Don Francisco Sáenz de Santa María, del Comercio de España y residente en esta villa, otorga poder general a don Mariano Navarro, vecino de Veracruz, para que en su nombre lo defienda en los pleitos civiles, criminales, eclesiásticos y seculares que tenga o tuviere con cualquier persona, pareciendo ante las autoridades correspondientes y presentando la documentación, testimonios y demás que le sean requeridos, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
ESPAÑA
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Don Antonio Callebout, del Comercio de España y residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder a don Vicente Valdéz, vecino de España, para que en su nombre demande y cobre cualquier cantidad que le estuvieren debiendo en aquella ciudad, en virtud de escrituras, vales, libranzas u otros, pareciendo en los tribunales o juzgados, por lo que se le confiere éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
Don Mateo Badillo, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Miguel de Lizardi,vecino de la Veracruz, para cobre a don Remigio Fernández, albacea del difunto don Eligio de Ustáriz, la cantidad de 13, 358 pesos, 4 y 1 cuartilla de reales que le debe por la venta de varios efectos que dejó el difunto.
Don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, del Comercio de España, residente en esta Villa de Xalapa, como Maestre de la Fragata de Guerra denominada la Venus, estacionada en el puerto de San Juan de Ulúa de la ciudad de la Nueva Veracruz y a punto de hacer un viaje a los Reinos de Castilla, otorga poder especial a don José Antonio de la Madrid y Lobiano, para que en su nombre haga registro de dicha nave dando las fianzas correspondientes de este viaje, para las mercancías que se transportarán a España, además de las personas que viajarán.
Don Francisco Javier Sáenz de Santa María, del Comercio de España y residente en la Villa de Xalapa, otorga poder general a don Antonio Santa María, vecino del pueblo de Tepic, para que en su nombre cobre de sus deudores todas las cantidades de pesos, géneros, bienes y efectos que le estuvieren debiendo, así también para que lo defienda si se ofreciere contienda de juicio.
Don Francisco Javier Sáenz de Santa María, del Comercio de España y residente en la Villa de Xalapa, natural de la Villa de Viguera, Obispado de Calahorra y La Calzada, en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de don Francisco Javier Sáenz de Santa María y de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María, difuntos, otorga su testamento donde declara ser soltero y no tener hijos. Nombra como albaceas testamentarias y fideicomisarios a don Juan Estaban de Elías, a don Francisco Sáenz de Santa María y a don Joaquín Freiría y Sotomayor, de esta vecindad y comercio y como herederos universales a los nominados albaceas. Declara que el estado de sus pertenencias se hallará en sus libros y papeles.
Don Marcos Rubio Roso, vecino de la Villa de Jalapa, en virtud del poder otorgado por sus hermanos coherederos, otorga que recibe de don Mateo Badillo, del Comercio de España y vecino de la Villa de Jalapa, 1, 000 pesos que pertenecen a la capellanía que sirve el Presbítero Joaquín Antonio Esain, los cuales se obliga a tener en depósito irregular por tiempo de 5 años, contribuyendo en cada uno de éstos con 2l. 5 % de la cantidad, y como seguro pago de la deuda, hipoteca una casa ubicada en la calle de la Caridad.
Don Mateo Badillo, del comercio de España y residente en esta Villa, otorga poder especial a don Francisco Mariano y Torquemada, vecino de la Capital de México, para que en su nombre y en representación de doña Leonor Valdés y Rendón, vecina de Puerto Real y residente en la Ciudad de Cádiz, comparezca en el Juzgado General de Bienes de Difuntos, Intestados y Herencias Ultramarinas, donde suplique, pida y demande los intereses que se hayan depositado por resultas de ciertos efectos consignados por don Francisco Freijoso, vecino y del comercio de Cádiz, a don Manuel Gutiérrez de la Concha, del comercio de España, quien falleció en la Ciudad de Veracruz, y los cuales pertenecían a don Juan Pedro Prior y a doña Leonor López de Mora, quienes trasladaron su acción a la referida doña Leonor Valdés y Rendón, viuda y heredera de dicho don Manuel Gutiérrez de la Concha.
Don Juan Mateo Juille, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de don Francisco Buch, la cantidad de 2, 160 pesos, que por escritura hecha en Cádiz el 29 de julio de 1784 se obligá a pagar en este reino por otros tantos que le prestó don Manuel Félix Riesch, de cuya cantidad se da por entregado por lo que da por nula, rota y cancelada la mencionada escritura.
Don Enrique Hayden, del Comercio de España y vecino de Cádiz, residente en Jalapa, hijo legítimo de don Diego Hayden y de doña María Bray, difuntos otorga su testamento donde declara ser soltero, nombra como herederos a su hermano don Francisco Hayden, vecino y del comercio de Madrid, y por su fallecimiento a su hermana doña Ana Hayden sólo la mitad y la otra mitad a los pobres, de no estar vivo ninguno de los dos herederos instituye y nombra en su lugar a los expresados pobres. Nombra como albacea testamentaria a los mismos que constaren del testamento que tuviere últimamente hecho o hiciere, y si muriera en este pueblo antes de emprender viaje, nombra como albacea a su compañero don Liborio Clausell.