Don Cristóbal de Santiago, Gobernador del pueblo de Jalapa; Pascual de la Cruz, Juan Vanegas y Juan Francisco, Alcaldes; Antonio de Medina, Bernabé Antonio y Nicolás de la Cruz, Regidores, dijeron sin intérprete, que en cumplimiento de lo mandado sobre que haya escuelas en todos los pueblos, han convenido con Andrés Gutiérrez Calzadilla que les enseñará la lengua castellana y la doctrina cristiana, obligándose a dar y pagarle 9 pesos de oro común en cada mes por el tiempo de 4 años, más 12 fanegas de maíz en cada año, un huevo por muchacho cada semana, las muchachas desde los 5 hasta los 10 años y los muchachos hasta que aprendan la enseñanza.
ESCUELAS
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Pedro de Santiago, Gobernador del pueblo de Jalapa; don Pedro Diego, Mateo Rodríguez, Pedro Ramírez y Pedro Matías, Alcaldes, mediante Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de lo mandado para tener escuela, se obligan a pagar durante 2 años a Sebastián Sánchez Lobato, vecino de esta jurisdicción, 6 pesos en cada mes, más una fanega de maíz por mes, un huevo cada viernes, y el maestro se obliga a enseñar la lengua castellana, la doctrina cristiana, a leer y escribir.
El alcalde ordinario de Teocelo Don Diego García; los regidores Francisco de Luna y Juan Miguel, y el alguacil mayor Nicolás de la Cruz, dijeron que habiendo fallecido el maestro de su escuela Don José Báez Bueno, el Alcalde Mayor de Jalapa Don Nicolás Alejandro de Meza, les concertó por nuevo maestro a Don José de Aguirre, por tiempo de dos años, a partir del día 13 del presente mes, en el precio de 140 pesos de oro común anuales, más 12 fanegas de maíz en cada uno, y un huevo el viernes y otro el sábado, por cada muchacha o muchacho a la semana.
Los Oficiales del pueblo de San Pablo Cuapan, dijeron a través del intérprete Francisco Montero, que en cumplimiento a lo mandado por Su Majestad para la fundación de escuelas de lengua castellana en todos los pueblos, se obligan a pagar a Fernando Antonio de Ortega, 70 pesos anuales, pagados por meses, enseñando la doctrina cristiana, a leer y escribir la lengua castellana, las muchachas desde los 5 a 10 años y los muchachos desde dicha edad hasta que se casen.
Don Lorenzo Jiménez, Alcalde, don Pedro Jiménez, Regidor y Benito Cortés, oficiales del pueblo de San Pedro Chiconquiaco, nombran a Pablo de León Molina maestro en la escuela de este pueblo, durante el tiempo de 2 años con un pago de 80 pesos reales en cada año.\r\n\r\n
Don Antonio Lucas, Gobernador, don José García, don Sebastián Juárez, Alcaldes, Tomás de la Cruz, Escribano del Cabildo, oficiales del pueblo de Xicochimalco, en esta jurisdicción, nombran a Don Antonio de la Cruz Méndez, natural y vecino de este pueblo, para que enseñe, en la escuela de este pueblo, a leer y escribir a los muchachos, recibiendo una paga de 75 pesos por año.
