El Tesorero Don Diego de Gamboa, dueño de ingenio de hacer azúcar, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido a Don José Ceballos y Burgos, para que lo pueda obligar como su fiador y principal pagador en cualquier tribunal, en favor de Su Majestad, en esta Nueva España, donde le tiene hecha merced su Excelencia el Señor Duque de Alburquerque de Justicia Mayor de Jalapa, a que pagará todas las cantidades en que le obligaren, así de tributos, alcabalas, media anata, penas de cámara, fábrica, medio real de secretarios, hospital real, y residencia y juzgado de bienes de difuntos y en otra cualquier cosa que toque al despacho de dicho Don José Ceballos.
DUQUES
18 Descripción archivística resultados para DUQUES
Don José Ceballos y Burgos, dueño de ingenio de hacer azúcar, dio su poder cumplido al Secretario Pedro de Armendáriz, y a Diego de Sanabria Sepúlveda, para que le puedan obligar en cualquier tribunal de esta Nueva España, en los despachos de Justicia Mayor de la provincia de Jalapa, de que le tienen hecha merced su Excelencia el Señor Duque de Alburquerque, obligándolo en favor de Su Majestad con su persona, bienes y fiadores; para lo cual, sustituyen en los susodichos, los poderes que le dieron Juan López Ruiz Matamoros, Diego de Gamboa y Pedro Gutiérrez de Ceballos, como sus fiadores, en todas las cantidades que le obligaren para dicho despacho.
Pedro Sánchez Monge, vecino de la provincia de Jalapa, natural de la Villa de Chiclana, Ducado de Medina-Sidonia, dio carta poder a Diego Sánchez Barragán, vecino de Cádiz, para que pueda vender en su nombre todos sus bienes en la Villa de Chiclana, compre mercaderías, y pueda traer a sus hijos a esta Nueva España.
Don José de Carvajal y Contreras, Capitán de una de las Compañías Milicianas Españolas de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a Antonio Pérez Padrón, vecino de esta villa y próximo a realizar viaje a la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y en el Superior Gobierno del Excelentísimo Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y su auditor general de guerra y ante quien deba y pueda, y pida a dicho Señor Virrey se sirva de hacerle merced y gracia de lo que le tiene comunicado a dicho Antonio Pérez Padrón.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Regidor don Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga a pagar a su hermano, el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa, 2 000 pesos de oro común que importó el oficio de tal alférez mayor que ejercía el susodicho en esta villa y del cual hizo renuncia a favor del otorgante, cuya cantidad pagará luego que el Virrey de Nueva España, Duque de Linares, le despache título en forma.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTOREl Veedor don Antonio Lorenzo de Riascos, Pagador de la Real Armada de Barlovento y Seno Mexicano y Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que el 25 de junio de 1707 otorgó poder general a don Francisco Antonio de Castañeda, difunto, y a don Agustín Fernández Carrasco y Madrigal, vecinos de la ciudad de México; ahora por la presente revoca dicho poder a don Agustín Fernández, dejándolo en su honor y buena fama, y lo otorga a don Tomás José Jiménez, Agente de Negocios y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre lo represente en todos su pleitos, causas y negocios civiles y criminales. Para que presente cualquier relación jurada en el Tribunal y Audiencia de Cuentas de Nueva España, del cargo de tal Pagador de la Real Armada de Barlovento, haciendo las diligencias necesarias hasta su aprobación. Para que cobre todo lo que le deban. Y para que parezca ante el Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey de esta Nueva España, en su Superior Gobierno y Real Audiencia, y presente cualesquier reales títulos, cedulas de Su Majestad, de cualquier oficio que Su Majestad fuere servido de honrarle.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de dos meses que de su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] hizo ausencia Miguel Solano, su esclavo, el cual al presente se halla “efugiado en el pueblo de Orizaba de Alejandro Pérez, y aunque hay solicitud para interpositar persona, el conducirlo a su poder no lo ha podido hacer, despojándole violentamente de su valor, dando pretexto de que lo quiere libertar por 50 pesos”. Por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder especial al Capitán don Diego López de Luna, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y pida se sirva dicho excelentísimo de librar su mandamiento cometido a cualquiera de los alcaldes ordinarios de esta villa, para que pasen al dicho pueblo de Orizaba y saquen de poder del dicho Alejandro Pérez o de la persona o personas en cuyo poder pararen el dicho negro Miguel Solano, con más los jornales de los dos meses que lo tiene en su poder; haciendo para ello los pedimentos, memoriales, suplicas que convengan, presentando papeles, informaciones y otros recaudos, sacando y ganando cualquier mandamiento y real provisión que le remita por duplicado, de manera que por falta de poder u otra alguna circunstancia no deje de hacer todo cuanto se ofrezca, porque debajo de esta generalidad deja comprendida cualquiera especialidad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLos Capitanes don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Lope Antonio de Iribas y don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, todos vecinos de esta villa, otorgan poder general a don Juan González de Ureña, Contador y Ordenador Mayor del Tribunal de Cuentas de la ciudad de México y vecino de dicha ciudad, para que en sus nombres parezca ante el Rey Nuestro Señor y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España o en el Superior Gobierno del Excelentísimo Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España u otro tribunal que con derecho deba y pueda y los represente y defienda en todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales que tengan con cualquier persona y ellas contra los otorgantes, así demandando como defendiendo, en cualquiera de dichas audiencias, juzgados y tribunales superiores e inferiores de ambos furos eclesiásticos y seculares.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOInventario de los autos y causas criminales que hay en el archivo de este juzgado fulminados desde el año de 1691 hasta 1711, hecho por mandamiento del Excelentísimo Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España a pedimento del Real Fiscal de su Majestad. Sacado por el Capitán Pedro Zapata de Ezquerra.
El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en el Ayuntamiento conviene a saber el General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda; don Francisco de Aguilar; don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General; y don Juan Valero Grajeda; todos regidores perpetuos de ella por Su Majestad; otorgan que dan su poder general al dicho Regidor don Juan Valero Grajeda, para que en sus nombres parezca ante el Rey y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia, y siendo necesario ante el Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y presente la consulta que con este poder y pida se sirva su alteza declarar lo que se debe guardar en los actos públicos que tuviere este Muy Ilustre Cabildo en la santa iglesia parroquial de esta villa, con el clero su cabezal y la que debe observar dicha cabeza con el citado cabildo, por las diferencias que se han experimentado hasta [hoy] y sucedieren en adelante; sobre lo cual hagan cualquier pedimento y requerimientos que se ofrecieren. Asimismo, le dan poder al citado Regidor don Juan Valero Grajeda para todas las causas y negocios civiles y criminales que tenga este cabildo hasta el día de hoy y tuviere en adelante.