Doña Mencia Costilla, mujer legítima de don Fernando Cortés de Monroy, Alcalde Mayor que ha sido de Jalapa, vecina de la nueva ciudad de la Veracruz, dio su poder cumplido al licenciado Busto de Antolines, abogado y vecino de la nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre se oponga con la carta de dote a dos demandas que tienen puestas Francisco Fernández Franco y Francisco de Morales, guarda mayor de la Contaduría, vecinos de Veracruz, contra su esposo, sobre cierta cantidad de pesos que le piden.
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Doña Ignacia María de Herrera Espinar y Ugarte, viuda de don Francisco García de Mendoza, vecina del pueblo de Jalapa, tutora y curadora de sus menores hijos, como tal, otorga poder al Licenciado Luis de Quintana, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, residente en la Ciudad de la Veracruz, para que en su nombre y la de sus hijos pida, reciba y cobre de cualquier persona las cantidades de pesos y otras cosas que le toquen de los bienes que quedaron de su marido; asimismo para que pueda vender cualesquier bienes muebles y raíces; para todos sus pleitos, causas y negocios que tiene o tuviere y especialmente para que la defienda en el reintegro de su carta de dote.
Doña María Antonia Álvarez de Guitián, hija legítima y heredera de don Alejandro Álvarez de Guitián, Factor Real de las Cajas de Veracruz y de doña Ana María de Iglesias, vecinos de la Ciudad de México, viuda de don Santiago de Buenabad, casada en segundas nupcias con el Capitán Antonio Vázquez Ruiz, dueño de la hacienda de Nuestra Señora de los Remedios, alías Lucas Martín, otorga poder especial a su citado esposo, para que pida, demande, reciba y cobre los bienes que a ella y a su hija doña María Josefa Buenabad, le correspondan en virtud de carta de dote, donaciones, mandas u otros derechos.
Don Miguel Ignacio de Miranda, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, albacea testamentaria de su difunta hermana doña Mariana de Miranda, otorga poder especial a don Juan José Patrón, en primer lugar, y en segundo a don Bartolomé de Elexalde, ambos vecino de la Ciudad de la Habana, para que en su nombre como tal albacea se presenten a recaudar los intereses que haya por esta causa en poder de don Andrés Jáuregui, de la misma vecindad, pertenecientes a don Juan Ignacio Bustillos, Capitán de navío que fue de la Real Armada, por la parte que recibió de dote de su esposa y mi sobrina doña María Josefa de Medina y Miranda, hija de la citada su difunta hermana.
Don Juan Antonio de Bárcena, de este comercio y vecindad, actual Teniente de Prior del Real Tribunal del Consulado de Veracruz, otorga a favor de don Saturnino Samaniego, Subteniente de Regimiento de Infantería de la Corona, la cantidad de 6 000 pesos, para la dote y reducir los esponsales que tiene contratados con doña María Josefa de Arista; los cuales se obliga a satisfacer por el término de 5 años con el 5% en cada uno.
Juan Luis Rodríguez, y su mujer, Juana Mejía, residentes en este pueblo, dijeron que entre las cosas de dote que Doña Jacinta de la Cruz, madre de la otorgante, les dio en la nueva Veracruz, figura una mulata nombrada Juliana de 11 años, hija de Magdalena, negra soltera de Guinea, apreciada en 350 pesos, la cual para que no la vendan, les dio 160 pesos de oro común en libranzas sobre Baltazar de los Reyes, vecino de la nueva ciudad de Veracruz, con calidad de que la dicha Juliana la tendrán por suya sin poderla vender, y cuando tenga edad y tome estado María Cecilia, su nieta, hija de Juan Luis Rodríguez y de Juana Mejía, se la darán como parte de su dote, lo cual otorgan convienen que no se apartaran de dicho contrato.
Concierto celebrado entre Melchor de los Reyes y su mujer Doña Isabel del Moral, con su hija Doña Sebastiana del Moral y Diego de Gamboa, su marido por segundas nupcias, vecinos todos de Jalapa; por el cual los primeros dieron todos sus bienes, según el ofrecimiento de la promesa de dote, a Sebastiana del Moral cuando se casó por primeras nupcias con Benito González, regidor de la Nueva Veracruz y más tarde Alcalde Mayor de La Antigua Veracruz. Ahora hicieron entrega de dichos bienes dotales a Diego de Gamboa para el sustento de las cargas matrimoniales, con cargo de que mientras vivan Melchor de los Reyes e Isabel del Moral, él y Doña Sebastiana tendrán obligación de darle 600 pesos de oro común anuales para sustentarse, pagaderos por tercios del año, adelantados, a partir de la fecha de esta escritura.
Don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dijo que ha ajustado contraer matrimonio con doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, doncella, hija del Capitán don Lope Antonio de Iribas y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos. Por tal motivo, se le ofrecieron 30 000 pesos en una hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, con todo lo que le pertenece, alhajas y esclavos, de lo cual le han pedido otorgue recibo y carta de dote a la doña Ana, por lo que a través del presente señala haber recibido por dote lo siguiente: primeramente la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe con 26 caballerías de tierras, cañas, esclavos, ganados mulares y caballares, casas y demás aperos, en precio de 27 407 pesos, que aunque fue avaluada en 49 779 pesos y un real, los 22 764 pesos y 2 reales que quedan en el valor de la hacienda se rebajan en la siguiente forma: 13 400 queda de principal sobre la hacienda de capellanías y censos de lo que él ha de pagar sus réditos y en el ínterin que no los redimiere a sus patronos y capellanes desde hoy día de la fecha en fin de cada año. También se obliga a pagar 1 500 al convento de religiosas de Catalina de Sena de la ciudad de Oaxaca, y 7 874 pesos y 2 reales pertenecientes a los hijos menores y herederos del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, que tendrá en su poder y que corresponden al pleito que siguieron los menores contra Lope Antonio, sobre la nulidad de la venta del mencionado trapiche. De todas las partidas que se mencionan en esta escritura suman y montan 36 553 pesos se da por entregados de la referida hacienda, alhajas y esclavos, de los cuales 30 000 pesos tendrán en dote y propio caudal de doña Ana Francisca, y los 6 553 restantes para entregárselos al Capitán don Lope Antonio cuando se los pida. Y el otorgante manda a doña Ana Francisca en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza 2 000 pesos, que declara caben en sus armas militares y demás bienes que le pertenecen, y una y otra cantidad importan 32 000 pesos, que se obliga tener en su poder y en caso de muerte o disolución de matrimonio, él devolverá a Ana Francisca, sus padres o a quien en su poder hubiere.
Zonder titelDon Miguel Colín Astorga, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio con doña Francisca de Buendía Serrano, doncella, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Pagador don Juan de Buendía, difunto, y de doña Inés María de Serrano y Perea; y por cuanto su suegra le prometió por dote y legítima paterna 283 pesos en ropa y otras cosas, por la presente otorga haber recibido dicha cantidad en los bienes que se mencionan en esta escritura. Cuya cantidad junto con 300 pesos que manda a su mujer en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza, se obliga a tener en su poder en lo mejor parado de sus bienes.
Zonder titelMaría Vázquez, residente en esta villa, viuda, mujer que fue de Fernando de Mañas y Soto, vecino que fue de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga poder especial a Álvaro de Porraz [Porras] y Lara, vecino de la dicha ciudad de la Nueva Veracruz y Procurador de la [Audiencia] Ordinaria, para que con derecho se presente ante el juez en quien pasan los autos de concurso de acreedores que se sigue contra bienes del dicho su marido, y pida se le mantenga a ella en el amparo que se le hizo de dichos bienes por cuenta de su dote y que se le pague la cantidad en que se hace el alcance de dichos bienes. De lo que recibiere y cobrare, entregue cartas de pago con renunciación de la pecunia, y en caso contrario haga pedimentos, requerimientos, citaciones, y lo necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración.
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