Don Francisco Martínez Gordillo, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Raymundo Luis de Laiglesia y a don José de Echea, del Comercio de España y residentes en este pueblo de Jalapa, la cantidad de 3, 127 pesos 5 reales y 5 octavos, por varios efectos que trajeron a su consignación de los Reinos de Castilla, mismos que se obliga a pagar dentro de 5 meses, contados a partir de la presente fecha y para seguridad de esta deuda, hace hipoteca especial de su casa de cal y canto con su sitio correspondiente, ubicada en el barrio de Arriba y calle que llaman de la Amargura.
ESPAÑA
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Don Tomás de la Calle, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que como apoderado general de Cayetana María Lobato, Diego Molina, Domingo Pascual Capetillo, Agustina Farfán y María Farfán; se obliga a tener en depósito irregular, por tiempo de 2 años contados a partir de la presente fecha, la cantidad de 1, 000 pesos que recibió de don Ángel José Valiente, del Comercio de España y residente en este pueblo, y pagará réditos del 5 % anuales a dicho Valiente o a quien en su derecho hubiere, hipotecando por ello la Venta Antigua de las Vigas y tierras anexas a ella.
Don Antonio Carrera y Aramburu, vecino de la Villa de Nuestra Señora de la Asunción de Aguascalientes y residente en este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don José María Lasquetti y don Matías Fernández de Rábago, compañeros y vecinos de España, residentes en este pueblo de Jalapa, la cantidad de 5, 000 pesos por concepto de varias mercaderías de Castilla, los cuales pagará el 15 de septiembre de 1773; para asegurar la deuda hipoteca 8, 000 pesos que otorgará don Pedro Gaitán y 1, 907 pesos de la otorgante.
Don José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de doña María Manuela Remolina [y Barzón], de esta vecindad, viuda del finado don Francisco Viana, Capitán que fue del Regimiento de Dragones de España, la cantidad de 3 000 pesos; obligándose a satisfacerle en la misma clase y especie de moneda, en el término de 5 años, con el 5% en cada uno. Para seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava dos casas de cal y piedra, de edificio alto y bajo, cubiertas de madera y teja, que hacen esquina a la Plaza Principal y calles que nombran Real y Ancha y demás colindancias que se mencionan en la escritura.
Don Jorge de Amaya, vecino y del comercio de Jalapa, otorga que debe a don Carlos Díaz y Herrero, del Comercio de España, la cantidad de 511 pesos y 4 reales, por lo que se obliga a pagarlos y satisfacerlos en todo el mes de marzo del año próximo de 1785 en reales efectivos de moneda usual y corriente bien y llanamente y sin pleito alguno, y para el seguro pago de esta deuda, hipoteca una casa ubicada en la calle de San Francisco de Paula que baja hacia el sur para el plan de Los Berros.
Don José Antonio Rodríguez, vecino del pueblo de Perote, otorga que ha recibido desde el día 6 de diciembre de 1781 de don Fernando Menacho, del Comercio de España y residente en Jalapa, la cantidad de 3, 304 pesos y 5 reales, importe de varios géneros y efectos de Castilla que le compró, de los cuales sólo a satisfecho 506 pesos y 5 reales restando 2, 798 pesos, por lo que se obliga a dar y pagar los 798 pesos en todo el mes de septiembre y los 2, 000 se obliga a tener en depósito irregular por tiempo de 20 meses y 9 días, hipotecando dos casas que tiene en el pueblo de Perote, la de su morada ubicada en el barrio del Calvario y la otra en la calle de la Palma.
Don Fernando Menacho, del Comercio de España, y próximo a regresarse a los Reinos de Castilla, otorga poder a don José Antonio de la Pedreguera, vecino y del comercio de Jalapa, para que en su nombre siga, prosiga y acabe el juicio ejecutivo que tiene pendiente contra don Salvador Rincón, por 2, 376 pesos que le debe y por cuya cantidad hizo especial hipoteca de su casa.
Don Andrés de Acosta, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Miguel Antonio Vizcardo, del comercio de España y residente en este pueblo, la cantidad de 5, 580 pesos de oro común, importe del traspaso de una tienda que fue propiedad de don José Lino López, cantidad que cubrirá el día primero de septiembre de 1784, y para la seguridad de su pago hipoteca la misma tienda con los géneros, frutos y utensilios que ahora tiene o tuviere.
Don Antonio de Noriega, don Dionisio y don José Noriega, padre e hijos mayores de 25 años, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan que han recibido y se obligan a pagar a don Fernando Menacho, del Comercio de España, la cantidad de 700 pesos en el periodo de 30 meses, cuya cantidad tendrán en calidad de depósito irregular y para la seguridad del pago hipotecan tres pares de casas de cal y canto con los sitios que les corresponde; dichas casas quedaron de su esposa y madre, que están contiguas una a la otra y hacen frente con la calle del Sacramento y del otro lado con casa que llaman de la Raqueta, al norte con callejón y del otro lado con casa de don Francisco Prudencio Cruzado.
Don Gregorio Chasco, vecino de la Ciudad de Veracruz, residente en este pueblo de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Antonio Oduyer, del Comercio de España y de esta misma residencia, la cantidad de 4, 477 pesos 3 ½ reales, mismos que se obliga a pagar en todo el mes de mayo del presente año a don Miguel de Ichaso o a quien en su derecho representare, y para seguridad de dicha deuda hace hipoteca especial de una tienda suya, que posee en la Ciudad de Veracruz, bajo la administración de don Agustín Fernández.