Don Bernardo de Ceballos, Alcalde Ordinario, exhibió el testimonio de una escritura, en donde consta que don Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, de esta vecindad, recibieron del expresado Bernardo como heredero albacea de don Carlos Mosquera, vecino que fue del pueblo de Orizaba, la cantidad de 8 000 pesos de oro común, obligándose a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular y tiempo de nueve años en favor de la escuela de niños de todas calidades y condiciones, que conforme a la voluntad de referido don Bernardo y a beneficio del alma del citado Mosquera ha de establecerse en dicho pueblo de Orizaba; y a pagar sus réditos de 5 por ciento, para seguridad del pago hipotecaron una casa principal de edificio bajo de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio que tiene en esta villa, y una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Joseph [José] del Cacahuatal con todo lo que le pertenece.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOBernardo de Ceballos, vecino republicano de esta villa de Córdoba, Alcalde, exhibió tres testimonios de otras tantas escrituras, y en el primero consta que Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, ambos de esta vecindad, recibieron del citado don Bernardo como heredero, albacea y fideicomisario de don Carlos Mosquera, vecino que fue del pueblo de Orizaba, la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándose a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular y por tiempo de nueve años a favor de la fiesta anual, que conforme a la voluntad de don Bernardo y a beneficio del alma del citado Mosquera, ha de celebrarse perpetuamente en el convento de San Antonio de esta villa y con toda la solemnidad al Apóstol Santiago el 25 de julio de cada año. Del segundo testimonio consta que los expresados don Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, confesaron haber recibido de don Bernardo de Ceballos, la cantidad de 3 000 pesos de oro común, por los mismos que en nombre de dicho difunto don Carlos Mosquera y a beneficio de su alma aplicó el referido don Bernardo a doña Ana María Mosquera, su sobrina, niña doncella, vecina del pueblo de Orizaba, hija legítima del Alguacil Mayor don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares y de doña Francisca Javiera Gutiérrez del Mazo, difuntos, para que cuando tome estado se le entregue el expresado principal, y mientras se le satisfagan sus réditos, y si falleciere la susodicha sin tomar estado, entre desde el primer día de su muerte en el nominado principal y réditos la escuela de niños de todas calidades y condiciones, y se obligaron a tenerlos por vía de depósito irregular y a pagar a Francisca Javiera. Y en el último testimonio consta que Gaspar Mejías de reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, su mujer, otorgaron haber recibido del citado [Bernardo de Ceballos] la cantidad de 3 000 pesos de oro común [roto], en nombre de dicho difunto, los cuales aplicó [a] María Ignacia, niña doncella, hija legítima del Regidor don Pedro Laso y doña Juana de San Pedro Rodríguez Romano, todos vecinos de esta villa, para que cuando tome estado se le entreguen y en el entretanto se le den los réditos, y en caso de que fallezca sin tomar estado, entre en esta piedad el hospital de mujeres enfermas que se intenta fundar en esta villa, y si no tiene efecto la fundación, entre en el principal y réditos el convento de Señor San Antonio de esta villa para que se convierta en uno y otro en la obra material; de cuya cantidad otorgaron haber recibido y se obligaron a tener por vía de depósito irregular. Y para seguridad de las tres cantidades que suman 8 000 pesos hipotecaron el importe de las legítimas paternas y maternas de la mencionada doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza; una casa principal de edificio bajo de cal y canto cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y también una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Joseph [José] del Cacahuatal con todo lo que les pertenece.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Mariano Rincón, de esta vecindad, otorga que vende a doña Mariana Herrera de Reyna, residente en esta villa, una casita de paredes, de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, al confín de la calle del Calvario o Amargura, que ha levantado a sus expensas en terreno propio de los indígenas naturales de este pueblo, a quienes se les paga 4 pesos anuales por razón del piso; cuyo frente se compone de 18 varas hacia el poniente y del otro lado casa de Gabriel Viveros; y de fondo, al oriente, hasta lindar con solar de José Flores; por el costado del sur, linda con casa que servía de escuela de primeras letras a los niños indígenas; y por el del poniente, con la entrada del cementerio general o camposanto. La vende por el precio de 300 pesos que ha pagado la compradora antes de ahora en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODoña Mariana Herrera de Reyna, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Manuel Benito Reyna, coronel retirado del Ejército, con licencia expresa de su esposo, otorga que vende, cede y traspasa en favor del presbítero don José María Rubio Roso, una casita de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la calle del Calvario, con la que hace su frente hacia el poniente con 18 varas, y del otro lado casita y solar de Gabriel Viveros; y por su fondo, al oriente, hasta lindar con solar de José Flores; por el costado del sur linda con casa que servía para la escuela primeras letras de los jóvenes indígenas; y por el del norte con la entrada del camposanto o cementerio general. Cuyo terreno en que está ubicada pertenece a los naturales indígenas de este pueblo, a quienes se les paga 4 pesos anuales por razón del piso. Cuya casita es la misma, que hubo y compró de don Mariano Rincón, por escritura pública otorgada en esta villa el 22 de mayo de próximo pasado. La vende por la cantidad de 240 pesos que ha recibo en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO