Don Juan Bautista Priani, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, emigrado de aquella ciudad por las hostilidades entre ésta y el Castillo de San Juan de Ulúa, dijo que el primero de julio de 1819 otorgó su testamento en dicha ciudad, en el que nombró por albaceas a don Francisco Antonio de la Sierra y don Manuel de Villa y Gibaja, quienes antes del rompimiento de los fuegos emigraron para España. En cuya virtud, otorga que revoca el dicho nombramiento de albaceas y nombra en su lugar a su esposa doña María Josefa de Salas de Priani y a sus dos hijas mayores, doña Guadalupe y doña María Josefa Priani y Salas. Asimismo, por el considerable quebranto que han sufrido sus bienes, revoca las cláusulas que tratan de un legado de 1 000 pesos para el hospital de San Sebastián de aquella ciudad y de la fundación de una capellanía con el principal de 3 000 pesos, para que del mismo modo no valgan. Dejando todo lo demás de dicho testamento en su fuerza y vigor con el tenor de este codicilo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOESPAÑA
9 Descripción archivística resultados para ESPAÑA
Don Juan Esteban de Elías y don Francisco Javier Sáenz de Santa María, del Comercio de España y residentes en la Villa de Xalapa, el primero como principal y el segundo como fiador, otorgan poder especial a don Francisco Manuel Monterrubio, vecino de la ciudad de Antequera Valle de Oaxaca, para que saque de su cofre, la cantidad de 3, 200 pesos, pertenecientes a la capellanía de Marcos Antonio Rodríguez Castañares, comprometiendo así a los dependientes como poseedores y deudores de la citada cantidad.
Don Manuel Antonio de Alonso, vecino de España y vecino de este pueblo de Jalapa, vende a don José Estefanía de Tejada, vecino de España, unas casas de paredes, cubiertas de madera y tejas, ubicadas en la esquina de la Calle Real y la Calle Nueva, con 33 varas y media de frente y 51 varas de fondo, lindan al sur con la Calle Real que sale para Veracruz y casas de don Antonio Sáenz de Santa María y los herederos de don Laureano Fernández de Ulloa, al oriente con casas de los herederos de don José Filpo y casa del Bachiller don Carlos José Suárez, al norte con casas de doña Petrona Nolasco de Zárate y Sandria, mujer de Antonio de Noriega, y al poniente con casas de los herederos de doña Petrona Josefa de Castro, mujer de don Cristóbal Francisco García. La vende en 9, 000 pesos, de los cuales 1, 000 ha de reconocer a censo redimible a favor de la capellanía que mandó a fundar sobre dicha casa don Diego de Castro y Gamboa.
El Presbítero José Mariano Bringas, Capellán del Regimiento de Dragones de España, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José María Munibe, Clérigo Domiciliario del Arzobispado de México, de cuya capital reside, para que perciba y cobre del Señor Mariscal de Castilla los premios de 18 años sobre el capital de 1 500 pesos que reconoce de una capellanía a que le pertenece.
Don Francisco Javier de Medina, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Martín de Miranda y Tellechea, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que solicite a don Pedro Lorenzo Rodríguez y don Manuel Rivero Cordero, residentes en la Ciudad de México que lo liberen de una fianza que otorgó el mes de abril de 1763, por una cantidad de pesos desconocida y que consiguieron a premio del Juzgado de Capellanías de la Ciudad de México.
Don Antonio Sáenz de Santamaría, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Domingo Tomás Terri, vecino de Cádiz, para que solicite a cualquier personas, comunidad, Capellanías u Obras Pías, las cantidades de pesos que le quieran prestar a riesgo de mar y premio de tierra, obligándose a su paga y satisfacción de los premios e intereses que se ajusten.
Don Antonio Sáenz de Santamaría, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial, al Coronel don Vitores de Manero y Pinedo, vecino de Oaxaca, en Antequera, para fundar una Capellanía con la dote y capital de 3, 000 pesos, que se carguen a censo redimible sobre una casa que el otorgante tiene y posee, comprometiéndose a pagar cada año 150 pesos de oro por concepto de tributo y rédito, a favor de dicha capellanía.
Don Marcos Rubio Roso, vecino de la Villa de Jalapa, en virtud del poder otorgado por sus hermanos coherederos, otorga que recibe de don Mateo Badillo, del Comercio de España y vecino de la Villa de Jalapa, 1, 000 pesos que pertenecen a la capellanía que sirve el Presbítero Joaquín Antonio Esain, los cuales se obliga a tener en depósito irregular por tiempo de 5 años, contribuyendo en cada uno de éstos con 2l. 5 % de la cantidad, y como seguro pago de la deuda, hipoteca una casa ubicada en la calle de la Caridad.
Don Francisco Rodríguez León, Sargento Mayor del Regimiento de Dragones de España, residente en esta Villa, otorga poder especial a don Antonio [Cristóbal de] Salamanca, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que a nombre de él, como padre de don José Joaquín Crescencio León Rodríguez y Noriega [sic], comparezca en el Juzgado Metropolitano a contestar lo conducente en su derecho al recurso de apelación interpuesto por el Presbítero don José Francisco Márquez, al auto que el señor Juez de Capellanías y Obras Pías, en 16 del corriente, se sirvió proveer definitivo, en el expediente formado por la vacante Capellanía que con el principal de 3 000 pesos fundaron don Francisco Cabañas Picado y Cornejo, y doña Mariana Priego y Nava, declarada por dicha definitiva providencia a favor de su hijo; haciendo para ello, todas las agencias y diligencias que ha dicho particular conduzcan.