Don José Piras y don Nicolás Camacho, residentes en este pueblo de Jalapa, compañeros con tienda pública de géneros de Castilla, se obligan a pagar a don Raymundo Luis de Laiglesia, vecino de España y residente en este pueblo, la cantidad de 4, 908 pesos y 3 reales, por concepto de varios efectos de Castilla para la habilitación de la tienda, cantidad que pagarán en todo el mes de marzo del próximo año.
ESPAÑA
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Don Francisco González, dueño de recua y vecino de Jalapa, dijo que don Miguel Antonio de Barradas, de la misma vecindad, compró de los bienes de la difunta doña Ángela Francisca del Pino, viuda de don Bartolomé Salvo, una tienda mestiza y casa ubicadas en Jalapa, quedando a deber 13, 926 pesos 7 y 3 octavos de reales, a cuyo seguro se ofrecieron como fiadores don Manuel de Bárcena Bezanilla, don José Antonio de la Pedreguera, don Nicolás Manuel Fernández, don Carlos Díaz y Herrero, don Ambrosio de la Torre, don Juan Esteban de Elías, don Juan de Bárcena y don Manuel Boza, vecinos de Jalapa, y por cuanto don Manuel de Boza emprende viaje a España, se constituye como fiador sustituto de dicho don Miguel Antonio Barradas.
Agustín Terrazas, hijo de Juan Terrazas e de Ignacia de Amaya, difuntos, natural de España, otorga poder para testar a don Francisco de Herrasti, para que se encargue de cumplir su testamento, en donde declara, que sus bienes lo sabe su albacea, es soltero, ha administrado la tienda de María Ignacia de Alba, nombra por herederos a su hermano Joaquín Terrazas y a los hijos de su difunta hermana Rita Terrazas, después de firmada esta escritura, el otorgante mandó se dieran 100 pesos a su tendero Manuel Garcés.
Don Andrés de Acosta, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Miguel Antonio Vizcardo, del comercio de España y residente en este pueblo, la cantidad de 5, 580 pesos de oro común, importe del traspaso de una tienda que fue propiedad de don José Lino López, cantidad que cubrirá el día primero de septiembre de 1784, y para la seguridad de su pago hipoteca la misma tienda con los géneros, frutos y utensilios que ahora tiene o tuviere.
Don Gregorio Chasco, vecino de la Ciudad de Veracruz, residente en este pueblo de Jalapa, otorga que debe y se obliga a pagar a don Antonio Oduyer, del Comercio de España y de esta misma residencia, la cantidad de 4, 477 pesos 3 ½ reales, mismos que se obliga a pagar en todo el mes de mayo del presente año a don Miguel de Ichaso o a quien en su derecho representare, y para seguridad de dicha deuda hace hipoteca especial de una tienda suya, que posee en la Ciudad de Veracruz, bajo la administración de don Agustín Fernández.
Don Francisco Sáenz de Santa María, vecino de Jalapa, a nombre de don Antonio Sáenz de Santa María, vecino de España, residente en la Ciudad de Veracruz, apoderado del citado don Antonio, en sustitución de don José Antonio de la Pedreguera, dijo que ha recibido de don Pedro Gatica, la cantidad de 4, 511 pesos y 6 reales por concepto de una tienda mestiza, por lo que solicita la cancelación de la citada escritura.
Don Ignacio Vicente de la Peña, vecino del pueblo de Tecamachalco, otorga que debe 624 pesos 2 ½ reales a don Pedro López Gómez, 463 pesos 3 reales a don Nicolás Hickie, 206 pesos a don Nicolás Manuel Fernández, y 211 pesos ½ real a don Joaquín de Villegas de la Vega, todos del Comercio de España y residentes en este pueblo, cantidades que son por concepto de efectos y géneros con los que surtió su tienda, las cuales se obliga a pagar por convenio con sus acreedores a don Pedro López Gómez o a la persona que éste determinare, dándole 100 pesos mensuales, empezando en el mes de mayo del presente año, y en caso de no pagar en el tiempo señalado, se dará por cumplida esta escritura y se le ejecutará por el total de dicha deuda. Para seguridad de su paga hipoteca su tienda que tiene en Tecamachalco.
Don José de Izaguirre, vecino y del comercio de la Ciudad de México, otorga que debe a don Juan Antonio de Goicolea, del Comercio de España, la cantidad de 9, 224 pesos que le quedó debiendo por distintos géneros de España para el surtimiento y fomento de una tienda de compañía que tiene en dicha ciudad con don Rodrigo Antonio de Neira y Quiroga, los que se obliga a pagar enviándolos registrados por su cuenta en los próximos navíos de azogues, y si no llegasen estos, entonces en el primer navío de guerra o marchante que con registro de plata salga para España.
Don Miguel de Sola, vecino de la Ciudad de México, debe y se obliga pagar a don Antonio Sáenz de Santamaría, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, la cantidad de 5, 175 pesos y 3 reales de oro común, en el plazo siguiente 2, 675 pesos y 3 reales en el mes de febrero de 1766, y el resto en el mes de septiembre del referido año, y para seguridad de este negocio, hipoteca una tienda de libros y demás bienes que posee.
Don Juan Maura y Rubí, junto con don Juan Pedro de Necochea, viandantes con tiendas y siembras en el pueblo de Atzalan, jurisdicción de Jalacingo, se obligan a pagar a don Juan Antonio de Zuloaga y don Manuel de Erquicia y Vicuña, del Comercio de España y residentes en Jalapa, la cantidad de 7, 638 pesos por varios géneros de Castilla, en el periodo de 2 años.