Don Gregorio Ochoa de Amezaga, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder general en primer lugar a don Juan Francisco de Bea-Murguía, y en segundo a don Bartolomé de Alsasua, vecinos de la ciudad de Cádiz, para que en su nombre cobren todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
ESPAÑA
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El ciudadano José Cordera, natural de Villavicencio del principado de Asturias en España, de cincuenta y cuatro años de edad, de ejercicio comerciante, hijo de don Manuel Cordera y de doña Josefa Piñeyra, naturales y vecinos de dicha villa, otorga su testamento en la forma siguiente: Ordena ser sepultado en el cementerio general de esta ciudad, amortajado con hábito de San Francisco, pero con pobreza. Declara es casado con doña María Josefa Nogueira de Cordera, que llevó de dote 2 518 pesos un octavo de real, de cuyo matrimonio procrearon a don José María, don Manuel, doña Micaela, casada con don José María Bonilla y Flores, doña Ana Josefa, don José Fernando, don Francisco de Paula, don Juan Bautista, doña María Josefa, don Gabriel, doña María Asunción y don Agustín. Cuando se casó tenía un capital de 2 200 pesos, pero por deudas pagó 400 pesos. Por bienes señala una casa que habita, valorada en poco más de 9 000 pesos, de la que reconoce un capital de 525 pesos en favor del convento de San Francisco de esta ciudad y otro en favor de don Manuel Posada, vecino de Veracruz, que junto con los réditos hacen un total de 1 400 pesos, y otro en favor de su hijo don José María Bonilla y Flores, de 400 pesos que está debiendo junto con sus réditos. Manda a sus albaceas cobren de la hacienda pública lo que conste se le debe por documentos. Mejora en el tercio y en el remanente del quinto de sus bienes a su hijo don José Fernando. Nombra por tutor de sus hijos menores a sus hermanos don Juan y don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate. Señala por sus albaceas a su hijo don José María Bonilla, Alcalde esta ciudad, y en segundo, por falta del primero, a don José Antonio de la Peña. Nombra por sus herederos a sus once hijos. Revoca y anula el testamento que otorgó en 1819 y otros testamentos, poderes, codicilos, poderes para testar que haya hecho y otorgado.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, viuda albacea de su primer marido don Mariano Ladrón de Guevara, y única heredera de su hija, doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, quien falleció sin sucesión y abintestato, dejando viudo al alférez de navío don Antonio Fernández de Landa, que se haya en España; dijo que conforme a la voluntad de su difunto marido y del remanente del quinto de sus bienes, establece y funda una obra pía con el principal de 1 000 pesos en favor de los religiosos del convento de San Francisco, para que con sus premios de un 5 por ciento celebren una misa anual a beneficio de su alma. Y como única heredera de su hija, establece y funda otra obra pía con el principal de 1 500 pesos, en favor de los mismos religiosos del citado convento, para que con sus premios de un 5 por ciento, se celebre en aquella iglesia otra misa anual para el alma de su hija. Teniendo como tiene fincas valiosas, capaces de reportar ambos capitales, por lo que se da por recibido el monto de ambas fundaciones que es de 2 500 pesos y se obliga a tener esta suma en su poder por vía de depósito irregular por el término de nueve años, a partir del 26 del corriente mes; y del segundo desde el 18 de agosto de año pasado, cubriendo en cada uno de ellos, el premio de un 5 por ciento. Y a favor de las referidas obras pías, hipoteca una casa de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, haciendo esquina a las calles de Belén y la Nueva, su frente principal al poniente y del otro lado casa alta de los herederos de doña Juana Robledano; por su fondo, al oriente, linda con el costado de casa del presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate; por el costado del sur con casa de los herederos de don Francisco Javier Gorospe; y por el del norte hace el otro frente a la calle Nueva y casa de los herederos de don Manuel Rincón.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Antonio Merino, vecino de Jalapa, declara que don Francisco Almendaro, su concuño, contrajo una dependencia de 1, 300 pesos con el difunto don Manuel Jiménez, del Comercio de España, los cuales no pudo terminar de pagar y el declarante, como fiador del citado Almendro, le dio para el pago de la citada deuda, por lo que ahora el deudor le otorga en cesión, para finiquitar el adeudo, una casa la cual recibe y se da por satisfecho el declarante.
Don Vicente de la Torre Marroquín, del Comercio de España y residente en Jalapa, revoca el poder otorgado a don Félix Joaquín de la Sota, don José Antonio de la Sota y don Francisco Antonio de Lloreda, y otorga por la presente poder a don Juan José Martínez de Lejarza, vecino de la ciudad de Valladolid, para que cobre una deuda de los bienes del difunto don Gabriel de Borda.
Don Tomás Martínez, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, dijo que su esposa doña María Manuela Callejo, viuda de don Ignacio Muñoz, su albacea testamentaria, tutora, tenedora y curadora de las personas y bienes de sus hijos menores, le otorgo poder, el cual otorga que lo confiere a don Gaspar Martín Vicario, residente en la Ciudad de México, para que en calidad de substituto use en general de dicho poder.
Don Luis Ortiz y Martínez, del comercio de España y residente en este pueblo, hijo legitimo de don Francisco Ortiz y de doña María Martínez, difuntos, natural del Valle de Guriezo, Obispado de Santander, en la Costa de Cantabria de los Reinos de Castilla, otorga poder para testar a su primo don Tomás Martínez, del comercio de España y vecino de este pueblo. Declara ser soltero sin descendencia. Nombra como albacea y único heredero a dicho su primo, esposo de doña María Manuela Callejo.
Doña Clara Elena de Reina, doncella mayor de 40 años, hija legítima de don Juan Andrés de Reina y de doña Juana Tamayo, difuntos, vecina de este pueblo de Jalapa y oriunda de la Nueva Veracruz, otorga su testamento donde nombra como albacea a don Juan Mateo Juille, del comercio de España y residente en este pueblo. Dijo tiene otorgados a su comadre María Guadalupe Durán 360 pesos a réditos, de los cuales le da a ella y a sus ahijadas, Ana Catarina y María Felipa Pérez, 170 pesos y los restantes 200 se carguen sobre su casa a réditos para que se canten misas por su alma. Declara que su cuñado don José Gregorio Sánchez, vecino de Veracruz, tiene 524 pesos, de los cuales 30 pesos ordena sean para misas, 100 pesos para su sobrina Mariana Josefa Franco y el resto para dicho su cuñado. Declara tener en poder de don José Antonio Liñeiro, vecino de Veracruz, 400 pesos a réditos de los cuales ordena se pague su entierro, se le den a su sobrina otros 50 pesos y el resto lo empleé su albacea para sus piadosos comunicados.
Don Vicente de la Torre Marroquín, del comercio de España y residente en este pueblo, otorga poder a don Bernardo García de Tejada, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban, así como para representarlo y defenderlo en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Don Vicente de la Torre Marroquín, del comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Pedro del Puerto Vicario, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos.