Don Andrés de Acosta, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Miguel Antonio Vizcardo, del comercio de España y residente en este pueblo, la cantidad de 5, 580 pesos de oro común, importe del traspaso de una tienda que fue propiedad de don José Lino López, cantidad que cubrirá el día primero de septiembre de 1784, y para la seguridad de su pago hipoteca la misma tienda con los géneros, frutos y utensilios que ahora tiene o tuviere.
ESPAÑA
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Don Juan Antonio Gómez de Guevara, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Felipe Montes, Diputado de España y residente en este pueblo, la cantidad de 13, 868 pesos en el periodo de 4 años, cantidad que importa el traspaso de la tienda que tuvo a su cuidado y que era de don Felipe Montes de Guevara, de quien es albacea, de cuyos géneros y efectos se dan por entregados.
Don Antonio Primo de Rivera, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga que traspasa la acción y derecho a don Antonio Sáenz de Santa María, del Comercio de España, de las oficinas que compró dicho Santa María para ambos, en las que se instalaron una oficina para juego de raqueta y se han puesto mesas de trucos y un juego de bochas, en las que llevaron a cabo como compañía, pero éste le remedió algunas urgencias por 1, 575 pesos y medio real en dinero de contado, por lo que le cede y traspasa la acción y derecho que dicha finca pueda haber adquirido.
Don José Fermín Palomino, vecino y del comercio de esta Villa, otorga que debe a don Alonso Usal y García, la cantidad de 6 959 pesos 2 y medio reales por el traspaso de una tienda de géneros y comestibles, propia de Usal, a su tienda ubicada en esta Villa, de los cuales, el otorgante se compromete a satisfacer lo antes posible a don Ramón Bandala, la cantidad de 921 pesos 5 octavos de real, suma total que adeuda el señor Usal. En condición del remanente líquido que queda a favor del expresado, se los ha de satisfacer en el año de la publicación de la paz o suspensión de la guerra que tiene la Nación Española con Inglaterra. Por último, queda manifiesto, que mientras no pase tal evento, el otorgante se obliga efectuar a favor del citado Usal, su manutención, lavado de ropa y luz necesaria, sin que tales acciones puedan cargarle o descontarle del total del principal.