Doña María Francisca [Fernández de] Ulloa [y Careña], viuda, vecina de esta Villa, otorga poder especial a don Agustín Quiroga, Factor Administrador de la Real Renta de Tabaco de la Nueva Veracruz, para que en su nombre se presente en aquel Magistrado de Intendencia y con el testimonio de la renuncia de Oficio Público y de Cabildo de esta Villa, que a favor de la compareciente otorgó en primer lugar su difunta tía, doña Nicolasa Catarina Cardeña, practique cuantas diligencias sean necesarias para que en el superior gobierno se le reconozca como dueña del citado oficio.
FACTORES DE LA REAL RENTA DE TABACO
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Don Miguel de González de Somoza, Factor Administrador de la Venta del Tabaco de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga poder para testar a su esposa doña María Manuela de Porras, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado, y por falta de su esposa en segundo lugar a su hija doña María Josefa, y por su falta a su hijo don Miguel María. Nombra como albaceas a la referida su esposa y sus dos hijos y como herederos universales a sus hijos y a su esposa, a quien también nombra como tutora, curadora ad bona y tenedora de personas y bienes de sus hijos.
El Capitán José de Arias y Torija, vecino de la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Juan Maniau y Torquemada, Oficial de la Factoría de Tabacos de Veracruz y vecino de aquella ciudad, para que en su nombre lo obligue por la cantidad de 1, 000 a favor de la Real Hacienda y Señores Ministros principales de ella, de las Reales Cajas de Veracruz, para caucionar el Ramo de Papel Sellado que es a cargo de don Juan de Arias, Factor de Tabacos de aquella misma ciudad.
Don José de Arias, Capitán Retirado de Milicias y Alcalde Ordinario de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Mariano de Almanza, Regidor Perpetuo, Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento de la Nueva Veracruz, para que a nombre de él, pueda otorgar en aquella ciudad, escritura de obligación, y lo constituya fiador y principal pagador a favor de Juan Maniau, provisto Factor de la Renta del Tabaco en la Villa de Córdoba, en caución de la Real Hacienda, por el ramo de papel de sellado, por la cantidad de 2 mil pesos.\t