Alonso de Benavides y su tío, Baltazar Dorantes de Carranza, están de acuerdo en que si don Baltazar logra que Su Majestad le devuelva la encomienda de Tehuacán, Benavides le dará mil ducados de Castilla; y si la devolución del Mayorazgo es con sus rentas, éstas se partirán entre Alonso de Benavides y Magdalena Bravo de Lagunas, para ayuda de su dote.
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Don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto doña María de Segura y Ceballos, doncella, su hermana, se halla reclusa en el convento de señoras religiosas de Santa Inés del Monte Polisiano [Montepulciano] de la Puebla de los Ángeles, la cual está por tomar hábito y porque se le ha pedido que haya persona que la mantenga hasta que tenga lugar. Por lo cual, se obliga a alimentar a su hermana con todo lo que fuere necesario, asimismo, se obliga a pagar al mayordomo del convento o a quien fuere parte legítima 3 000 pesos de dote principal, cinco días antes de su profesión, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLeonarda Galindo, hija de Juan Antonio Galindo y de Antonia de Piña, sus padres difuntos, otorga poder especial a José Curbelo Castro, su marido, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente del Licenciado don Gaspar Durán de Huerta, Administrador y patrón de las obras pías que dejó fundadas el Licenciado don Juan Francisco Álvarez Ricardo, difunto, 430 pesos los mismos que le cupieron a la otorgante por dote de huérfana. De lo que recibiere y cobrare entregue los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, si fuere necesario contienda de juicio parezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad, haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con poder de enjuiciar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Baltazara de Mora y Medrano, mujer de don Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de la villa [roto], con licencia del susodicho, otorga poder al Sargento don Miguel de Salcedo, vecino de esta villa de Córdoba, para que en nombre y en representación de su persona [parezca ante don José de Segura y Ceballos, Alcalde Ordinario de primer voto de dicha villa], y siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias la [oposición] que tiene hecha ante su merced, en los autos que se siguen contra su marido y ejecución a sus bienes por los menores hijos y herederos de Sebastián Rodríguez, difunto, por razón de su dote, arras y lo demás que parece en carta de dote que tiene presentada en dichos autos, pidiendo ser graduada en primer lugar, antes que otro acreedor.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODiego Millán Quijada, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antonio Millán Quijada, difunto, y de doña Sebastiana Cid, vecina de esta villa, dijo que por cuanto el día 4 de febrero pasado contrajo matrimonio con doña María Juárez Laesa, hija legítima de Antonio Juárez, difunto, y de doña María de Laesa y Mancilla, vecina de esta villa, le han entregado por dote de dicha su mujer 474 pesos 3 reales por mano de Marcos Fernández, vecino de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes que fue de don Jerónimo de Laesa y Mancilla, su tío, [ilegible] cuya cantidad declara tiene recibida antes de ahora, por lo cual, otorga recibo y carta de dote. Asimismo, manda a su mujer 300 pesos en arras propter nuptias por su virginidad y limpieza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJosé Hernández Navas, dijo que contrajo matrimonio con doña Luciana Gómez Dávila, doncella, hija legítima de don Alonso Gómez Dávila y de doña Catalina de Pedraza, vecinos de esta villa, y al tiempo que se efectuó dicho casamiento le prometieron sus suegros como dote de su mujer la cantidad de 200 pesos, de los cuales 100 pesos serían en reales y los otros 100 en diferentes prendas, de lo cual se da por entregado y otorga recibo en forma. Cuya cantidad, junto con 2 000 pesos que le da y promete a dicha su mujer en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y limpieza, se obliga a tenerlos en lo mejor parado de sus bienes y a tenerlos siempre prontos y manifiestos, para que en caso de disolverse su matrimonio por muerte o por algún otro caso que el derecho dispone, se le entreguen a la susodicha.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1702. Dijo que fenecido el juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y procedidas las diligencias de inventarios avalúos de bienes y de la cuenta que se formó de todos los bienes, a ella le cupieron por dote y mitad de gananciales la cantidad de 36 756 pesos y 3 reales de cuya cantidad le fue aplicada y por ella recibida en los bienes que dejó su difunto marido, como son: dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, en esta jurisdicción, sus esclavos y aperos; tres casas de cal y canto y lo demás que contiene en inventario que se hizo de dichos bienes. Asimismo, dijo que por cuanto se halla gratificada y beneficiada desde hace muchos años por el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Clérigo Presbítero, su primo, quien en todas ocasiones le ha asistido personalmente y ha acudido a sus dependencias con todo cuidado, desvelo y buena voluntad, solicitando el aumento de su caudal y mayores conveniencias y ascensos, lo cual es muy digno de remuneración, por cuya razón, otorga que hace gracia y donación al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, de la cantidad de 3 000 pesos, de los 5 250 pesos del valor de una casa de cal y canto que posee en esta villa, que es de los bienes que dejó su marido.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el 31 de mayo de 1697 en la ciudad de México, su apoderado otorgó escritura ante Francisco de Valdés, Escribano Real de dicha ciudad, obligándose a hacer hasta dejar perfecta la iglesia y convento de Señor San Antonio de esta villa de Córdoba, siendo patrón de ella. Y habiéndolo puesto en ejecución, reconociendo que lleva gastado más de 14 000 a 15 000 pesos y que se necesita más, asimismo, a que tiene una hija legítima llamada doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con don Juan Antonio de la Veguellina Sandoval, quienes disienten a dicho gasto en el patronato y extrajudicialmente se lo han contradicho, habiéndole encargado éstos la conciencia en que no les deteriore, disminuya o grave su legítima que según derecho le toca a su hija. Y procurando conseguir dicho patronato sin gravamen, ni cargo de su conciencia excediéndose a lo que no puede, ha tratado con el Reverendísimo Padre Fray José de Melluegui, Provincial actual de la provincia de Señor San Diego, que con 12 000 pesos que le dé en tiempo de cuatro años ha de ser el otorgante, su hijos y descendientes patrones sin tener obligación de dar ni gastar más en ello. Y habiendo intervenido personas doctas temerosas de Dios, procurando la paz y que sea obsequio del Señor, han tratado sus hijos y él que le presten consentimiento de obligación a dichos 12 000 pesos, con el fin de conseguir para el otorgante y para ellos dicho patronato, sin obligación de gastar más en ello. Y aunque computado en el quinto de sus bienes dicha cantidad le perjudique en ello, no reclamaran contra el otorgante, renumerándole a dicha su hija con aumentarle, a cuenta de su legítima paterna y materna, su dote en 6 000 pesos, cantidad que su marido le debe al otorgante, con facultad que, de este aumento de dote, como el otro dote que tiene dado, lo pueda disponer hasta en cantidad de 10 000 pesos de la legítima que de ellos le perteneciera. Y para que tenga efecto lo antes dicho, don Gregorio Martínez de Solís y su mujer doña Juana de Gatica, donan por cuenta de sus legítima paterna y materna en aumento de dote, los 6 000 pesos que el dicho don Juan de la Veguellina le debe, y le conceden a su hija, doña Águeda María de Solís, licencia para que en vida y en muerte pueda disponer de sus bienes hasta en cantidad de 10 000 pesos de la legítima que en ello tuviera, si muriera antes sin hijos, disponiendo como quiera a su arbitrio.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Hipólito del Castillo de Altra y doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia expresa de su marido para el otorgamiento de esta escritura, juntos de mancomún otorgan que venden a don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco, en esta jurisdicción, que linda por el oriente con tierras del pueblo de Amatlán de los Reyes; por el norte con las del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda; por el poniente con tierras del trapiche del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza; por el sur con las del trapiche que fue de don Francisco de Santa Ana. Dicha hacienda es la misma que el Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y doña María Altamirano, padres doña Nicolasa del Monge, le dieron por dote al tiempo cuando contrajeron matrimonio. La venden con todas sus tierras, esclavos, aperos y demás bienes que se mencionan en esta escritura, en precio de 6 400 pesos de oro común, de los cuales 400 pesos que han de quedar cargados sobre sus tierras a censo redimible a favor de una capellanía que fundó Hernando Esteban Abad, difunto, y los 6 000 pesos restantes han de quedar cargados a censo sobre una hacienda hacer azúcar, propiedad de don Antonio de Leiva, en esta jurisdicción en el paraje que llaman Acatengo, nombrada Nuestra Señora de la Concepción, la cual tiene arrendada a Juan de los Santos Cubillos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Pérez de Rivera, residente de esta villa de Córdoba, en nombre del Capitán don Blas de Landaeta, vecino de la ciudad de Santiago de León de Caracas, en virtud del poder que le otorgó en dicha ciudad y usando de dicho poder; otorga que vende realmente y con efecto al Regidor don Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa, un negro esclavo zambo, de edad de diecinueve año poco más o menos, nombrado Gaspar, que es el mismo que entró en poder de su parte de la dote que se le dio con doña María Moreno Pimienta, su mujer, como parece en dicho poder; el cual dicho esclavo lo vende por libre de empeño, deuda, obligación, e hipoteca especial ni general, sujeto a cautiverio y servidumbre y sin asegurarlo de vicio, defecto, ni enfermo, en precio de 260 pesos de oro común en reales de contado y declara que los tiene recibidos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL