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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0072 · Unidad documental simple · 1837/06/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Asunción Cisneros, originaria de México y vecina en esta ciudad, hija de don José Cisneros y de doña María Gertrudis Sotomayor, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: ordena las mandas forzosas y acostumbradas. Declara fue casada en primeras nupcias con Francisco Rica, y después de su muerte, contrajo segundo matrimonio con Juan Bautista Brugada, con ambos no hubo prole. Señala que cuando se casó con Rica, ambos no tenían capital alguno, y a la muerte de éste disfrutaban una casa en esta ciudad en la esquina de los callejones de Flores y del Diamante con establecimiento en ella de posada y fonda, de cuyos bienes él la nombró heredera y albacea en el testamento que otorgó el 21 de julio de 1808. Declara que cuando pasó a segundo matrimonio, Brugado no poseía intereses algunos. Al presente posee por bienes la citada casa, y otra casita ubicada a la calle tercera principal con su frente al norte, además de sus muebles, imágenes, ropa y adornos de casa. Señala, que don José María Herrera le debe 500 pesos, y en el concurso de Zuluaga, en Cádiz hay un crédito a su favor, que manda se recauden. Ordena, que en los días de su novenario se distribuyan 45 pesos a pobres necesitados que elija su albacea. Asimismo, manda que, a la cantidad anterior, se le sumen otros 100 para que igual se distribuyan entre los pobres, a discreción también de su albacea. Ordena se den 100 pesos a la escuela de la parroquia de esta ciudad. Declara que en su casa hubo un huérfano nombrado Domingo, con apellido de su primer consorte, quien se separó de su casa e ignora su ubicación, pero en caso de que aparezca y tuviera necesidad de alguna cosa, manda se le socorra según lo decida su albacea. Ordena que las imágenes y adornos se distribuyan entre la escuela de la parroquia, doña MaríaTeófila Camacho y Reyes, don Eligio Nepomuceno Camacho y Reyes, doña María Josefa Mora y sus hermanas, doña Juliana Plata y sus hermanas, y la criada que fuere al momento de su fallecimiento. Manda que sus libros, con arreglo de una lista que dejará y la ropa y demás trastes se apliquen a las personas que le asistan en su última enfermedad. Declara, que habiendo decaído el establecimiento que le abastecía su sustento, tuvo que quitarlo por la calamidad de los tiempos, por lo que debido a la falta de recursos don Dionisio Luis Camacho y Reyes le ha estado franqueado cuanto necesita, y le ha ministrado hasta el momento 400 pesos y le prometió continuar beneficiándola hasta su fallecimiento, por tal motivo, ordena que la casa actualmente habita, quede exclusivamente destinada para que con su producto en venta se le cubra lo que le ha ministrado y siga ministrado, y también se ocupe para las urgencias. En caso de que con la venta de la mencionada casa no alcance la cantidad que fuere, se tomará dinero a rédito sobre la casa grande para completar el pago al dicho Camacho la cantidad que le debiere como para cubrir los legados que deja establecidos, mandas y demás. Nombra por su heredero a don Dionisio Luis Camacho, y en caso de que éste fallezca antes que él, nombraría a sus hijos. Nombra por su albacea testamentario al dicho don Dionisio Camacho, y por su falta a sus hijos don Eligio Nepomuceno, don Dionisio Luis, don Carlos Luis, don José María Doroteo, doña María Teófila y doña Juliana, para que se vayan sustituyendo uno a otro por el orden a sus edades.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0116 · Unidad documental simple · 1823/06/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, vecino y del comercio de esta villa, regidor del Ilustre Ayuntamiento Constitucional, en uso del poder general que a su favor sustituyó don José Ignacio de Cendoya, del comercio de Veracruz, nombrado en primer lugar por don Juan Francisco de Abaroa, vecino de este suelo, residente en la Habana; otorga que ha recibido de don Juan Francisco de Abaroa, la cantidad de 3 000 pesos, de los bienes del finado de don José Ignacio Siloniz, vecino que fue del pueblo de Teotitlan del Camino, de los que otorga recibo. Cantidad que el compareciente, se obliga a tener por vía de depósito irregular, por el tiempo de nueve años, que deben contarse desde el primer día del corriente mes, a contribuir en cada año el rédito de un 5 por ciento, para subvenir a la voluntad del mismo Siloniz, quién ordenó fundar y establecer con la cantidad de 3 000 pesos, una escuela pública en el pueblo de Teotitlan del Camino a cargo de maestro honrado y buen cristiano, para que enseñe a todos los niños de la jurisdicción sin que dicho maestro les cobre, pues con el rédito de la indicada cantidad deberá contar para sus alimentos. Y pide a los señores curas del lugar cuidar el desempeño de dicha causa y para ello los nombra Patrones de dicha fundación. Y en favor de esta fundación, hipoteca una casa de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja que tiene Abaroa en esta villa, haciendo esquina a la primera cuadra de las calles Real y de la Raqueta, con su frente a la primera hacia el sur y del otro lado casa alta de doña Josefa María Gómez de Estrada; por su fondo al norte, linda con el costado de casa baja de don Miguel de Garagorri, vecino de Puebla; por el costado del poniente, linda con casa baja que fue del finado Francisco de Paula Franceschi y Castro; y por el del oriente que hace frente a la calle de la Raqueta tiene del otro lado la casa de los herederos de don Juan Antonio de Espinosa. Cuya deslindada finca que no reconoce en sí, sino tan solamente el de 1 000 pesos pertenecientes al principal de la capellanía, que sirve actual al señor prebendado don José Nicolás Maniau y Torquemada, canónigo de la Catedral de México, cuya casa es libre de otro empeño, censo e hipoteca; y es la misma que el mencionado Abaroa hubo y compró de don Manuel Fernández del Campo, en esta villa su fecha a 28 de noviembre de 1818. Finalmente se obliga a no vender, enajenar dicha casa, hasta estar pagado este principal y sus premios.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO