Los vecinos y mercaderes de este pueblo, otorgan poder especial a don Jaime Trillo, vecino de este pueblo y residente en la Ciudad de México, junto con don Nicolás Guerrero Lobato, Procurador de la Real Alcaldía de dicha ciudad, para que ante el Rey, sus Reales Audiencias, Chancillerías y Señor Virrey, expongan los graves daños y perjuicios que así de este vecindario como del comercio de España pueden seguirse.
ESPAÑA
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Don Gregorio Peñuela, mercader viandante y residente en Jalapa, otorga que se obliga a pagar a José de Ahedo, del Comercio de España, la cantidad de 5, 081 pesos 2 ½ reales, de importe de varios efectos de Castilla que le compró y recibió a precio corriente, de lo que entregó recibo y pagará en los 4 meses siguientes.
Don Francisco José Prandulich, mercader viandante de este reino y residente en el pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Juan Francisco de Alonso, del Comercio de España y residente en este pueblo, la cantidad de 10, 460 pesos y 5 octavos de real, para el próximo mes de agosto de este año.
Don Manuel García Herreros, vecino y del comercio de la Ciudad de México y residente en Jalapa, en consorcio con don Tomás Martínez, del Comercio de España, don Baltazar Ruiz, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, y don Pedro Modesto de Basoa, del comercio de España, dijo que otorgaron poder general a don Pedro Antonio y a don Jerónimo Ruiz, vecinos del pueblo de Maravatio, para que ante la Real Justicia de Acámbaro demandasen los efectos que vendieron en calidad de fiados a don Vicente Echavarría y Arana, mercader viandante, vecino del pueblo de Tacámbaro, y debido que los poderdantes vienen en camino hacia la Nueva Veracruz sin dejar substituto en aquellos lugares, otorgan poder don Rafael Gómez, vecino de Acámbaro, para que cobre y tome cuentas de todas las personas que le deban en aquellos lugares, así como para que los defienda en todos sus pleitos.
Don Vicente de la Torre Marroquín, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder especial en primer lugar a don Félix Joaquín de la Sota y en segundo a don José Antonio de la Sota, y por ausencia de ambos a don Francisco Antonio de Lloreda, para que si hubiese fallecido, como se presume, don Gabriel de Borda, mercader viandante, recojan los efectos que le vendió en Veracruz al susodicho o su importe, como también 321 pesos y 5 cuartillas de reales.
Don Domingo de Rábago, natural de España y residente en el pueblo de Jalapa, como principal, junto con don Manuel de Rábago, mercader viandante, fiador y principal pagador, otorgan poder especial a don Francisco Antonio de Rábago, vecino de la Ciudad de México, para que solicite a cualquier persona, conventos o cofradías, un préstamo por 10, 000 pesos mexicanos, obligándose a pagarlos en los lugares, tiempos y plazos que le indiquen, con el 5 % anuales.
Don Blas Fernández Álvarez, mercader y vecino de este pueblo de Jalapa, informa que don Carlos José de Montes, residente en este pueblo, matriculado en el comercio de España y cargadores de Indias, se quedó con varios efectos provenientes que no se pudieron vender en la última feria, mismos que solicita y para lo cual recibe una fianza con las calidades que se le indican, solicitándole que actúe como fiador.
Jerónimo Manuel Durán, residente y mercader de la Ciudad de la Nueva Veracruz, con testamento hecho, declara por vía de codicilio que sustituye a sus albaceas, quienes residen en España, y que por temor a que lleguen después de su muerte, es su voluntad que dicho cargo ahora lo ocupe don Domingo Díaz Mier, residente del puerto de Veracruz.
Don Manuel María Lerrouz, mercader viandante y vecino de Jalapa, otorga que debe a los Señores Miguel de Mendiburu e Irigoyen, don Miguel Antonio de Vizcardo y don Nicolás Manuel Fernández, del Comercio de España, 4, 773 pesos, cuya cantidad es por algunos efectos que le tiene vendidos, por lo que se obliga a pagar en el plazo de un año contado desde hoy en dinero efectivo de moneda usual y corriente.
Don Pedro de Garay y don Eduardo de Alsasua, del comercio de España y residentes en el pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don José de la Sota para que en sus nombres y en caso de que halla fallecido don Gabriel de Borda, mercader viandante, cobre de su compañero don Francisco de Urrizola o de sus albaceas y herederos las cantidades de pesos que les deban.