Don Bartolomé de Orozco, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, albacea del difunto don Cristóbal Fernández Franco, debe y se obliga pagar a los acreedores de dicho difunto, la cantidad de 972 pesos 7 y medio reales, en este reino o en España con los bienes que le corresponde de herencia, que son 3 casas, 2 ubicadas en Sanlúcar de Barrameda y la otra en la Villa de Lebrija, en el Reino de Andalucía, con la condición de que si el pago se hace en España, se le rebaje los fletes y derechos.
ESPAÑA
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Don Juan Santiago Lobo, del Comercio de España, residente en este pueblo de Jalapa, y su mujer doña Manuela Javiera de Campos Arraido y Monterde, dijeron que con motivo de un pleito por la herencia de su padre don Miguel de Campos, primer esposo de su madre, doña María Micaela de Arraido y Monterde y el fallecimiento de su segundo esposo don Martín de Miranda y Tellechea, de cuyos sus hijos reclaman parte de la herencia, llegando a un acuerdo; por lo que otorgan poder general a don Gabriel de Arteaga, vecino del comercio de la Nueva Veracruz, para que en nombre de los otorgantes proceda al otorgamiento de la transacción con arreglamiento de los capitales expresados en este documento y a la institución más copiosa que consecuente con ellos fue formada.
Francisco José Bonares, Domingo Bonares, María Teresa Bonares, y su marido don Manuel María Lerrouz, hijos y herederos de los difuntos don Domingo Bonares y doña Micaela de Acosta, otorgan poder a don Francisco Javier Sáenz de Santa María, del Comercio de España y residente en Jalapa, para que en sus nombres, venda y traspase las casas heredadas de sus padres, otorgando las escrituras necesarias pata título, declarando sus términos, linderos, censos y gravámenes que tengan, por lo que confieren éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Doña María Antonia de Figueredo, vecino de la Ciudad de México, mujer legítima de don Luis Troquero de Rivera, del Comercio de España, otorga poder a su padre don José Antonio de Figueredo, vecino de México, para que en su nombre cobre de los albaceas de su madre doña Josefa de Ocampo, toda la herencia que le toca a la otorgante.
Don Juan Tejada y Miñón, de esta Villa, otorga que recibió en dos partes de don Mateo Badillo, de esta vecindad y comercio, albacea del difunto don Juan Mateo Juille, que fue de esta vecindad, la cantidad de 41 690 pesos 4 y un octavo de real, la primera de 6 236 pesos 5 y medio real de ello, que recibió en España de don Juan Antonio Camero, en virtud de libramiento y orden del mismo Badillo, y los 35 453 pesos 6 y 5 octavos de real restantes, que dicho señor le otorgó en reales efectivos de este reino, al contraer matrimonio con doña María Manuela Juille y Moreno, hija y una de las herederas del citado Mateo Juille, como líquido haber que le correspondió de sus herencias paternas y maternas.
Don Martín José de Esparza, Alférez de Dragones en el Regimiento de España y residente del pueblo de Jalapa, hijo legítimo y heredero del difunto don José Joaquín de Esparza, otorga poder general a don Juan Manuel de Meza, vecino del pueblo de San Andrés, Chalchicomulco, jurisdicción de Tepeaca, para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Doña Gertrudis Rodríguez Díaz de Acosta y doña María de Jesús Rodríguez Díaz de Acosta, vecinas de España y residentes en el pueblo de Jalapa, hermanas e hijas legítimas de don José Rodríguez y doña María Ignacia Díaz de Acosta, difuntos, se obligan a cubrir y pagar a José Mariano González, niño de 11 o 12 años, la parte que le corresponde de herencia de su difunta madre, la citada doña María Ignacia Díaz de Acosta, en compañía de su padre, don Domingo González de Castro; dicha herencia suma la cantidad de 226 pesos, 4 reales y 6 gramos en reales.
Doña María Josefa Verdugo de la Rocha, con licencia de su esposo don Raymundo Luis de Laiglesia, vecinos de España y residentes en este pueblo de Jalapa, declara que don Julián de Salazar y Monroy, nombró por herederas de sus bienes a doña Micaela de Rivera y doña Gertrudis Faustina de Rivera; ésta última por su fallecimiento nombró al Doctor don José Verdugo, su sobrino carnal y tío de la declarante, en quien recayó la propiedad de diferentes tierras en la jurisdicción de Iguala, mismas que vendió a don José de la Borda, en la cantidad de 6, 700 pesos.
Don Juan Antonio de Bárcena, de esta vecindad dijo: que por título de herencia de sus difuntos padres hubo y posee por suyos propios, ubicados en jurisdicción de Abionzo en las montañas Península de España, los fundos siguientes: dos tercios de casa y huerta; una heredad de cuatro carros que linda con tierra de don Juan Antonio Gómez de la Barreda y de don Pedro Mazorra; tres carros labrantíos en la vega de Abastanes; un carro en el sitio del Vallijo; un carro que linda con tierra de Jacinta Soñanes; en la misma vega y sitio, dos carros con su cabecera de prado; en la vega de Peña cuatro carros de tierra labrada; en dicha vega y sitio de Sindiro dos carros labrantíos; en dicha vega y sitio de la Peña, dos carros labrantíos; cuyo total son veinte carros labrantíos y cuarenta y ocho y medio carros de prados, con los colindantes que se mencionan en el acta. Cuyas heredades se las da en venta a don Tomás Pérez y Bárcena en precio de 650 fuertes mexicanos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Pedro Pérez de Llera, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga que ha recibido en dos partes de don Mateo Badillo, de esta vecindad y comercio, albacea de su difunto padre político don Juan Mateo Juille, la cantidad de 42 427 pesos 4 y 3 octavos de reales, la primera de 6 236 pesos 5 y medio real de ello, que recibió en España de don Juan Antonio Camero, en virtud de libramiento y orden del mismo Badillo, y los 36 190 con 6 y 7 octavos de real restantes, que dicho señor le otorgó en reales efectivos en este reino, al contraer matrimonio con doña María Josefa Juille y Moreno, hija y una de las herederas del citado difunto Juan Mateo, como líquido haber que le correspondió de sus herencias paterna y materna.