Dicha cantidad se obligó Antonio de Brito a pagarla y entregarla luego que doña Josefa Marcela consiguiese estado y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento se destinarían para los alimentos de la referida Josefa Marcela. Asimismo, dijo que el citado Camaño dejó ordenado al otorgante como su albacea y tenedor de bienes, que luego que la susodicha consiguiera estado le diera la cantidad más los réditos corridos. Y respecto que al presente se inventariaron dichas casas entre otros bienes, salieron al pregón y se celebró remate en el Capitán Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, por 3 250 a censo redimible a favor de la capellanía que mandó fundar dicho difunto; y por libre de otro censo [roto] los dichos 800 pesos. Y respecto de haberse tenido noticia que el promotor fiscal de este obispado pide la liberación de las casas para que pueda fundar la capellanía; el otorgante para poderlo hacer acudió ante el Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario por Su Majestad, con petición que presentó en la que expresó lo referido, con citación de los curadores ad litem de la referida Josefa Marcela, para que se declarasen por libres la casas de los 800 pesos, quedando como deben quedar en su poder para entregarlos a la susodicha y dar cuenta de ellos luego que tenga edad o haya conseguido estado; para lo cual ofreció fianza, que fue aprobada por el referido Capitán Pedro López del Castrillo. En cuya conformidad y poniéndolo en efecto en aquella vía y forma, Benito Rendón como principal, Pedro Trillo de Figueroa y Gaspar Rendón como sus fiadores, otorgan que se obligan de dar y entregar a doña Josefa Márcela de la Rosa, luego que tenga edad competente la cantidad de 800 pesos que paran en poder de Benito Rendón.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO