Don Juan Mateo actual Gobernador de los naturales del pueblo Jalapa, sus Alcaldes Juan Francisco, Pedro Salomé, dijo que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana con separación de los varones de las hembras, se obligan a pagar a Pedro Moguel de Morales, español, en quien concurren las calidades que para ello se requiere, la cantidad de 150 pesos de oro común por año, media fanega de maíz cada mes, un huevo cada sábado por cada uno de los muchachos y muchachas.
ESCUELAS
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Don Pedro de la Peña, Gobernador actual del pueblo de San Pablo Tomatlán, don Jerónimo Sebastián, Alcalde, don Diego Jiménez, Escribano, Diego Juan, Alguacil Mayor, como principal cabecera de la República, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana con separación de los varones de las hembras, se obligan a pagar a Pedro Antonio Muñoz, pardo libre, en quien concurren las calidades que para ello se requiere, 80 pesos de oro común por año, un huevo el sábado por cada uno de los muchachos y muchachas y una fanega de maíz cada mes.\r\n
Nicolás de la Cruz, Gobernador, Baltazar Juan y Juan Francisco, Alcaldes, Miguel Juan y Pedro de la Cruz, Regidores, y Pascual Juan, Escribano, todos naturales y oficiales del pueblo de Santa María Magdalena Xicochimalco, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Juan Eugenio Hernández, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 145 pesos de oro común en cada año, 12 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir la enseñanza.
Don Francisco Fernández del Águila, Gobernador, don Juan Andrés, don Diego Jiménez y don Francisco Antonio, Alcaldes, Diego Sánchez y Diego Alonso, Regidores, don Pedro Gabriel, Escribano, naturales y oficiales todos del pueblo de San Pedro Tonayán, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, se obligan a pagar a Pedro Calderón, vecino del pueblo de Jalapa, 100 pesos de oro común en cada año, 2 fanegas de maíz, agua, leña que fuere menester y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana.
Don José Martín, Gobernador, don Francisco de la Cruz y Andrés García, Alcaldes, Tomás Francisco y Antonio Francisco, Regidores, Antonio Domínguez, Escribano, en nombre del demás común y naturales del pueblo de San José Miahuatlán dijeron que por cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Diego de Uraeza, 85 pesos por año, 2 fanegas de maíz, chile, sal, frijoles, dos huevos o lo que pudieren.
Don Sebastián Hernández, Gobernador, don Domingo Rodríguez y Joaquín de la Cruz, Alcaldes, Esteban García y Diego Hernández, Regidores, Agustín de la Cruz, Escribano, en voz y en nombre de los naturales del pueblo de Tlacolulan, por medio de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, aprendan en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir, se obligan a pagar a Pedro Sánchez Lobato, para que asista en el ministerio por el tiempo de cuatro años con un pago de 108 pesos, 12 fanegas de maíz, agua, leña que fuere menester y dos huevos que ha de dar cada muchacho por semana.
Diego Rafael, Gobernador; Nicolás Alonso, Capitán Alcalde; Lucas Francisco, don Pedro Jerónimo, Alcaldes Menores y demás oficiales de este pueblo, mediante Andrés Pérez, intérprete, se obligan a pagar a Pedro de León y Molina, vecino de Colipa 8 pesos por cada mes de los que se ocupe en el ministerio de la escuela del pueblo, más 12 fanegas de maíz y un huevo por muchacho cada viernes por el tiempo de 4 años.
Don José Diego, gobernador del pueblo de Xicochimalco; sus alcaldes Diego Martín y Lorenzo Martín; regidores Martín Nicolás y Juan ; y Juan Mateo alguacil mayor, y Juan Miguel escribano, dijeron que por causas que se ofrecieron, el maestro de su escuela canceló la escritura celebrada; y ahora se concertaron con Don Cristóbal Martín, vecino de Jalapa, para que asista como maestro por tiempo de un año, a partir de hoy día de la fecha, por el precio de 130 pesos de oro común, un huevo el viernes por cada muchacho y muchacha, y al siguiente viernes, unos frijoles y otras legumbres; una fanega de maíz cada mes y un atesqui que le muela las tortillas.
Don Alonso Juan, Gobernador del pueblo de Jalcomulco, Pedro de la Cruz y Marcos de la Cruz, Alcaldes; y Juan Andrés, Escribano, en su nombre y de los naturales de ese pueblo por quienes prestan voz y caución, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete de esta jurisdicción, que en cumplimiento de la órdenes para la continuación de las escuelas, por la presente se obligan a pagar a José Vanegas, vecino de Atempa, 60 pesos de oro común en cada año, más 12 fanegas de maíz, ración de chile y sal cada semana, un huevo todos los viernes por cada muchacho que asistan a la escuela, con cargo y calidades de que les ha de enseñar la lengua castellana y en ella la doctrina cristiana, a leer y escribir ocupando en esto 3 horas por la mañana y 3 por la tarde.
Andrés Martín, Gobernador de Jalcomulco; Juan de la Cruz y Sebastián Fabián, Alcaldes; y Juan Andrés, Escribano, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que en cumplimiento de lo que se tiene mandado de que en todos los pueblos haya escuela, se obligan a pagar durante 3 años a Andrés Pimentel, residente en esta jurisdicción, 60 pesos de oro común en cada año, que han de correr desde el 1 de agosto venidero, más 12 fanegas de maíz, un huevo cada viernes por muchacho, y el maestro será obligado a tener escuela para enseñar la lengua castellana, a leer y escribir; a los muchachos desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10 años.