Don Antonio Sáenz de Santamaría, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, comprometido en matrimonio con doña María Josefa Gil Sáenz de Santamaría, hija legítima de don Francisco Gil y doña María Francisca Javiera Sáenz de Santamaría, vecinos de la Nueva Veracruz; otorga poder especial a dicho don Francisco, para que se despose con María Josefa Gil Sáenz de Santamaría, su hija, y celebren legitimo y verdadero matrimonio, recibiéndola en su nombre como esposa, ya que el otorgante se haya en diferentes ocupaciones que le impiden ir personalmente a la citada Veracruz a contraer el matrimonio.
ESPAÑA
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Don Nicolás de Cosío, Capitán del Regimiento de Dragones de España, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José María Ponce de León, Administrador de la Real Renta de Correos de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, para que en su nombre celebre con palabras de presente que hagan legítimo y verdadero matrimonio con doña Antonia Fernández del Campo, de estado doncella, hija legítima de don Nicolás [Manuel] Fernández del Campo y de doña Antonia [Josefa Serdán] Ponce de León, vecinos y residentes en dicha ciudad, con la que está comprometido a verificar dicho enlace y no siéndole posible pasar personalmente a celebrar el matrimonio, otorga este poder para que en su nombre lo haga don José María.
Don Mateo Badillo, del comercio de España, vecino de esta Villa, como albacea tenedor de bienes del difunto don Juan Mateo Juille, y como tutor y curador de doña María Manuela Juille y Moreno, su hija, en virtud del matrimonio que ésta ha contraído con don Juan de Tejada y Miñon, de esta vecindad, ha procedido a la entrega de las tutelas paterna y materna que le corresponde, la cual se compone de 20,000 pesos en una escritura que del valor de 30,000 pesos otorgó al Real Tribunal del Consulado de Veracruz, a los 23 de enero de 1799, por vía de depósito irregular con causa de réditos de un 5%. Asimismo, entregó otra escritura con valor de 5,000 pesos, otorgado por don Ventura García Diego, vecino de Guadalajara, con plazo de 3 años y la obligación de sus réditos. La cantidad de 9,932 pesos en plata acuñada resto de dichas tutelas. Una carta orden por cuatriplicado para don Juan Antonio Camero, vecino de Cádiz, en la cual le ordena tenga a disposición de don Juan de Tejada, la cantidad de 49,893 y medio reales plata de a 16 cuartos en la clase de moneda, que es la parte que le corresponde de los intereses en su poder, pertenecientes a la testamentaria de Juan Mateo Juille. En cuya conformidad el enunciado don Juan Tejada, por sí y en nombre de su consorte, se da por entregado y otorga por el presente recibo a favor de don Mateo Badillo, cuyo instrumento servirá como carta de dote.
Don Antonio López, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que don Gonzalo Sánchez, residente de este pueblo y vecino de la Ciudad de Sevilla, presentó ante don Juan Antonio de Arce y Arroyo, Alcalde Mayor, una escritura donde explica que habiéndose conducido a este reino de los de España a agenciar, en cuyo efecto se ha mantenido poco mas de 6 años sin haber vuelto a dicho reino, y para mantener las obligaciones con su mujer e hijos, a encargado y afianzando con don Juan de la Vega embarcarse en la primera nao de bandera que del puerto de Veracruz salgan para la Europa y solicite el embarque de su mujer para que venga a su compañía en la primera flota, y dicho Vega en respuesta de hacerse cargo de dicho embarque ha solicitado al Alcalde Mayor se sirva prorrogarle el tiempo determinado para este encargo, en lo que ha estado de acuerdo el Alcalde Mayor con la condición de que otorgue fianza, por lo que el otorgante sale como fiador del referido Don Gonzalo Sánchez y en el caso que la citada su mujer no venga embarcada en la primera flota que ancle en el puerto de Veracruz, presentara al susodicho para que sea conducido a los reinos de España a hacer vida maridable y por motivo que se ausente faltando a su cumplimiento el otorgante exhibirá 200 pesos.
Don Carlos Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en Jalapa, declara que el caudal que maneja en Jalapa, la Villa de Orizaba, las comisiones de España, como también la casa de su morada y plata labrada a su servicio, pertenece por mitad al compareciente y a su hermano don Sebastián Díaz y Herrero, residente en España; presenta esta declaración por haber contraído matrimonio.
Don Juan José del Corral, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Andrés Gil de la Torre, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre, pida en matrimonio a doña Ana María de Cosío, hija legítima de don Pedro Antonio Cosío y de doña Ana Dominga de Cosío, vecinos de la citada ciudad, haciendo los arreglos necesarios.
Don Juan Francisco Luis Muñoz, del comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, casado con doña María Teresa de Michelena, vecina y natural de la Ciudad de México, otorga poder especial a don Luis de Pineda y Molero, residente en la Ciudad de México, para que cobre a cualquier persona, comunidades, obras pías y Cofradías, los dotes que pertenecen a su legítima mujer, y se presente ante el Arzobispo de México a quien pida que le notifique a su esposa que regrese a hacer vida marital con él.
Don Miguel de Arieta, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga carta de dote por 1, 800 pesos para contraer matrimonio con doña Petra Zavalza, doncella, hija legítima del Capitán don Juan Antonio de Zavalza y de doña María Josefa Ruiz de Morales, difuntos.
Don José Joaquín de Nájera, Alférez del Regimiento de Dragones de España, dijo que como consta en escritura hecha el 23 de diciembre de 1805, puso en poder del Capitán don Antonio Cruzado, del Regimiento de Dragones de Querétaro, la cantidad de 6 000 pesos, para que los tuviese en depósito, y entregársela para cuando se los solicite con el objeto de realizar el matrimonio que tiene celebrado con doña María Antonia Cruzado, hija del Capitán don José Cruzado y de doña Ana María Pardo de Figueroa, residente en la Ciudad de Puebla de los Ángeles; por lo que cede dicha cantidad para que se imponga a arbitrio de la Real Junta del Montepío, para que con sus réditos pueda llevar las cargas del matrimonio que va a contraer, y en cumplimiento a esta sesión se obliga con sus bienes presentes y futuros.
Don Manuel de la Cuesta, vecino de la Capital de México, residente en esta Villa, quien viaja con destino a la antigua España, donde tiene pensado radicar, otorga poder especial a don José de Albear, vecino y del comercio de México, para que en su nombre dé la mano de esposo y compañero a doña Josefa Calápiz, también de aquella vecindad, con quien tiene una hija natural, cuyo matrimonio ha de efectuarse bajo la condición de que la contrayente debe embarcarse en compañía del otorgante para residir en España.\t