Inventario de los autos y causas criminales que hay en el archivo de este juzgado fulminados desde el año de 1691 hasta 1711, hecho por mandamiento del Excelentísimo Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España a pedimento del Real Fiscal de su Majestad. Sacado por el Capitán Pedro Zapata de Ezquerra.
DUQUES
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El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en el Ayuntamiento conviene a saber el General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda; don Francisco de Aguilar; don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General; y don Juan Valero Grajeda; todos regidores perpetuos de ella por Su Majestad; otorgan que dan su poder general al dicho Regidor don Juan Valero Grajeda, para que en sus nombres parezca ante el Rey y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia, y siendo necesario ante el Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y presente la consulta que con este poder y pida se sirva su alteza declarar lo que se debe guardar en los actos públicos que tuviere este Muy Ilustre Cabildo en la santa iglesia parroquial de esta villa, con el clero su cabezal y la que debe observar dicha cabeza con el citado cabildo, por las diferencias que se han experimentado hasta [hoy] y sucedieren en adelante; sobre lo cual hagan cualquier pedimento y requerimientos que se ofrecieren. Asimismo, le dan poder al citado Regidor don Juan Valero Grajeda para todas las causas y negocios civiles y criminales que tenga este cabildo hasta el día de hoy y tuviere en adelante.
Los Capitanes don Lope de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa de Córdoba, juntos de mancomún, otorgan poder general a don Gabriel López de Sigüenza, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en la Real Audiencia de este reino, para que en nombre y en representación de sus personas parezca ante el Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y otro cualesquier tribunal donde pida que el Señor Coronel de Caballería Corazas don Francisco de Aguirre y Gomendio, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, les entregue recibo y carta de lasto de la cantidad que pagaron como fiadores que son del Veedor don Antonio Lorenzo de Riascos, Pagador que fue de la Real Armada de Barlovento, Alcalde Mayor actual y Capitán a Guerra por Su Majestad del pueblo de Orizaba; cantidad que pagaron por el susodicho del principal que por escritura se obligaron a pagar y juntamente de los salarios, décima y costas procesales que ganó en esta villa don Bernardo Fernández de Santacruz, Receptor del número de la Real Audiencia. Asimismo, para que comparezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y en el Superior Gobierno y pida lo que le tienen comunicado por sus cartas misivas y hasta que consiga el lasto y demás cosas haga memoriales, pedimentos, requerimientos, suplicas y demás autos y diligencias, y para todo los concerniente se le da éste con libre y general administración.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOGaspar Ramírez de Carvajal Benavente, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor de ella por Su Majestad, otorga poder especial al Capitán don Lorenzo de la Torre, residente en esta villa y vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey Gobernador General de esta Nueva España, y en el Superior Gobierno de ella presente la Real Ejecutoria y demás instrumentos y recaudos que le tiene entregados, hasta conseguir su aprobación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Pedro Gutiérrez de Ceballos, vecino de esta provincia, dio su poder cumplido a Don José Ceballos y Burgos para que le pueda obligar como su fiador y principal pagador en cualquier tribunal, en favor de Su Majestad, en esta Nueva España, donde le tiene hecha merced el Duque de Alburquerque, de Justicia Mayor en la provincia de Jalapa, y que pagará las cantidades en que le obligaren, así de tributos.alcabalas, media anata, fábrica, secretarios, hospital real y residencia, o en otra cualquier cosa que toque al despacho de Don José Ceballos.
Juan López Ruiz Matamoros, dueño de ingenio de hacer azúcar, vecino de esta provincia, dio su poder cumplido a Don José Ceballos y Burgos, para que lo pueda obligar como su fiador y principal pagador en cualquier tribunal, en favor de Su Majestad en esta Nueva España, donde le tiene hecha merced su Excelencia el Duque de Alburquerque, de Justicia Mayor de Jalapa, a que pagará todas las cantidades en que le obligaren, así de tributos, alcabalas, media anata, penas de cámara, fábrica, medio real de secretarios, hospital real y residencia, o en otra cualquier cosa que toque a su despacho.
El Cabildo, Justicias y Regimiento de esta villa de Córdoba estando juntos y congregados en el ayuntamiento conviene a saber el General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda; don Francisco de Aguilar; don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General; don Juan Valero Grajeda; todos regidores perpetuos de ella por Su Majestad; otorgan que dan su poder general al dicho Regidor don Juan Valero Grajeda, para que en sus nombres parezca ante el Rey y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ante el excelentísimo Duque de Alburquerque Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España en su superior gobierno, y presente la consulta que va con este poder y pida se sirva su alteza de declarar lo que se debe guardar en los actos públicos que tuviere este Muy Ilustre Cabildo en la santa iglesia parroquial de esta villa con el clero y su cabeza; asimismo, la que debe observar dicha cabeza con el cabildo por las diferencias que se pueden ofrecer, sobre lo cual y hasta que lo consiga haga pedimentos, requerimientos, memoriales, suplicas, protestas, presente testigos y escritos. También le dan este poder a dicho regidor para todos los demás pleitos, causas y negocios que se ofrecieran, haciendo pedimentos y demás diligencias que se ofrezcan, y le otorgan dicho poder con libre y general administración.
Don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697 ante Antonio de Robles y Sámano, Escribano Real y Público; dijo que don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, le ha pedido le venda 4 caballerías de tierras que sobraron de las 8 que vendió el otorgante al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, como se reconoció por las medidas que de ellas hizo el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado por Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey de esta Nueva España, cuyas 4 caballerías pertenecen un sitio de los cuatro que se expresan en la merced hecha a favor de don Gaspar de Rivadeneira, abuelo del otorgante y de quien las heredó su padre. Dichas 4 caballerías lindan por el sur con tierras del don Antonio de Leiva; por el poniente con un sitio de tierra de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; por el norte con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra; por el oriente con tierras de doña Agustina Dávila; y por en medio de las 4 caballerías un arroyo de agua. Por lo tanto, otorga que vende a don Antonio de Leiva, las 4 caballerías de tierra libres de censo, hipoteca ni otra enajenación, por precio de 800 pesos horros de alcabala, los cuales pagará el día 15 de octubre del presente año.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, patrimonial y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, otorga poder general a don Juan Francisco de las Navedas y la Concha, residente en esta villa y próximo para la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y en el Superior Gobierno del Excelentísimo Señor Duque de Linares, Virrey Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y presente la Real Provisión en la que Su Majestad declaró los privilegios, excepciones y fueros que gozó el Regidor don José de Leiva, su difunto padre, como hijo legítimo que fue de Juan de Miranda y Leiva, primer poblador de esta villa; y el otorgante por ser nieto legítimo del dicho Juan de Miranda, pida se sirva Su Majestad de declarar los fueros, privilegios y excepciones que goza como tal nieto de poblador de esta villa, en virtud de las Reales Cédulas de Su Majestad de la aprobación de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Valero y Espinosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan Valero Grajeda, su hermano, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban. Asimismo, para que en su nombre parezca ante el Rey y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y en el Superior Gobierno del Excelentísimo Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y pida se le hagan la merced o mercedes que el otorgante le tiene comunicado a su apoderado.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO