Don Diego Ramírez, Gobernador del pueblo de San Juan Miahuatlán, sus alcaldes y oficiales, dijeron sin intérprete que en cumplimiento de lo mandado acerca de que haya escuela en todos los pueblos se obligan a pagar durante 2 años a José Bravo, vecino del pueblo de Jalapa, 90 pesos en cada año, más una fanega de maíz cada mes, un huevo por muchacho cada semana (rasgado).
ESCUELAS
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Andrés de la Peña, Gobernador de San Juan Miahuatlán, don Juan Martín y don Juan Bautista, Alcaldes, don Juan Andrés y don Juan Francisco, Regidores y Antonio Nicolás, Escribano, representando al común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Francisco Solozabal, natural de la Ciudad de Logroño, en los Reinos de Castilla, residente en la jurisdicción de Jalapa, 100 pesos de oro común y 12 fanegas de maíz, pagado por tiempo de cuatro años y él ha de ser obligado a tener escuela permanente para enseñar a leer, escribir y enseñar la doctrina cristiana a indios e indias grandes y pequeñas, excepto que las indias han de cursarla hasta los 10 años cumplidos.
Diego Lorenzo, Gobernador del pueblo de San Juan Miahuatlán, Francisco Estrella, Mateo Hernández, Andrés Lázaro, Alcaldes; Miguel de Cristóbal, José Diego y Nicolás Diego, Regidores, mediante Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de lo mandado acerca de las escuelas que debe haber en los pueblos, han convenido en dar y pagar por tiempo de 2 años a José Romualdo, 94 pesos, más 12 fanegas de maíz y un huevo cada semana por muchacho, y el maestro se obliga a enseñar la lengua castellana y la doctrina cristiana.
Don Andrés de la Peña, gobernador actual del pueblo de San Juan Miahuatlán; sus alcaldes Don Feliciano Juárez y Don Miguel de la Cruz; regidores Melchor Pedro y Martín Francisco; alguacil mayor Diego Martín; escribano José Gabriel, dijeron que por real cédula de Su Majestad se ordenó poner maestros de escuela en los pueblos de esta jurisdicción, y para su cumplimiento, la justicia de Jalapa les señaló por maestro de su pueblo a Cristóbal de Zárate, español, vecino de Jalapa; por tiempo de cuatro años, a partir del 16 del presente, en el precio de 150 pesos de oro común anuales, pagaderos por los tercio corridos; más 12 fanegas de maíz en cada uno, y un huevo el viernes y otro el sábado, por cada muchacha o muchacho a la semana.